Resolución número 2628 de 2016, por medio de la cual se deroga la Resolución número 2071 del 30 de septiembre del 2015 y se establece el procedimiento interno para peticiones, quejas, reclamos y sugerencias en el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y se regulan mecanismos para la atención de las peticiones verbales - 25 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654354473

Resolución número 2628 de 2016, por medio de la cual se deroga la Resolución número 2071 del 30 de septiembre del 2015 y se establece el procedimiento interno para peticiones, quejas, reclamos y sugerencias en el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y se regulan mecanismos para la atención de las peticiones verbales

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Número de Boletín50068

El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 5º del Decreto 291 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 74 ibídem, establecen la facultad inherente a toda persona de elevar solicitudes ante las distintas autoridades y recibir de ellas una respuesta oportuna en términos de agilidad, eficacia y oportunidad, aspectos que en conjunto configuran el ejercicio pleno del denominado derecho de petición; cuya naturaleza y mención constitucional lo establece como derecho fundamental.

Que el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, consagra como uno de los deberes de los servidores públicos, dictar los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición.

Que el inciso 3º del artículo de la Ley 962 del 8 de julio del 2005, dispone que "Toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública". Así mismo, el artículo 8º ibídem, establece que se deberá tener a disposición del público, a través de medios impresos o electrónicos de que se dispongan, o por medio telefónico o por correo, la información actualizada de las dependencias cargos o nombres de la entidad y a quién dirigirse en caso de una petición, queja, reclamo o sugerencia.

Que el artículo 234 de la Ley 1450 de 2011, ordena que con el objeto de mejorar la oportunidad, accesibilidad y eficacia de los servicios que provee la administración pública al ciudadano, las entidades públicas conformarán equipos de trabajo de servidores calificados y certificados para la atención a la ciudadanía, proveerán la infraestructura adecuada y suficiente para garantizar una interacción oportuna y de calidad con los ciudadanos y racionalizarán y optimizarán los procedimientos de atención en los diferentes canales de servicio.

A su turno, el artículo 76 de la Ley 1474 del 2011 ordena que: "en toda entidad pública, deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad".

La Oficina de Control Interno deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular. En la página web principal de toda entidad pública deberá existir un link de quejas, sugerencias y reclamos de fácil acceso para que los ciudadanos realicen sus comentarios.

Todas las entidades públicas deberán contar con un espacio en su página web principal para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por funcionarios de la entidad, y de los cuales tengan conocimiento, así como sugerencias que permitan realizar modificaciones a la manera como se presta el servicio público.

El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción señalará los estándares que deben cumplir las entidades públicas para dar cumplimiento a la presente norma.

Parágrafo. En aquellas entidades donde se tenga implementado un proceso de gestión de denuncias, quejas y reclamos, se podrán validar sus características contra los estándares exigidos por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción.

Que el Decreto 2573 de 2014 establece los lineamientos generales de Gobierno en línea y reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009.

Que el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, estipula que las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que el Decreto 103 del 20 de enero de 2015, "por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones"; establece en su artículo 52: "Informes de solicitudes de acceso a información. De conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, los sujetos obligados deberán publicar los informes de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta. Respecto de las solicitudes de acceso a información pública, el informe debe discriminar la siguiente información mínima:

  1. El número de solicitudes recibidas.

  2. El número de solicitudes que fueron trasladadas a otra institución.

  3. El tiempo de respuesta a cada solicitud.

  4. El número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información. El informe sobre solicitudes de acceso a información estará a disposición del público en los términos establecidos en el artículo 4º del presente decreto.

Parágrafo 1º. Los sujetos obligados de la Ley 1712 de 2014, que también son sujetos de la Ley 190 de 1995, podrán incluir los informes de solicitudes de acceso a la información a que se refiere el presente artículo, en los informes de que trata el artículo 54 de la Ley 190 de 1995. Parágrafo 2º. El primer informe de solicitudes de acceso a la información deberá publicarse seis meses después de la expedición del presente decreto, para el caso de los sujetos obligados del orden nacional; los entes territoriales deberán hacerlo 6 meses después de la entrada en vigencia de la Ley 1712 de 2014".

Que el Decreto 1166 del 9 de julio del 2016 "por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente", establece en su artículo 2.2.3.12.11. lo siguiente: "Las autoridades deberán reglamentar de acuerdo al artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, la tramitación interna de las peticiones verbales que les corresponda resolver, y la manera de atenderlas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo y en cumplimiento de los términos legales".

Que la norma en comento implica la modificación de los procesos y procedimientos del Instituto, a fin de garantizar a los ciudadanos una atención eficiente en términos de calidad e igualdad de acceso a los productos, trámites y servicios de los que dispone el Ideam en el marco de su competencia constitucional y legal.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Disposiciones generales
TÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 1º Objeto.

El propósito del presente acto administrativo consiste en trazar de forma clara y detallada, la ruta que debe seguirse al interior del Ideam, para la correcta presentación, radicación y constancia de las peticiones que se presenten al Instituto por cualquiera de los medios dispuestos para la atención al ciudadano.

Artículo 2º Alcance.

La presente resolución se aplica a todas las solicitudes que se presenten al Ideam y tiene como finalidad brindar a todos los ciudadanos, parámetros que les permitan identificar el estado de las peticiones que realicen en el Instituto desde el momento de la radicación hasta la notificación de su respuesta.

Lo aquí dispuesto no será aplicable al procedimiento para la acreditación de laboratorios el cual se rige conforme a la Resolución Interna 268 de 2015; sin embargo, cuando la solicitud involucre asuntos independientes al trámite, tales como solicitud de documentos o de información u otro tipo de petición, los términos aquí dispuestos se aplicarán en igualdad de condiciones a las demás peticiones.

La recepción de las peticiones que se formulen en el Instituto, ya sea de manera escrita o verbal, se centrarán en el Grupo de Atención al Ciudadano quien tiene a su cargo, recibir, tramitar, valorar, decidir o hacer seguimiento a todas las peticiones.

El Grupo de Atención al Ciudadano del Instituto, propenderá por la continuidad de una relación satisfactoria entre las necesidades de información de los usuarios y las diferentes dependencias cumpliendo con la función de veedor y garante de la misión Institucional.

Artículo 3º Definición.

Para efectos de la presente resolución, por derecho de petición, debe entenderse el Derecho Fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas ante el Ideam ya sea por razones de interés general o particular y a obtener una pronta respuesta en términos de contenido, pertinencia y oportunidad; las peticiones para efectos de la presente resolución se clasifican así:

  1. Según su forma

    1.1. Verbales: Aquellas solicitudes efectuadas de manera personal o telefónica ante cualquier funcionario del Ideam, independientemente del idioma en el que se presenten; para realizar una solicitud verbal no se requiere que medie documento electrónico o físico. Las solicitudes verbales incluyen las peticiones realizadas por personas sordas, atendiendo a que el lenguaje de señas constituye una lengua reconocida.

    1.2. Escritas: Aquellas solicitudes efectuadas mediante documento ya sea físico o electrónico.

  2. Según quien dirige la petición

    2.1. Petición de interés particular: Se dirige a satisfacer el interés propio y exclusivo de quien dirige la petición.

    2.2. Petición de interés general: Se dirige a beneficiar a una colectividad o a un grupo de personas.

  3. Según el contenido de la petición

    3.1. Petición: Toda solicitud diferente al suministro de información o copias.

    3.2. Solicitud de documentos y de información: Requerimiento relacionado con la solicitud de documentos ya...

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