Resolución número 2671 de 2014, por medio de la cual se declara en ordenación la cuenca hidrográfica río Piedras-río Manzanares y otros directos Caribe - SZH1501 - 30 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 542189958

Resolución número 2671 de 2014, por medio de la cual se declara en ordenación la cuenca hidrográfica río Piedras-río Manzanares y otros directos Caribe - SZH1501

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín49320

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1640 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines"".

Que el artículo 80 de la misma carta determinó que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los Recursos Naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación restauración o sustitución".

Que el Decreto-ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente"", establece en su artículo 316 que "Se entiende por ordenación de una cuenca, la planeación, el uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca la ejecución de las obras y tratamientos".

Que el artículo 317 ibidem, dispone: "Para la estructuración de un plan de ordenación y manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades públicas y privadas, que desarrollan actividades en la región".

Que además, el artículo 45 del Decreto-ley 2811 de 1994 señala: La actividad administrativa en relación con el manejo de los recursos naturales renovables se sujetará a las siguientes reglas:" (...) d) Los planes y programas sobre protección ambiental y manejo de los recursos naturales renovables deberán estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social, de modo que se dé a los problemas correspondientes un enfoque común y se busquen soluciones conjuntas, sujetas a un régimen de prioridades en la aplicación de políticas de manejo ecológico y de utilización de dos o más recursos en competencia, o a la competencia entre diversos usos de un mismo recurso".

Que en igual sentido, los artículos 48 y 49 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente establecieron en materia de priorización:

Artículo 48 ... "Además de las normas especiales contenidas en el presente libro, al determinar prioridades para el aprovechamiento de las diversas categorías de recursos naturales se tendrán en cuenta la conveniencia de la preservación ambiental, la necesidad de mantener suficientes reservas de recursos cuya escasez fuere o pudiere llegar a ser crítica y la circunstancia de los beneficios y costos económicos y sociales de cada proyecto";

Artículo 49 "Las prioridades referentes a los diversos usos y al otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones sobre un mismo recurso, serán señaladas previamente, con carácter general y para cada región del país, según necesidades de orden ecológico, económico y social. Deberá siempre tenerse en cuenta la necesidad de atender a la subsistencia de los moradores de la región, y a su desarrollo económico y social".

Que por su parte, la Ley 99 de 1993 establece en su artículo 7º: "la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación afin de garantizar su adecuada explotación y desarrollo sostenible".

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, señala que, entre otras funciones, "corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales:

(...)

4. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdiccióny en especial, asesorar a los Departamentos, Distritos y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambientaly en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales.

5. Participar con los demás organismos y...

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