Resolución número 2619 de 2016, por la cual se reglamenta el uso y aprovechamiento de las aguas de las corrientes arenoso y sus principales afluentes, que incluye las quebradas El Limón, Neme, Salado, Jagual, El Chorro, El Humeque, La Medina, El Oso, La Ulloa, Virolindo, La Honda, El Guadual y los nacimientos Zanja Verde, La Chuquía y El Barato, que discurren por los municipios de Neivay Rivera, en el departamento del Huila - 5 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650668165

Resolución número 2619 de 2016, por la cual se reglamenta el uso y aprovechamiento de las aguas de las corrientes arenoso y sus principales afluentes, que incluye las quebradas El Limón, Neme, Salado, Jagual, El Chorro, El Humeque, La Medina, El Oso, La Ulloa, Virolindo, La Honda, El Guadual y los nacimientos Zanja Verde, La Chuquía y El Barato, que discurren por los municipios de Neivay Rivera, en el departamento del Huila

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín50017

La Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus facultades legales, en especial las que delega la Ley 99 de 1993 y las conferidas por la Dirección General según la Resolución número 1719 del 10 septiembre de 2012, modificada por la Resolución número 2577 del 10 de diciembre de 2014.

ANTECEDENTES

  1. TRÁMITE DE REGLAMENTACIÓN

    Que en atención al Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículos 2.2.3.2.13.1 al 2.2.3.2.13.11, la CAM inició el trámite para la reglamentación de las aguas del Río Arenoso y sus principales afluentes.

    Que mediante estudio preliminar de abril de 2011 se revisó la reglamentación del Rio Arenoso y sus principales afluentes, concluyéndose la necesidad de realizar una revisión a la reglamentación del Rio Arenoso incluyendo las Quebradas El Limón, Neme, Salado, La Chuquía, el Jagual, Zanja Verde, La Medina, El Barato, El Oso, el Chorro, El Humeque, La Ulloa, Virolindo, La Honda y El Guadual.

    Mediante Resolución número 1164 del 24 de mayo de 2011, se ordenó la revisión y actualización de la reglamentación del Río Arenoso que incluye las reglamentaciones: Quebrada El Limón, Neme, Salado, Quebrada Jagual - Nacimientos Zanja Verde y La Chuquía, Quebrada el Chorro y El Humeque, Quebrada La Medina - Nacimiento El Barato y Quebrada El Oso, además de los afluentes de la Quebrada La Medina, Quebradas La Ulloa, Virolindo y La Honda con su tributaria Quebrada El Guadual que discurren por los municipios de Neiva y Rivera, en el departamento del Huila (Reglamentadas según resoluciones número 2955 del 27 de diciembre de 2006 - Río Arenoso; número J-208 del 7 de febrero de 1978 - Quebrada Neme - Salado; número 355 del 22 de abril de 2002 Quebrada Jagual - Nacimientos Zanja Verde y La Chuquía; número 383 del 20 de abril de 2001 - Quebrada el Chorro y El Humeque; número 421 del 9 de mayo de 2002 - Quebrada La Medina - Nacimiento El Barato y Quebrada El Oso).

    Que a través de avisos de fechas 10 de agosto y 3 de octubre de 2011 el Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental informa las fechas, hora y lugar en la cual se llevarán a cabo las reuniones para explicar a los interesados los procedimientos y trámites que deben ser agotados para la obtención de concesiones de aguas derivadas del Rio Arenoso incluyendo las Quebradas El Limón, Neme, Salado, La Chuquía, el Jagual, Zanja Verde, La Medina, El Barato, El Oso, el Chorro, El Humeque, La Ulloa, Virolindo, La Honda y El Guadual.

    Mediante Auto del 16 de octubre de 2012 la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental dispuso comunicar mediante avisos a los usuarios e interesados de las aguas de la corriente del Río Arenoso que incluye las reglamentaciones: Quebrada El Limón, Neme, Salado, Jagual, el Chorro, El Humeque, La Medina, El Oso, La Ulloa, Virolindo, La Honda, El Guadual, y los nacimientos Zanja Verde, La Chuquía, El Barato que discurren por el Municipio de Neiva y Rivera (H), el proyecto de distribución inicial de las aguas para la revisión y actualización de la reglamentación, el cual se encuentra disponible en la Subdi-rección de Regulación y Calidad Ambiental, en la Dirección Territorial Norte de la CAM y en la Empresa Fundispros, para que se presenten las objeciones que consideren pertinentes.

    Que emitidos los avisos, se surtieron las publicaciones en la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, del 17 de octubre al 30 de octubre de 2012 y por dos veces, el 1º de noviembre y el 16 de noviembre de 2012, en el Diario La Nación y las publicaciones respectivas en las Alcaldias de Neiva y Rivera. Del mismo modo se recibieron las objeciones por parte de los interesados.

    Una vez efectuadas las respectivas publicaciones se procedió a realizar las correspondientes visitas oculares, se revisaron los estudios de reglamentación de las corrientes por los funcionarios idóneos de la Corporación, y se tuvieron en cuenta aspectos tales como Cartografía, Censo de usuarios de aprovechamiento de aguas, hidrometeorológicos, agronómicos, riego y drenaje, socioeconómicos, obras hidráulicas, de incidencia en el desarrollo de la región, de incidencia ambiental del uso actual y proyectado del agua, legales, módulos de consumo, y control y vigilancia de los aprovechamientos.

    Mediante Resolución número 0402 del 22 de febrero de 2013 se reglamentó el uso y aprovechamiento de las aguas del Río Arenoso y sus principales afluentes (El Limón, el Neme, el Salado, La Chuquía, Zanja Verde, el Jagual, el Chorro, El Humeque, El Oso, El Barato, La Ulloa, La Medina, La Honda, El Guadual y Virolindo) que discurren por los Municipios de Rivera y Neiva en el Departamento del Huila, otorgándose concesión de agua superficial conforme al cuadro de reparto, distribución de caudales y porcentajes.

    Que la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM emite aviso mediante el cual se informa a los usuarios que a través de Resolución número 0402 del 22 de febrero de 2013, se reglamentó el uso y aprovechamiento de las aguas del Río Arenoso y sus principales afluentes, otorgando concesiones de aguas superficiales. Del mismo modo, comunicó que por ser un acto administrativo de carácter general será publicado en el Diario Oficial y en página web de la Corporación.

    El aviso fue publicado en el Diario del Huila, La Nación, en la página web de la Corporación y en el Diario Oficial.

  2. SENTENCIA T-1080 DE 2012

    Que en virtud a la petición elevada por la CAM acerca de concepto sobre la necesidad o no de realizar consulta previa para los trámites de reglamentación de...

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