Resolución número 2436 de 2016, por la cual se expiden disposiciones relacionadas con los artículos 2.2.1.10.2.1, 2.2.1.10.2.2, 2.2.1.10.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 - 6 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655137465

Resolución número 2436 de 2016, por la cual se expiden disposiciones relacionadas con los artículos 2.2.1.10.2.1, 2.2.1.10.2.2, 2.2.1.10.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50079

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003, el numeral 28 del artículo 7º del Decreto 210 de 2003, adicionado por el Decreto 2785 de 2006 y modificado por el Decreto 1289 de 2015, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003 es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular la política en materia de desarrollo económico y social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior.

Que la Nota 2 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, adoptado mediante el Decreto 4927 de 2011, estableció entre otros, que los gravámenes que se aplicarán a los vehículos completos o incompletos, de las partidas 9801 y 9802, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por la Entidad que este designe o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno nacional, se liquidarán por unidad producida o ensamblada dentro del depósito habilitado o en zona franca.

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector, entre ellos el Decreto 1118 de 1994 modificado por el Decreto 432 de 2004 el cual determinó el grado de incorporación de material nacional en el ensamble de motocicletas y creó el Porcentaje de Integración Nacional (PIN).

Que teniendo en cuenta que se requiere actualizar la información exigida en el formulario para la demostración de los Porcentajes de Integración Nacional (PIN), adoptado mediante la Resolución 1545 de 1998, se hace necesario derogar dicha resolución.

Que con el propósito de facilitar la aplicación del marco legal que regula el régimen de transformación o ensamble y de optimizar el control del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por las ensambladoras de motocicletas autorizadas para operar bajo el citado régimen, se hace necesario contar con lineamientos precisos sobre los términos y condiciones de los documentos que presenten los usuarios para la demostración del cumplimiento del Porcentaje de Integración Nacional (PIN).

Que el proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer lineamientos para el control en el cumplimiento del Porcentaje de Integración Nacional (PIN), por parte de las empresas ensambladoras de motocicletas y motocarros de acuerdo con la definición de la presente resolución, autorizadas para operar bajo el régimen de transformación o ensamble.

Artículo 2º Definiciones.

Material Productivo: De conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.1.10.2.3. del

Decreto 1074 de 2015 se considera material productivo los componentes, las partes, las piezas y los insumos que se incorporen a las motocicletas y que forman parte física de las mismas cuando se encuentren ensambladas. Podrán formar parte de este material la pintura, calcomanías, lubricantes, aditivos, grasas, manuales, herramientas, y maleteros cuando estos se encuentren fijos a las motocicletas.

Material CKD: Se entiende por material CKD para efectos de la partida 98.01 del Arancel de Aduanas, las motocicletas que se importen desarmadas, de uno o más orígenes, siempre que cumplan, como mínimo con el siguiente grado de desensamble:

  1. Las partes metálicas de carrocería deberán venir sin pintura. No obstante podrán venir con protección antioxidante o con base (primer).

  2. Los chasís o bastidores podrán venir en una o en varias piezas, pero en todos los casos sin pintar. No obstante podrán venir con protección antioxidante o con base (primer).

  3. El tren de propulsión desensamblado en los siguientes conjuntos.

    1. Conjunto motor, incluyendo motor, embrague y freno trasero, en aquellos casos en que este forme parte del mismo conjunto;

    2. Conjunto suspensión delantera y trasera;

    3. Conjunto frenos delanteros y traseros, con la excepción mencionada;

    4. Ruedas y ejes delanteros y traseros.

    CBU: Se entiende por CBU (por sus siglas en inglés Completely Built Up) para efectos de la partida 87.11 del Arancel de Aduanas, las motocicletas que se importen completamente armadas.

    Motocarro: Para los efectos de esta resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 769 del 2002, la Resolución 2181 de 2009 del Ministerio de Transporte, motocarro es un vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta de 770 kilogramos, cuyos componentes incluyen el diferencial o elemento mecánico que permite que las ruedas traseras derecha e izquierda giren a revoluciones diferentes según este se encuentra tomando una curva hacia un lado o hacia el otro y, de igual forma, la caja de velocidades debe contar con velocidad de reversa. Los motocarros que cumplan con estas características, se clasificarán por las partidas arancelarias 87.03...

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