Resolución número 21388 de 2015, por medio de la cual se modifica la Resolución 3495 del 26 de abril de 2010, por la cual se fija el manual para el manejo administrativo de los bienes de propiedad de la Superintendencia de Puertos y Transporte - 22 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585514934

Resolución número 21388 de 2015, por medio de la cual se modifica la Resolución 3495 del 26 de abril de 2010, por la cual se fija el manual para el manejo administrativo de los bienes de propiedad de la Superintendencia de Puertos y Transporte

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49673

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 18 del artículo del Decreto 1016 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 87 de 1993, es deber de las entidades, establecer los mecanismos, procedimientos y requisitos para legalizar lo relacionado con la administración y control de sus bienes, inventarios y almacén, expidiendo su propio manual de manejo de activos fijos, proceso de inventarios, administración y operatividad del almacén.

Que el numeral 18 del artículo del Decreto 1016 de 2000, establece como función del Superintendente de Puertos y Transporte, entre otras, la de expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad.

Que los numerales 4, 5, 21 y 22 del artículo 34 la Ley 734 de 2002, preceptúan los deberes de todo servidor público, para con la vigilancia y salvaguarda de los intereses del Estado en cuanto a la conservación de todos aquellos documentos, útiles, equipos, muebles y bienes, confiados a su guarda o administración.

Que mediante Resolución 3495 de 26 de abril de 2010, se fijó el manual para el manejo administrativo de los bienes de propiedad de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que el Decreto 1510 de 2013, por el cual se reglamentó en el sistema de compras y de contratación pública, que fue compilado en la Sección 2, del Decreto 1082 de 2015, "por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional", contentivo de las disposiciones sobre enajenación de bienes del Estado, estableció nuevos procedimientos y modalidades para la enajenación de bienes del Estado.

Que se hace necesario actualizar el procedimiento para la baja de bienes contenido en el capítulo seis (6), del manual para el manejo administrativo de los bienes de propiedad de la Superintendencia de Puertos y Transporte y establecer las funciones del Comité de Evaluación de Bienes de la Superintendencia de Puertos y Transporte, del cual hacen parte los servidores responsables del manejo, la administración y custodia de los bienes de propiedad de la Entidad, cuenten con una herramienta jurídica renovada que les permita realizar la baja de aquellos bienes inservibles, obsoletos o en desuso.

Que en virtud de lo anterior, este despacho

RESUELVE:

Artículo 1º. Modifíquese el capítulo sexto del manual para el manejo administrativo de los bienes de propiedad de la Superintendencia de Puertos y Transporte, adoptado mediante la Resolución 3495 del 26 de abril de 2010, el cual quedará así:

CAPÍTULO VI

6. Baja de bienes 6.1. Definición

Baja de bienes: Es el procedimiento por el cual se retira un bien del servicio de forma física y de los registros del patrimonio, de la Entidad. Este procedimiento requiere concepto del Grupo de Administrativa o del técnico competente de la Entidad, y aprobación del Comité de Evaluación de Bienes de la Superintendencia de Puertos y Transporte (SPT). Se perfecciona con el retiro físico, el descargue de los registros contables y el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso, según el hecho que le da origen.

6.2 Clasificación

6.2.1. Bienes Servibles

Es la salida definitiva de aquellos bienes que se encuentran en buenas condiciones físicas y técnicas, pero que la Entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus actividades.

6.2.2. Bienes Inservibles

Es el retiro definitivo de bienes que por su estado de desgaste, deterioro u obsolescencia física no son útiles para el servicio al cual se encuentran destinados y no ofrecen posibilidad alguna de reparación, uso o aprovechamiento de sus partes.

6.2.3. Bienes inservibles por salubridad

Son bienes que contienen elementos o compuestos peligrosos que no generan problema durante su uso, sin embargo, se convierten en un peligro para la salud y el medio ambiente cuando son liberados, y que además por su deterioro, obsolescencia tecnológica ya no son útiles para la entidad

6.3. Procedimiento de bajas

Para adelantar los procesos de baja, las oficinas o dependencias de la Entidad, que no requieran para su uso determinados elementos devolutivos a su cargo, deben entregarlos al almacén con el documento de reintegro respectivo, indicando el estado físico del bien.

Para el caso de los equipos de cómputo, y elementos de informática (tangibles e intangibles), previo al reintegro al almacén, se debe contar con el concepto dado por el coordinador del Grupo de informática de la Entidad, sobre estado del elemento. Así mismo, cuando haya bienes que requieran de concepto especializado, este deberá ser emitido por un profesional en la materia.

Para el caso de equipos celulares, el Grupo Administrativo determinará la operatividad y funcionamiento del dispositivo móvil.

El almacenista, una vez recibidos los elementos, debe verificar las condiciones físicas y técnicas y emitir concepto a efecto de clasificar los elementos en servibles e inservibles, determinar el valor de compra y el valor contable a la fecha de la baja y posteriormente elaborará la relación de los bienes para ser dados de baja, con descripción, número de placa, cuenta, subcuenta, cantidad, valor de compra, valor contable y concepto técnico, se convocará al Comité de Evaluación de Bienes de la SPT, en el cual los miembros del Comité analizarán la relación de los bienes objeto de la baja y determinarán el mecanismo para su destinación final. La decisión del Comité debe quedar en acta firmada por los actuantes. El valor con el cual se dan de baja los...

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