Resolución número 255 de 2018, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de laminados decorativos de alta presión - 8 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 745063693

Resolución número 255 de 2018, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de laminados decorativos de alta presión

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50771

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1750 de 2015, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 637 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto número 1750 del 1º de septiembre de 2015 el Gobierno nacional reguló la aplicación de derechos antidumping.

Que de conformidad con el artículo 61 del Decreto número 1750 de 2015, en concordancia con el párrafo 3º del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas.

Que de acuerdo con los artículos 26 y 65 del Decreto número 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas y decidir sobre la existencia del mérito para abrir investigación, con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretende corregir.

Que en el marco de lo establecido en los artículos 28, 65 y 66 del Decreto número 1750 de 2015, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en dichos artículos.

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para un examen quinquenal de los derechos impuestos a las importaciones de laminados decorativos de alta presión originarios de India clasificados en la subpartida arancelaria 3921.90.10.00 se encuentran en el Expediente D-361-03-107 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y derecho:

1. ANTECEDENTES

Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente D-361-02-79 que reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegados por todos los intervinientes en la misma.

Que mediante Resolución número 028 del 20 de febrero de 2015 publicada en el Diario Oficial número 49.434 del 23 de febrero de 2015, la Dirección de Comercio Exterior ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos del daño en la rama de la producción nacional, por un supuesto dumping en las importaciones de laminados decorativos de alta presión, originarias de India clasificados en la subpartida arancelaria 3921.90.10.00.

Que la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acreditaran interés en la investigación para que dentro de un (1) mes, contado a partir de la publicación del aviso de convocatoria publicado en el Diario Oficial número 49.434 del 23 de febrero de 2015, expresaran su opinión debidamente sustentada, facilitando dentro del mismo término la información que para tales efectos consideraran pertinente, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario. Igualmente, deberían aportar las pruebas que soporten sus afirmaciones.

Que mediante la Resolución número 068 del 24 de abril de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.498 del 30 de abril de 2015, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 028 del 20 de febrero de 2015 sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de laminados decorativos de alta presión clasificadas en la subpartida arancelaria 3921.90.10.00, originarias de India.

Que mediante la Resolución número 195 del 4 de diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.721 de 9 de diciembre de 2015, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación de carácter administrativo abierta mediante Resolución número 028 del 20 de febrero de 2015 a las importaciones de laminados decorativos de alta presión clasificadas en la subpartida arancelaria 3921.90.10.0, originarias de India e impuso derechos antidumping definitivos por un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 3,34/Kilogramo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea inferior al precio base.

Que en el artículo 3º de la Resolución número 195 del 4 de diciembre de 2015 se precisó que los derechos antidumping allí impuestos, estarían vigentes por el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

2. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXAMEN QUINQUENAL

La empresa Lamitech S.A.S., actuando a través de apoderada especial con fundamento en el artículo 61 del Decreto número 1750 de 2015, solicitó que:

i) Se ejecute el examen del derecho antidumping impuesto mediante Resolución número 195 de 2015. ii) Se concluya la necesidad de continuar con la aplicación del derecho antidumping. iii) Se revise el monto del derecho antidumping que debe ser impuesto por las razones que explica en su solicitud. iv) Se concluya que el precio base del derecho debe ser aumentado por razones de varios tipos, entre ellas, que el costo de las materias primas ha aumentado sustancialmente.

v) La continuación del derecho antidumping debe darse por los próximos cinco (5 años). vi) Dada la presunta evasión del derecho antidumping, igualmente solicita se establezca el correspondiente mecanismo de control consistente en la exigencia de los certificados de origen no preferenciales como anexo a la declaración de importación y que se recomiende a la DIAN un especial seguimiento para el control del cumplimiento y respeto de los derechos antidumping.

Dicha solicitud se presentó con cuatro meses de anterioridad al vencimiento del último año y se fundamentó en los argumentos de hecho y de derecho que se relacionan a continuación.

2.1 ARGUMENTOS DE LA PETICIÓN

· Del peticionario, la rama de producción y la representatividad

La peticionaria de la presente solicitud es Lamitech S.A.S., empresa que representa más del 50% de la rama de la producción doméstica de laminado decorativo de alta

presión, tal como se acreditó en la investigación originaria para la imposición de medidas antidumping a las importaciones originarias de India.

· Del producto objeto de solicitud

El producto objeto de la solicitud del examen quinquenal es laminado decorativo de alta presión, clasificado por la posición arancelaria 3921.90.10.00.

Similaridad

· Similaridad entre el producto de la rama de la producción nacional y el laminado decorativo de alta presión originario de India

Indican que el producto doméstico es similar al producto que se importa desde India por las siguientes razones:

i) Las aplicaciones en las cuales es utilizado el producto importado desde India son exactamente las mismas que aquellas en que se utiliza el producto nacional. ii) Los dos laminados se clasifican por la misma subpartida. iii) El producto indio y el de producción doméstica son laminados con las siguientes características físicas:

a) Espesor equivalente de ambos laminados.

b) Los valores nominales para el ancho y largo son muy similares (1.22x2.44).

c) En cuanto al brillo los dos laminados tienen la misma tolerancia: para el mate entre 8-12 y para el brillante 105+.

d) La apariencia superficial está conforme en ambos tipos de laminados y no presentan defectos mayores.

e) La resistencia al desgaste es similar.

f) En cuanto a las características de absorción en agua, estabilidad dimensional a temperatura...

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