Resolución número 22453 de 2016, por la cual se establecen las reglas y la estructura de actividades para el proceso de evaluación que tratan los artículos 35 y 36 numeral 2 del Decreto-ley número 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma, y se dictan otras disposiciones - 5 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654895025

Resolución número 22453 de 2016, por la cual se establecen las reglas y la estructura de actividades para el proceso de evaluación que tratan los artículos 35 y 36 numeral 2 del Decreto-ley número 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50078

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto-ley número 1278 de 2002, y el artículo 2.4.1.4.2.1 numeral 1 del Decreto número 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley número 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesio-nalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

Que el mencionado Decreto-ley consagra en sus artículos 35 y 36 numeral 2 la Evaluación de Competencias como el mecanismo voluntario que mide desempeño y la actuación realizada por los educadores oficiales en su puesto de trabajo, con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el escalafón docente.

Que como resultado de los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Educación Nacional y la Federación Colombiana de Educadores (Fecode), el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1657 de 2016, con el fin de subrogar en el Decreto número 1075 de 2015, las secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 4 Título 1, Parte 4, Libro 2, que reglamentan la evaluación de la que trata el artículo 35 del Decreto-ley número 1278 de 2002, definiéndole un carácter diagnóstico formativa.

Que dentro de las responsabilidades dispuestas en el artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto número 1075 de 2015, al Ministerio de Educación Nacional le compete definir el cronograma de la evaluación y, en virtud de ello, procede a fijar las reglas, las etapas y el cronograma de la Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa correspondiente al proceso que iniciará trámites en el año 2016 y se desarrollará durante el año 2017.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución reglamenta las reglas y la estructura para el proceso de evaluación voluntaria, que tratan los artículos 35 y 36 numeral 2 del Decreto-ley número 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma, y se fijan los criterios para su aplicación.

Artículo 2º Convocatoria.

La entidad territorial certificada en educación que participe en el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa (en adelante ECDF), el cual iniciará trámites en el año 2016 y se desarrollará durante el año 2017 deberá producir el acto administrativo de convocatoria respectiva siguiendo el cronograma establecido en la Resolución número 21229 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional.

La entidad territorial certificada en educación divulgará esta convocatoria ampliamente para lo cual deberá hacer uso, entre otros medios, de la página web de la Secretaría de Educación o quien haga sus veces.

Parágrafo 1º. Las entidades territoriales certificadas en educación enviarán a la Subdi-rección de Recursos Humanos del Sector Educativo del Ministerio de Educación Nacional por cualquier medio idóneo dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de convocatoria copia del mismo y de la respectiva constancia de su publicación.

Parágrafo 2º. Las entidades territoriales certificadas en educación deberán garantizar que el acto administrativo de convocatoria contenga la información establecida en el artículo 2.4.1.4.3.2 del Decreto número 1075 de 2015.

Artículo 3º Estructura del Proceso.

El proceso de ECDF se sujeta a las etapas del proceso contempladas en el artículo 2.4.1.4.3.1 del Decreto número 1075 de 2015.

Artículo 4º Procedimiento de inscripción.

El educador que voluntariamente desee inscribirse en el proceso de ECDF debe seguir el siguiente procedimiento:

a) Compra del Número de Identificación Personal (NIP). Los educadores requieren para su inscripción adquirir el Número de Identificación Personal (NIP), para tal efecto deberán:

  1. Descargar el recibo de pago de la plataforma virtual dispuesta para el proceso de ECDF en la página web del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).

  2. Cancelar el valor del NIP a través de los medios que se darán a conocer en el sitio web señalado en el numeral anterior. El NIP tendrá un valor equivalente a un día y medio de salario mínimo legal vigente.

    3 Verificar que el Banco designado haga entrega del NIP el cual debe conservar durante todo el proceso.

    b) Inscripciones. Una vez adquirido el NIP, y dentro del plazo establecido para tal fin el aspirante deberá realizar el registro en la plataforma dispuesta, completar los datos que le sean solicitados y generar el usuario y la contraseña con la que podrá consultar la información en las diferentes etapas del proceso.

    No se aceptarán inscripciones fuera de las fechas establecidas ni aquellas que no sean completadas en su totalidad dentro del término dispuesto para dicho fin.

    En el proceso de inscripción el aspirante deberá tener en cuenta lo siguiente:

  3. Diligenciar debidamente el formulario de inscripción verificando la exactitud y veracidad de toda la información consignada, puesto que es inmodificable una vez sea radicado el formulario de inscripción.

  4. Inscribirse una única vez a la ECDF en la página web que se disponga para tal fin.

  5. Registrar un único correo electrónico personal que será obligatorio e inmodificable por medio del cual se comunicará cualquier circunstancia e información del proceso de evaluación.

  6. Verificar sus datos registrados en el reporte de la planta oficial del Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media En caso de encontrar alguna inconformidad, es su responsabilidad notificar a la correspondiente entidad territorial certificada en educación para que se verifique y en dado caso actualice la información registrada.

  7. Asegurar que los instrumentos de evaluación que cargue en la plataforma de evaluación correspondan todos al mismo cargo, grado y nivel de enseñanza.

  8. Presentar la evaluación dentro de los términos definidos en esta resolución y en caso de aspirar a su ascenso a los grados 2 y 3 del Escalafón Docente, acreditar el título académico exigido dentro del plazo dispuesto, para tal fin. Lo anterior, según lo ordenado en el artículo 2.4.1.4.2.3 del Decreto número 1075 de 2015.

    Parágrafo. El valor del pago del NIP no será reembolsable.

Artículo 5º Acreditación del cumplimiento de requisitos.

Los educadores que voluntariamente se presenten a participaren en la ECDF deberán cumplir con los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto número 1075 de 2015:

  1. Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente.

  2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en periodo de prueba.

  3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado.

De acuerdo con el artículo 2.4.1.4.2.2 del Decreto número 1075 de 2015, el cumplimiento de estos requisitos por todos los educadores deberá ser verificado por las entidades territoriales certificadas en educación.

Parágrafo. En cumplimiento del parágrafo transitorio del artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto número 1075 de 2015 no podrán participar en la ECDF de que trata la...

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