Resolución número 282 de 2014, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de limas triangulares de 6pulgadas, originarias de la India - 23 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 550403022

Resolución número 282 de 2014, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de limas triangulares de 6pulgadas, originarias de la India

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49374

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto número 210 de 2003, el Decreto número 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación presentada el 27 de agosto de 2014 y complementada el 3 de octubre y 10 de noviembre de 2014, radicadas bajo los números 1-2014-017407,1-2014020248 y 1-2014-023099 respectivamente, la representante legal de la empresa productora Bellota Colombia S.A. C.I., en nombre de la rama de producción nacional, presentó solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping en las importaciones de limas triangulares de 6 pulgadas, clasificadas en la subpartida arancelaria 8203.10.00.00, originarias de la India.

Que la anterior solicitud fue realizada para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI delAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) a las importaciones de limas triangulares de 6 pulgadas, clasificadas en la subpartida arancelaria 8203.10.00.00, originarias de la India.

Que determinado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 del Decreto número 2550 de 2010, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, mediante oficio número 2-2014-020380 del 18 de noviembre de 2014, informó la recepción de conformidad de la solicitud de investigación por supuesto dumping en las importaciones de limas triangulares de 6 pulgadas, clasificadas en la subpartida arancelaria 8203.10.00.00, originarias de la India, presentada por la representante legal de la empresa productora Bellota Colombia S.A. C.I., en nombre de la rama de producción nacional.

Que conforme con lo señalado en el artículo 3º del Decreto número 2550 de 2010, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la causación del daño importante, de la amenaza de daño importante o del retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica de "dumping", y de modo general, para cualquier importador de los productos sobre los que esos derechos recaen.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del citado decreto, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del "dumping", la existencia del daño importante, la amenaza de daño importante o del retraso y de la relación causal entre estos elementos.

Que acorde con lo establecido en el artículo 29 del Decreto número 2550 de 2010, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial, y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos dispuestos en dicho artículo.

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación se encuentran en el expediente D-621-01-76 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales, para ser consultado por los interesados en su cuaderno público.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 y el párrafo 2º del parágrafo del artículo 99 del Decreto número 2550 de 2010 y en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la investigación por dumping.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto número 2550 de 2010, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa, información que se desarrolla ampliamente en el Informe Técnico de Apertura que reposa en el expediente D-621-01-76 y que sirve de fundamento a la presente resolución.

  1. Aspectos generales y de procedimiento

    1.1. Descripción del producto objeto de la investigación

    De acuerdo con la información suministrada por la representante legal de la peticionaria Bellota Colombia S.A. C.I., el producto objeto de la investigación y el producido por la empresa en mención corresponde a:

    Limas triangulares de 6 pulgadas para afilado de herramientas, clasificadas por la subpartida arancelaria 8203.10.00.00.

    Limas de Producción Nacional

    Las limas triangulares de 6 pulgadas se conocen con las referencias 4087-6" paralela y 4081-6" con punta, ambas pertenecen a la subpartida arancelaria 8203.10.00.00.

    El nombre del producto fabricado es: Lima Bellota/Tiburón Referencia: 4087-6" paralela, referencia: 4081-6" con punta. Y lima Nicholson/Atila RT 6" referencia: 13807-C.

    La unidad de medida: Unidad.

    Normas técnicas a cumplir y certificado de origen: Ninguna - Certificado de origen los exigidos por cada país para importar.

    Usos: Para afilado de herramientas.

    Insumos usados para su producción: Acero triangular DIN 130 Cr 2 o SAE 1094. Valor agregado nacional: 88%. Limas importadas

    El producto importado ingresa al país principalmente por el puerto de Buenaventura, por la subpartida arancelaria 8203.10.00.00 que es la única posición para cualquier tipo de limas (limas triangulares de 6 pulgadas, redondas y planas para motosierra y para talleres industriales).

    El nombre del producto importado es: lima Gavilán 6" referencia: 91363306. Y lima Herragro 6" referencia: 75811106.

    La unidad de medida: Unidad.

    Normas técnicas a cumplir y certificado de origen: Ninguna. Usos: Para afilado de herramientas.

    Insumos usados para su producción: Acero triangular DIN 130 cr 2 o SAE 1094.

    1.2. Similaridad

    Para demostrar la similaridad entre el producto de fabricación nacional y el importado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, literal q) del Decreto 2550 de 2010, se tomó en cuenta la manifestación expresa por parte del representante legal de Diagrobal S.A. del uso de limas triangulares de 6 pulgadas de las marcas Gavilán, Herragro, Collins, Nicholson, Tiburón y Bellota y que se ha adquirido para realizar labores agrícolas o para su comercialización a través de los diferentes almacenes agrícolas o ferretería, teniendo todas el mismo uso. De igual forma se anexa manifestación autenticada ante Notaría del señor Juan Ricardo Tavera García, donde en su calidad de usuario de herramienta agrícola, expone que se han comparado las limas triangulares de 6 pulgadas de todas las marcas, teniendo todas el mismo uso.

    Así mismo, se anexa informe del área técnica de Bellota Colombia S.A. C.I., donde se analizan las características técnicas del producto y se concluye que se trata de la misma lima.

    La Subdirección de Prácticas Comerciales mediante memorando de diciembre 5 de 2014, solicitó al Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales de este Ministerio, el concepto de similaridad entre el producto nacional y el importado, el cual mediante el memorando del 11 de diciembre de 2014, informó que existe similaridad entre las limas triangulares de 6 pulgadas de producción nacional y las importadas en cuanto al nombre, uso, materias primas y proceso productivo.

    1.3. Representatividad

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 23 y 24 del Decreto número 2550 de 2010, la empresa peticionaria Bellota Colombia S.A. C.I., constituye más del 50% del volumen de producción total de la industria nacional de limas triangulares de 6 pulgadas, de acuerdo con la información contenida a folios 6 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR