Resolución número 2182 de 2016, por la cual se modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico contenido en la Metodología General para la presentación de Estudios Ambientales y en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos - 28 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656478381

Resolución número 2182 de 2016, por la cual se modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico contenido en la Metodología General para la presentación de Estudios Ambientales y en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50100

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo de la Ley 99 de 1993, los numerales 2 y 19 del artículo 2º del Decreto 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 19 del artículo del Decreto 3570 de 2011 y en concordancia con el numeral 14 del artículo de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante las Resoluciones 1415 de 2012 y 188 de 2013, actualizó la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, en el sentido de adoptar las actualizaciones técnicas realizadas al modelo de almacenamiento geográfico (Geodatabase) e identificó la necesidad de complementar la presentación de la información geográfica y cartográfica de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), con el fin de que los usuarios presentaran la información geográfica en los términos y condiciones de dicho modelo.

Que el Gobierno nacional mediante el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto número 1076 de 2015, incorporó la actualización de la Metodología para la presentación de Estudios Ambientales y del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos, adoptando el Modelo de Almacenamiento Geográfico para la evaluación y el seguimiento de los proyectos, obras o actividades sujetos al régimen de licencias ambientales.

Que en los términos del numeral 13 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del principio de celeridad las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

Que en cumplimiento a las disposiciones del régimen general consagradas en el Decreto-ley número 0019 de 2012, referidas a los principios y normas generales aplicables a los trámites y procedimientos administrativos y a los servicios públicos, corresponde a las diferentes entidades de la Administración Pública, la comunicación y efectiva puesta en marcha de los procedimientos y actuaciones administrativas, en el marco de sus competencias, atendiendo entre otros postulados, el de...

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