Resolución número 2691 de 2014, por medio de la cual se declara en Ordenación la Cuenca Alta del río Chicamocha
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Boyacá |
Número de Boletín | 49332 |
El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, (Corpoboyacá), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las consagradas en el artículo 24 del Decreto número 1640 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia establece: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines"".
Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia señala: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas naturales y culturales de la Nación".
Que el inciso primero del artículo 80 de la Carta Magna, indica: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución...".
Que según el artículo 31, numeral 18 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales "Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales^.
Que el artículo 5º de la Ley 99 de 1993 definió las funciones del Ministerio, indicando que corresponde al mismo, formular la Política Nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y además establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre el uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales, al igual que fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial.
Que el artículo 316 del Decreto-ley 2811 de 1974, por el cual se dictó el Código Nacional de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente, definió el concepto de ordenamiento de una cuenca, como: "la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos".
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 10, literal b), numeral 1 señala: Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes: 1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos naturales, así: a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas...
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