Resolución número 218 asjur-cp05 de 2016, por medio de la cual se establecen procedimientos para el control de la fatiga en el ejercicio del practicaje en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena - 14 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 658371153

Resolución número 218 asjur-cp05 de 2016, por medio de la cual se establecen procedimientos para el control de la fatiga en el ejercicio del practicaje en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50116

El Capitán de Puerto de Cartagena, en uso de sus facultades legales y en especial la contenida en el artículo 2.4.1.2.6.5 del Decreto 1070 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el servicio público de practicaje constituye una herramienta determinante en la seguridad del tráfico marítimo y consecuentemente representa una garantía para el desarrollo de las actividades marítimas de conservación, preservación y protección del medio marino, tal como se establece en el artículo 3º del Decreto-ley 2324 de 1984.

Que el artículo 42 de la Ley 658 de 2001, instaura que el control de la actividad marítima de practicaje a nivel local corresponde a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción, efecto para el cual, el Capitán de Puerto llevará el control de los pilotos prácticos y de las empresas de practicaje, emitiendo las instrucciones o recomendaciones pertinentes con el fin de garantizar en forma segura la prestación de este servicio público, la seguridad de la navegación, de las tripulaciones y la prevención de contaminación del medio marino.

Que el artículo 2.4.1.2.6.5 del Decreto 1070 de 2015 dispone: Distribución del servicio de practicaje. El Capitán de Puerto establecerá en la respectiva jurisdicción una distribución uniforme del trabajo, de acuerdo con las condiciones específicas del puerto o zonas de pilotaje, en la cual los pilotos estarán obligatoriamente distribuidos en grupos, con el objetivo de garantizar:

  1. Disponibilidad continua del servicio.

  2. Mantenimiento de un mínimo de maniobras por piloto, para mantener la continua práctica y habilitación del piloto práctico.

  3. La prevención de fatiga en el Piloto práctico durante la ejecución del servicio. Para efectos de lo anterior, los pilotos se dividirán en los siguientes grupos: a) Pilotos en periodo de servicio; b) Pilotos en periodo de reposo; c) Pilotos en periodo de vacaciones.

Parágrafo. Los factores que se deben tener en cuenta para la determinación de los periodos de servicio, reposo y vacaciones son la interrelación de: a) Duración de la maniobra; b) Número de maniobras efectuadas versus tiempo entre maniobras; c) Periodo de servicio versus tiempo de descanso; d) Tiempo de descanso;" (cursiva fuera de texto).

Que la disposición en mención determina que los pilotos prácticos se dividirán en tres (3) grupos, en periodo de servicio, en periodo de reposo y en periodo de vacaciones, detalla en el parágrafo los factores que se deben tener en cuenta para determinar estos periodos.

Que es preciso crear unos procedimientos para el desarrollo de la actividad de practicaje en la jurisdicción de Cartagena avalando la prestación de dicho servicio público en forma segura.

Que la esencia de la presente resolución es dar cumplimiento a la competencia otorgada por la ley, en el sentido de fijar los requisitos, procedimientos y criterios generales a los que deben someterse las empresas y pilotos prestadores del servicio de practicaje, controlando las maniobras ejecutadas por cada piloto práctico, toda vez que este puede verse expuesto a las consecuencias de la fatiga laboral, generando grandes riesgos para la seguridad de la navegación.

Que el error humano es la causa primaria de la mayoría de los siniestros marítimos de acuerdo con los estudios e informes de investigaciones a nivel internacional, por tal motivo, las acciones de prevención que se adelanten deben efectivamente reducir la incidencia del error humano.

Que frente a la problemática de la fatiga y su incidencia en el factor humano como consecuencia de accidentes navieros, la Organización Marítima Internacional (OMI) ha concluido que gran parte de los siniestros acaecidos provienen de la fatiga de los tripulantes marítimos y de las personas que cumplen tareas de asesoramiento de ruta, tal es el caso de los pilotos...

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