Resolución número 2695 de 2015, por medio de la cual se modifica la Resolución número 724 de 2013 la cualfija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados y se dictan otras disposiciones - 5 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555830398

Resolución número 2695 de 2015, por medio de la cual se modifica la Resolución número 724 de 2013 la cualfija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados y se dictan otras disposiciones

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín49416

La Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de sus facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001, el Decreto 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto 19 de 2012 los trámites, los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la ley.

Que la Ley 1437 de 2011 establece que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Que dentro de los principios mencionados se encuentran el de eficiencia, el de economía y el de celeridad, de acuerdo con los cuales las autoridades: buscarán que los procedimientos logren su finalidad en procura de los derechos materiales involucrados, deberán proceder con austeridad y eficiencia optimizando uso de tiempo y recursos, e impulsarán oficiosamente los procedimientos, incentivando adicionalmente el uso de tecnologías que los agilicen.

Que se hace necesario ajustar el acto administrativo que fija en términos generales la relación entre los concesionarios de juegos localizados y Coljuegos, con el fin de incorporar nuevas políticas a los trámites existentes con el fin de cumplir con los principios expuestos. Adicionalmente el Decreto 1278 del 9 de julio de 2014, le dio la facultad a la Entidad para

establecer las condiciones técnicas que sean necesarias para la efectiva operación de cada tipo de juego localizado.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de acto administrativo se publicó en la página web de Coljuegos los días 3 y 10 de octubre de 2014.

Que mediante comunicación 20154300006862 del 8 de enero de 2015 el Departamento Administrativo de la Función Pública expresó respecto del proyecto de modificación de la Resolución 724 de 2013 lo siguiente: "En este mismo sentido es de resaltar que estas herramientas permiten la efectividad de los procesos de vigilancia, control y fiscalización de las diferentes entidades de la administración pública, contribuyendo al cumplimiento de los principios de moralidad, celeridad, economía y simplicidad de trámites, establecidos en el Decreto-ley 019 de 2012".

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 6º de la Resolución 724 de 2013, el cual quedará así:

"Artículo 6º. Suscripción o firma del contrato de concesión. El operador deberá suscribir (firmar) el contrato de concesión o el otrosí a que haya lugar, en la fecha que corresponda al quinto (5) día hábil siguiente a la ejecutoria de la Resolución de Autorización.

Si el operador no suscribe el contrato en el día indicado por causas imputables a él, el acto administrativo de autorización perderá sus efectos. Tal y como lo establece el artículo 5º del Decreto 1278 de 2014.

Parágrafo. En caso de que el operador no pueda suscribir el Contrato y Otrosí en el día indicado podrá presentar a Coljuegos justificación escrita indicando la fecha en que podrá acercarse a firmar, la cual no podrá exceder el tercer (3) día hábil siguiente a la fecha referenciada como límite".

Artículo 2º Modificar el artículo 10 de la Resolución 724 de 2013, el cual quedará así:

"Artículo 10. Concesión mínima de elementos de juego por contrato de concesión.

Los concesionarios de juegos localizados operarán un mínimo de ochenta (80) máquinas electrónicas tragamonedas.

Si la operación combina máquinas electrónicas tragamonedas con bingos, juegos de casino o los elementos referidos en los numerales 3 y 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, el mínimo será el equivalente en salarios mínimos al de ochenta máquinas electrónicas tragamonedas con apuesta menor a $500. El valor de referencia de las máquinas será el valor fijo establecido en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.

Si la operación corresponde a juegos de casino el mínimo será el equivalente en salarios mínimos al de ochenta máquinas electrónicas tragamonedas con apuesta menor a $500.

Si la operación corresponde a los elementos referidos en los numerales 3y 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001 el mínimo será el equivalente en salarios mínimos al de ochenta máquinas electrónicas tragamonedas con apuesta menor a $500.

Si la operación corresponde a salones de bingo el mínimo para operar será el que se señala para efectos de tarifa en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.

Parágrafo. Lo establecido en el presente artículo aplicará siempre y cuando no se establezca disposición diferente en la definición del esquema de operación de cada tipo de juego localizado, en virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 3º del Decreto 1278de 2014"

Artículo 3º Adiciónese un parágrafo 3º es al artículo 12 de la Resolución 724 de 2013, el cual quedará así:

"Parágrafo 3º. Una vez radicada la solicitud y en caso de que el operador pretenda efectuar cambios respecto del inventario de los elementos de juego, podrá dentro de los 3 días hábiles siguientes a su radicación modificarlo.

Pasado este término podrá modificar el inventario de elementos de juego radicando una...

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