Resolución número 2452 de 2015, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del inmueble denominado Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, ubicada en el municipio de Mosquera, Cundinamarca, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional - 3 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584036706

Resolución número 2452 de 2015, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del inmueble denominado Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, ubicada en el municipio de Mosquera, Cundinamarca, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49654

La Ministra de Cultura, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos señalados por la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificada por la Ley 1185 de 2008, en relación con el patrimonio cultural de la nación, se encuentra el de la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural (BIC) incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esa ley;

Que el mismo artículo 7º indica que el PEMP establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que consecuentemente, el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015, en el Capítulo I, artículos 2.4.1.1.1. al 2.4.1.1.9 (anterior Capítulo III, Parte I del Decreto número 763 de 2009), establece lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles;

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 2.4.1.1. del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 5 º del Decreto número 763 de 2009), establece:

"Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5, y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos";

Que el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 señala lo siguiente:

"Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales a sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial";

Que el artículo 2.4.1.1.3 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015, (anterior artículo 16 del Decreto número 763 de 2009) establece que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC requiere PEMP cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:

"1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o infraestructura.

"2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.

"3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación";

Que el artículo 2.4.1.3.1 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015, (anterior artículo 31 del Decreto número 763 de 2009) indica: "Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del grupo arquitectónico, la formulación del PEMP corresponde al propietario...";

Que por medio de la Resolución número 13 del 16 de agosto de 1994 del Instituto Colombiano de la Cultura (Colcultura) se propone la declaratoria como monumento nacional del conjunto de las Estaciones de Pasajeros del Ferrocarril en Colombia;

Que la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, como parte del conjunto de las estaciones de pasajeros del Ferrocarril en Colombia, fue declarada monumento nacional mediante el Decreto número 746 del 24 de abril de 1996 del Ministerio de Educación Nacional, y de conformidad con el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, es bien de interés cultural del ámbito nacional;

Que la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza, es un inmueble de carácter público, propiedad de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), antes Instituto Nacional de Concesiones (INCO), entidad adscrita al Ministerio de Transporte, que tiene como objetivo "... planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP) para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de asociación público-privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno nacional...";

Que por medio del Contrato de Concesión número 937 de 1995 el Instituto Nacional de Vías (Invías), hoy a cargo de la ANI, concesionó la vía Fontibón-Facatativá-Los Alpes a la Sociedad Concesiones CCFC S. A., la cual se compromete por medio de este a "Ejecutar por el sistema de concesión, según lo establecido en el artículo 2º, numeral 4 de la Ley 80, los estudios, diseños definitivos, obras de rehabilitación y construcción, operación y mantenimiento de la carretera Santafé de Bogotá (Fontibón)-Facatativá-Los Alpes, del tramo 8 de la ruta 50, en el departamento de Cundinamarca";

Que por medio de la Resolución número 340 de 1997 el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "otorgó licencia ambiental ordinaria al Invías para la ejecución del proyecto de construcción, rehabilitación y mejoramiento de la vía Fontibón-Facatativá-Los Alpes, localizada en el departamento de Cundinamarca", resolución que en sus artículos 11 y 17 establece:

"Artículo 11. [...]

el Instituto Nacional de Vías deberá realizar un seguimiento ambiental a través de una interventoría ambiental permanente y externa, cuya función principal será vigilar el cumplimiento de las acciones, medidas o recomendaciones establecidas en el Plan de Manejo, en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Instituto Nacional de Vías y en la información adicional y demás actividades que se consideren convenientes para una mejor compatibilidad entre la ejecución del proyecto y la protección al medio ambiente. [... ]

"Artículo 17. [...]

se deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del total de la inversión del proyecto para la recuperación y vigilancia de las corrientes hídricas, al tenor de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993";

Que mediante la Resolución número 3780 de 2003, el Invías cedió y subrogó al INCO el Contrato de Concesión número 937 de 1995, que tiene una vigencia de 28 años, que finalizan el 27 de marzo de 2024;

Que el INCO y la Sociedad Concesiones CCFC S. A. suscribieron el Contrato Adicional número 1-2010 al Contrato de Concesión número 937 de 1995, por el cual se pactó, entre otros, la realización del estudio y rediseño de la intersección Tres Esquinas, como parte de la concesión de la vía Fontibón-Facatativá-Los Alpes;

Que el estudio y rediseño de la intersección Tres Esquinas fue suspendido hasta tanto no se defina la destinación de la Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza;

Que el 13 de octubre de 2010 el señor Horacio Rosero presentó la Acción Popular 2010- 003221-01, en la cual se demanda al departamento de Cundinamarca, al municipio de Funza y al Invías por el deterioro de la antigua Estación del Ferrocarril Tres Esquinas, o Funza;

Que el artículo 25 del Decreto número 4165 de 2011 del Ministerio de Transporte establece que "... los derechos y obligaciones que a la fecha tenga el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), continuarán a favor y cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)...", por lo cual no se realizó un nuevo contrato de cesión y/o subrogación con Concesiones CCFC S. A.;

Que en marzo de 2012 la ANI solicitó, por medio del oficio identificado con el número de radicado MC-202576-2012, "analizar la viabilidad de levantar y/o cancelar la categoría de monumento nacional que ostenta el predio Estación del Ferrocarril Tres Esquinas", a lo cual la Dirección de Patrimonio dio respuesta en mayo de 2012 por medio del Oficio número MC-213530-2012, en el que informaba de la existencia de la Acción Popular 2010-03221-01 y cuál es el procedimiento establecido por la ley para adelantar la revocatoria de la declaratoria como BIC de un inmueble;

Que el 22 de noviembre de 2012 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió la Sentencia de la Acción Popular 2010-003221-01, en la cual ordenó al Ministerio de Cultura "... que en ejercicio de sus atribuciones legales proceda a resolver sobre la solicitud de revocar la declaratoria de monumento nacional de la Estación de Ferrocarril Tres Esquinas, para lo cual contará con un término de dos meses. En el evento de que el Ministerio de Cultura resuelva favorablemente la solicitud de revocatoria mencionada, la Agencia Nacional de Infraestructura deberá disponer inmediatamente la demolición de la edificación, previa autorización de la autoridad competente. Si así no lo hiciere, el municipio de Mosquera procederá de conformidad, con cargo a la Agencia Nacional de Infraestructura...". Y en caso de que no prosperara la pretensión de revocatoria antes aludida, "... Ordenar a la Agencia Nacional de Infraestructura que proceda a formular ante el Ministerio de Cultura el Plan de Manejo y Protección del patrimonio cultural Estación de Tres Esquinas...

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