Resolución número 2430 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 2401 del 17 de agosto de 2014 que modificó, aclaró y adicionó la Resolución número 2432 del 24 de noviembre de 2009, mediante la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Popayán, declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional - 25 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581263442

Resolución número 2430 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 2401 del 17 de agosto de 2014 que modificó, aclaró y adicionó la Resolución número 2432 del 24 de noviembre de 2009, mediante la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Popayán, declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49615

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y su Decreto número 763 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 2432 del 24 de noviembre de 2009, la Ministra de Cultura aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo del municipio de Popayán y su zona de influencia, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional.

En el PEMP, se establecieron las acciones necesarias para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad del sector;

Que el artículo 124 de la Resolución número 2432 del 24 de noviembre de 2009 establece:

"Vigencia y modificaciones al PEMP. La modificación del presente plan requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP";

Que mediante las Resoluciones número 0098 del 28 de enero de 2011 y número 2401 del 6 de agosto de 2014, se modificó, adicionó y aclaró la Resolución número

2432 de 2009;

Que en atención a las dinámicas urbanas de la ciudad de Popayán, y a la congestión vehicular en el centro histórico, se consideró necesario por parte de la alcaldía municipal implementar el Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros de Popayán (SETP), con el propósito de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad del Sector Antiguo de Popayán, para lo cual se requiere el cambio de categoría de ocho (8) inmuebles localizados sobre la carrera 11 y la calle 13, al interior de dicho sector;

Que en razón a lo anterior, mediante oficios del 31 de julio de 2014 y del 12 de marzo de 2015, radicados en este Ministerio con los números MC019996 y MC004216, respectivamente, el señor Víctor Alonso Rosero Bustamante, en su calidad de Gerente de Movilidad Futura S.A.S, Sistema Estratégico de Trasporte Público de Pasajeros de Popayán (SETP), solicitó al Ministerio de Cultura la modificación del Nivel de Intervención de los siguientes inmuebles:

Carrera 11 Localización del inmueble
Carrera 11 Nº 4 - 72
Carrera 11 Nº 4 - 58
Carrera 11 Nº 4 - 76
Calle 13 Carrera 9 Nº 12 A - 49 y 12 A 55
Calle 13 Nº 8 A 24
Calle 13 Nº 8 A 20
Calle 13 Nº 8 A 14
Carrera 8 A Nº 12 A 54

Que de conformidad con la solicitud efectuada, los niveles de intervención se modifican así:

Carrera 11 Localización del inmueble Nivel de Intervención actual Nivel de Intervención propuesto
Carrera 11 Nº 4 - 72 Nivel 1, Conservación Integral Nivel 3, Conservación Contextual
Carrera 11 Nº 4 - 58 Nivel 2, Conservación del Tipo Arquitectónico Nivel 3, Conservación Contextual
Carrera 11 Nº 4 - 76 Nivel 2, Conservación del Tipo Arquitectónico Nivel 3, Conservación Contextual
Calle 13 Carrera 9 Nº 12 A - 49 y 12 A 55 Nivel 2, Conservación del Tipo Arquitectónico Nivel 3, Conservación Contextual
Calle 13 Nº 8 A 24 Nivel 2, Conservación del Tipo Arquitectónico Nivel 3, Conservación Contextual
Calle 13 Nº 8 A 20 Nivel 2, Conservación del Tipo Arquitectónico Nivel 3, Conservación Contextual
Calle 13 Nº 8 A 14 Nivel 2, Conservación del Tipo Arquitectónico Nivel 3, Conservación Contextual
Carrera 8 A Nº 12 A 54 Nivel 2, Conservación del Tipo Arquitectónico Nivel 3, Conservación Contextual

Que mediante el oficio con número de Radicado 20151400035771, con fecha 16 de junio de 2015, radicado en esta Dirección el 17 de junio de 2015 con MC-011803-ER-2015, el señor Jorge Clodomiro Palechor Palechor, identificado con la cédula de ciudadanía número 10543067, expedida en la ciudad de Popayán, notifica el cambio de Gerente de Movilidad Futura S.A.S., el 30 de abril de 2015 y adjunta los documentos del nuevo Gerente, Ingeniero Jorge Clodomiro Palechor Palechor:

- Decretos número 20151120003435 y 20151120003585 con fechas 27 de abril y 4 de mayo de 2015, por medio de los cuales el Alcalde de Popayán efectúa el nombramiento del señor Jorge Clodomiro Palechor Palechor, en el cargo de Gerente del Sistema Estratégico de Transporte Público de Popayán, Movilidad Futura S.A.S.

- Acta de Posesión suscrita por el señor Jorge Clodomiro Palechor Palechor, de fecha 30 de abril 2015, con el fin de tomar posesión del cargo de Gerente del Sistema Estratégico de Transporte Público de Popayán, Movilidad Futura S.A.S.

Que la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura evaluó los documentos técnicos soporte de la solicitud de reclasificación de los inmuebles, considerando lo siguiente:

Inmuebles ubicados sobre la carrera 11

El sector histórico de Popayán está delimitado hacia el norte por un límite natural: el río Molino; hacia el oriente, por los cerros tutelares; hacia el sur, por el río Ejido, y hacia el occidente, por la carrera 11. Teniendo esto en consideración, la carrera 11 es un importante corredor urbano que comunica el sector norte con el sur de la ciudad, pero entre las calles 4 y 5 presenta un ancho mínimo de calzada que impide la movilidad en ambos sentidos, lo cual obliga a los vehículos que van en sentido norte-sur a desviarse hasta la carrera 12, para luego volver a tomar la carrera 11 en sentido sur. Asimismo, entre las calles 4 y 5 los andenes se encuentran en mal estado y tienen anchos variables (el promedio es de 1,20 m), no son uniformes ni adecuados para la movilidad reducida de personas con discapacidad, presentan desniveles y el concreto evidencia un pronunciado deterioro.

Los inmuebles que colindan con el costado occidental de la carrera 11 son construcciones posteriores al terremoto de 1983. Varias de estas presentan tipologías en las que priman reminiscencias al lenguaje del periodo colonial, principalmente en las fachadas, y en su diseño interior se evidencia un carácter contemporáneo, aplicado a su distribución funcional y espacialidad. Por su parte, las edificaciones colindantes del costado oriental corresponden a inmuebles del nivel 1 de conservación y son construcciones posteriores al terremoto. Algunos de estos inmuebles emplean también lenguajes formales inspirados en periodo colonial y se encuentran clasificados en el nivel 3, conservación contextual.

La altura de los inmuebles colindantes oscila entre una y dos plantas, con excepción de la edificación de la esquina de la calle 4, que tiene tres plantas. Según el PEMP, el uso del suelo en las edificaciones está catalogado como área de actividad múltiple y complementación del...

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