Resolución número 2290 de 2014, por la cual se asignan cuarenta y siete (47) Subsidios Familiares de Vivienda, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA) Proyecto La Primavera II Etapa del municipio de Valledupar en el Departamento de Cesar y cuyo oferente es Construvid SAS - 5 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560861570

Resolución número 2290 de 2014, por la cual se asignan cuarenta y siete (47) Subsidios Familiares de Vivienda, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA) Proyecto La Primavera II Etapa del municipio de Valledupar en el Departamento de Cesar y cuyo oferente es Construvid SAS

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín49444

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1432 de 2013, modificado por los Decretos números 2391 de 2013 y 2480 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que se expidió el Decreto número 1432 de 2013, por el cual se reglamenta el parágrafo 4º del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones, modificado por los Decretos números 2391 de 2013 y 2480 de 2014.

Que el artículo 21 del Decreto número 1432 de 2013, establece el Procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo.

Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante "Programa VIPA") tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda de interés prioritario.

Que en la vigencia 2013, se expidieron varios actos administrativos relacionados con el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, los cuales se encuentran relacionados a continuación:

Acto administrativo Fecha Epígrafe
Decreto número 1432 5 de julio de 2013 Por el cual se reglamenta el parágrafo 4º del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones
Resolución número 0441 14 de agosto de 2013 Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 del Decreto número 1432 del 5 de julio de 2013
Resolución número 0510 15 de agosto de 2013 Por la cual se distribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda de que trata la Resolución número 0441 de 2013
Decreto número 2391 29 de octubre de 2013 Por la cual se efectúan precisiones en las condiciones de los beneficiarios del "Programa de Vivienda de interés prioritario para ahorradores" al que se refiere el Decreto número 1432 de 2013
Resolución número 0948 14 de noviembre de 2013 Por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 510 del 15 de agosto de 2013
Que en la vigencia 2014 se expidieron varios actos administrativos relacionados con el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, los cuales se encuentran relacionados a continuación:
Acto administrativo Fecha Epígrafe
Resolución número 0049 23 de enero de 2014 Por la cual se adopta el formulario de inscripción al programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) con la respectiva guía de diligenciamiento
Decreto número 161 5 de febrero de 2014 Por la cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del "Programa de Vivienda de interés prioritario para Ahorradores"

Acto administrativo Resolución número 0210 Fecha 12 de febrero de 2014 Epígrafe Por la cual se modifica la guía de diligenciamien-to del formulario de inscripción al Programa de Vivienda de interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), adoptada mediante la Resolución número 0049 del 23 de enero de 2014
Resolución número 0132 13 de marzo de 2014 Por la cual se establecen criterios para realizar redistribuciones de cupos de recursos en el marco del programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA)
Resolución número 0574 20 de marzo de 2014 Por la cual se modifica el formulario de inscripción al programa de Vivienda de interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) y la respectiva guía de diligenciamiento
Resolución número 0603 27 de marzo de 2014 Por la cual se redistribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda de que trata la Resolución número 0132 de 2014
Resolución número 0628 8 de octubre de 2014 Por la cual se establecen criterios para realizar redistribuciones de cupos de recursos en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA)
Resolución número 1895 8 de octubre de 2014 Por la cual se redistribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda de que trata la Resolución número 0628 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Decreto número 2480 2 de diciembre de 2014 Por el cual se modifican y precisan las condiciones en que se desarrollará el programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores
Resolución número 2121 3 de diciembre de 2014 Por la cual se modifica el Formulario de Inscripción al Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) y la respectiva guía de diligenciamiento aprobado mediante la Resolución número 0574 de 2014.

Que los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: si tienen ingresos de hasta 1.6 smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv al momento del desembolso al oferente.

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente, deberán aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los demás beneficios a que se refiere el Decreto número 1432 de 2013, modificado por los Decretos números 2391 de 2013 y 2480 de 2014, solamente en el proyecto seleccionado.

Que el parágrafo del artículo 25 del Decreto número 1432 de 2013, prescribe: "Parágrafo. Para efectos de la asignación y desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, el representante de las mismas ante el Comité Financiero indicará los montos que deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensación Familiar, para ser desembolsados a cada oferente. El representante de Fonvivienda ante el mismo Comité indicará, con fundamento en el informe presentado por el representante de las Cajas de Compensación Familiar, cuál es el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda".

Que en los contratos de promesa de compraventa y/o de compraventa, y/o los demás documentos precontractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará el proyecto seleccionado, con los beneficiarios del Programa VIPA, no serán parte ni Fonvivienda, ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso - Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores.

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni Fonvivienda, ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso - Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra persona, con los beneficiarios del Programa VIPA.

Que el artículo 21 del Decreto número 1432 de 2013, modificado por el artículo 7º del Decreto número 2480 de 2014: "artículo 21. El patrimonio autónomo remitirá al representante de las Cajas de Compensación Familiar que se indique en el contrato de fiducia mercantil, el listado de los hogares propuestos por los oferentes de los proyectos seleccionados, para que se realice la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 12 del presente decreto.

Fonvivienda podrá solicitar al patrimonio autónomo el listado antes mencionado y/o sus anexos y tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada. (.).

Parágrafo. Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la entrega por parte del oferente al patrimonio autónomo, del listado a que hace referencia este artículo, hasta el momento de la asignación del subsidio familiar de vivienda.

Será responsabilidad de los miembros mayores de edad de los hogares, o el curador o tutor, según el caso, informar al oferente de los proyectos cualquier hecho que modifique de alguna manera las condiciones que le permiten ser beneficiario del programa al que se refiere el presente decreto. En todo caso, todos los miembros del hogar indicados

en el formulario de postulación, serán beneficiarios del subsidio...

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