Resolución número 2845 de 2016, por la cual se actualiza el Reglamento interno de cartera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) - 17 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 659164941

Resolución número 2845 de 2016, por la cual se actualiza el Reglamento interno de cartera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50119

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en los numerales 9 y 12 del artículo 42 del Acto Administrativo 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, y el artículo 1º del Decreto 4473 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los principios que regulan la Administración Pública contenido en el artículo 209 de la Constitución Política, los Servidores Públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.

Que el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, fijó el patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales, las cuales son en su totalidad susceptibles de ser recaudadas por la jurisdicción coactiva de la Corporación.

Que la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 dictó normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 2º de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 señaló las obligaciones para cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial.

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 exige "Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o Representante Legal de la Entidad Pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago".

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto Reglamentario número 4473 del 15 de diciembre de 2006, en concordancia con el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, fijó las condiciones de expedición, cobertura, contenido mínimo, facilidades, garantías, procedimiento aplicable, plazo para su expedición y determinación de la tasa de interés, que deberá contener el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera.

Que de acuerdo con la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, artículos y , y su Decreto Reglamentario 4473 del 15 de diciembre de 2006, artículos 5º y 6º, la liquidación y pago de los intereses moratorios, los Procedimientos Administrativos de Cobro Coactivo y el otorgamiento de facilidades de pago, deberán adelantarse conforme a lo previsto en el Estatuto Tributario Nacional o al de las normas a que este Estatuto remita.

Que el artículo 2º del Decreto 4473 de 2006 establece los aspectos mínimos que debe contener el reglamento de cartera, tales como:

"1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad.

2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva.

3. Determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras.

Que el Acuerdo CAR 022 de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), "por el cual se determina la estructura de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, con sus dependencias, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 27 asignó a la Dirección Administrativa y Financiera, la función de "Impulsar los procesos de gestión de cartera y cobro coactivo que sean requeridos"".

Que con la Resolución CAR 1748 de 2016, por medio de la cual se le delega la competencia para adelantar las gestiones y el procedimiento para el cobro coactivo por las obligaciones en favor de la CAR, en los términos previstos en el Estatuto Tributario, en la Ley 1066 de 2006, en el Decreto 4473 de 2006 o en las normas que lo sustituyan y modifiquen, al Director Administrativo y Financiero.

Que la Ley 1066 de 2006 en su artículo 5º otorga la facultad de las entidades públicas para que por vía de Jurisdicción Coactiva, hagan efectivas las obligaciones exigibles a su favor, siguiendo el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Que el artículo 843-1 del Estatuto Tributario señala:

"... Auxiliares.

Para el nombramiento de auxiliares de la Administración Tributaria podrá: Elaborar listas propias. Contratar expertos.

Utilizar la lista de auxiliares de la justicia.

Parágrafo. La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la Administración Tributaria se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los auxiliares de justicia.

Los honorarios, se fijarán por el funcionario ejecutor, de acuerdo a las tarifas que la administración establezca".

Que el artículo 47 del Código General del Proceso - Ley 1564 del 12 de julio de 2012, establece:

"Naturaleza de los cargos: Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación. Para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento. Se exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso (...)".

Que el Consejo Superior de la Judicatura establece los criterios y tarifas para la fijación de honorarios de los auxiliares de la justicia.

Que se hace necesario adoptar en el presente reglamento la lista de auxiliares de la Justicia de la Rama Judicial para los procesos administrativos de cobro coactivo que se adelantan en la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y los criterios tarifas sobre honorarios de los auxiliares de la administración de justicia señalados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Que la CAR expidió el Acto Administrativo 460 de 2013, por medio del cual se adopta el nuevo reglamento interno de recaudo de cartera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el cual debe ser actualizado de acuerdo a la nueva estructura de la Corporación y las demás normas concordantes; contemplando todas las etapas del cobro persuasivo y cobro coactivo.

Que la adopción del reglamento interno de Recaudo de Cartera debe contribuir a la obtención de resultados óptimos para el recaudo de las rentas de la CAR, y la recuperación de su cartera, mediante la oficialización de cobro efectivo.

Que la vía administrativa coactiva es una facultad exorbitante de la administración, que exime de su conocimiento al juez, el cual es reemplazado por un funcionario investido legalmente para ejercerla en cada entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Aspectos generales de la cartera

Artículo 1º Objeto.

El presente acto administrativo, tiene por objeto actualizar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de las rentas de la Corporación establecidas en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993; compilar el procedimiento para el cobro persuasivo y por jurisdicción coactiva, en aplicación del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006, y en todo caso observando lo prescrito sobre la materia en el Estatuto Tributario y en subsidio las preceptivas del Código General del Proceso, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas aplicables.

Artículo 2º Organización administrativa de la dependencia.

La dependencia administrativa encargada del recaudo de cartera en la etapa de cobro persuasivo y por jurisdicción coactiva, estará conformada además del funcionario del nivel directivo y de los profesionales especializados, por los funcionarios y contratistas del nivel profesional con perfil de abogados, quienes tienen la función de sustanciar e impulsar los procesos coactivos y por funcionarios y contratistas con perfil diferente, quienes apoyarán y colaborarán en su labor a los anteriormente mencionados.

Artículo 3º Segunda instancia.

Según el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, las actuaciones administrativas dentro del proceso de cobro coactivo son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los señalados en forma expresa por dicha normativa.

Artículo 4º Etapas de recaudo de cartera.

Las etapas de recaudo de cartera son: cobro persuasivo y cobro coactivo.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 15

Del cobro persuasivo

Artículo 5º Etapa persuasiva.

El cobro persuasivo es la etapa que se caracteriza por ser prejudicial y administrativa, en la cual se invita al deudor, a través de un requerimiento, a cancelar la obligación a su cargo que se encuentra en mora, mediante el desarrollo de actividades tendientes a obtener su pago, de una manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna con el fin de evitar el trámite judicial; los costos que conlleva esta acción y en general obtener el pago voluntario de las obligaciones de una manera consensual y beneficiosa para las partes.

Artículo 6º Etapas de cobro persuasivo.
  1. Emitir el reporte de deudores morosos por renta del aplicativo de cartera: obtención de información de deudores con deudas vencidas a través del aplicativo de cartera de la CAR, priorizando las deudas mayores a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes (smmlv).

  2. Verificar la existencia de la obligación en un título ejecutivo.

  3. Verificar información general deudor moroso.

  4. Ejecutar el cobro...

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