Resolución número 240 de 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 156 de 2012 y se derogan otras disposiciones - 11 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855554310

Resolución número 240 de 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 156 de 2012 y se derogan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51554

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524,2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994 artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones,los de abastecerla demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Inter conectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía, y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia enrielas empresas eléctricas, y entre estas y los grandes usuarios.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante Resolución CREG 156 de 2012, modificada por la Resolución CREG 134 de 2013 y la Re solución CREG 145 de 2015, definió la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado (CROM).

En el artículo 1º de la Resolución CREG 134 de 2013 se estableció que, para el cálculo del patrimonio riansaccional, parámetro necesario para el cálculo de la CROM, la información de los conceptos contables será tomada de la Resolución, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), número 20051300033635, del 28 de diciembre de 2005, y sus anexos o la que la modifique, adicione o sustituya.

Mediante la Ley 1314 de 2009 se estableciéronlos principios ynormas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, adoptados por Colombia, y se señaláronlas autoridades competentes para determinar el procedimiento de expedición de las Normas de Información Financiera (NIF), al igual que las entidades responsables de vigilar el cumplimiento de las mismas.

El plan de contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios. Anexo 1 de la Resolución SSPD número 20051300033635 de 2005, armonizado con la normatividad expedidaporla Contaduría General de laNación, y la reglamentación privada prevista enlos decretos 2649 y2650 de 1993, cesaron sus efectos legales apartir del 31 de diciembre de 2014 para las empresas de servicios públicos clasificadas enlos grupos 1 o 3 dentro del proceso de convergencia a Normas de Información Financiera (NIF), y a partir del 31 de diciembre de 2015 para las empresas clasificadas en el grupo 2, y para aquellas empresas que les aplique la Resolución CGN 414 de 2014 y sus modificatorias. Por tanto, no se cuenta con información financiera de este plan de cuentas desde el primer semestre

del año 2015 en el Sistema Único de Información (SUI), para el cálculo que deba hacerse de la CROM.

Que laResolución SSPD 20161300013475 de 2016, derogó el anexo 1 de laResolución SSPD 20051300033635 de 2005, determinando la información financiera de acuerdo con las normas NIF que deben cargar y certificar los prestadores de servicios públicos domiciliarios al Sistema Único de Información.

Mediante Resolución CREG 098 de 2015 se definió que, hasta el 31 de diciembre de 2015, para aquellas empresas paralas que cesaran los efectos del anexo 1 de laResolución

SSPD número 20051300033635 de 2005, el valor del patrimonio riansaccional,

sería igual al valor calculado para el 31 de diciembre de 2014, actualizado a la fecha de

cálculo utilizando el cambio porcentual del índice de Precios al Consumidor.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante Resolución CREG 011 de 2016, presentó para comentarios los cambios en la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado (CROM), teniendo en cuenta las nuevas normas contables NIF.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante la Resolución CREG 146 de 2017, agregó un parágrafo al artículo 2 de la Resolución CREG 098 de 2015, que crea mecanismos para que aquellos agentes que han hecho capitalizaciones después del 31 de diciembre de 2014, puedan reflejar esarealidad al ASIC, para que se tome en cuenta en el valor del patrimonio riansaccional.

En la Resolución CREG 080 de 2019, se establece que las empresas del mercado deben abstenerse de participar en actos, contratos o prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de eludir los fines previstos en la regulación.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante Resolución CREG 124 de 2018, presentó para comentarios una propuesta para construir los patrimonios riansacciónales, teniendo en cuéntalas normas NIF.

Producto de la consulta, se recibieron aproximadamente 200 comunicaciones con comentarios, y el reporte de información para el...

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