Resolución número 2625 de 2018, por la cual se establecen los términos y condiciones del reporte de información relacionada con el recaudo y giro de las rentas territoriales con las cuales se cofinancia el régimen subsidiado - 11 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731620185

Resolución número 2625 de 2018, por la cual se establecen los términos y condiciones del reporte de información relacionada con el recaudo y giro de las rentas territoriales con las cuales se cofinancia el régimen subsidiado

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín50651

El Director General de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el artículo en los numerales 7, 8 y 12 del artículo 9º del Decreto 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.6.1.4 y 2.6.4.6.1.5 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el artículo 2º del Decreto 2265 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 dispuso que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ADRES, tiene como función, entre otros, administrar recursos destinados a la financiación del Régimen Subsidiado en Salud, los cuales deben ser presupuestados y ejecutados sin situación de fondos por parte de las entidades territoriales en el respectivo fondo local, distrital o departamental de salud, según sea el caso.

Que el artículo 67 de la citada ley, establece en su literal l) que dentro de los recursos que administra la Entidad se encuentran las rentas cedidas de salud y demás recursos generados a favor de las entidades territoriales destinadas a la financiación del Régimen Subsidiado, incluidos los impuestos al consumo que la ley destina a dicho régimen, los cuales deben ser girados directamente por los administradores y/o recaudadores a la ADRES; para lo cual, la entidad territorial titular de los recursos gestionará y verificará que la transferencia se realice conforme a la ley.

Que el precitado artículo señala que las entidades territoriales que no gestionen el giro de los recursos a la ADRES, son responsables del pago en lo que corresponda, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por la omisión en dicha gestión.

Que el Decreto 780 de 2016 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" modificado por el Decreto 2265 de 2017, al referirse a las condiciones generales de operación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establece en la Sección 2, Capítulo 2, Título 4 del Libro 2, el manejo presupuestal y contable de los recursos destinados al aseguramiento en salud, propiedad de las entidades territoriales administrados por la ADRES.

Que así mismo, el referido Decreto en su Capítulo 3, Título 4 del Libro 2 determina que le corresponde a la ADRES, conforme a los montos de las diferentes fuentes de financiación, realizar la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA), entendida como el instrumento jurídico y técnico mediante el cual la ADRES reconoce mensualmente en forma proporcional la UPC-S por los afiliados al régimen subsidiado a cada entidad territorial.

Que en el Capítulo 6, Título 4 del Libro 2 del mismo Decreto 780 de 2016, se determina el manejo del presupuestal de los recursos en administración de la ADRES, así como de los recursos para su funcionamiento.

Que el artículo 2.6.4.6.1.4 de la norma antes mencionada dispone que la ADRES recaudará los recursos de que trata el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, de acuerdo con las políticas, procesos, procedimientos, criterios técnicos, jurídicos y...

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