Resolución número 28749 de 2015, por la cual se adopta el sistema de firma mecánica en algunos documentos y/o actos administrativos expedidos por el Coordinador del Grupo de Notificaciones - 23 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590777734

Resolución número 28749 de 2015, por la cual se adopta el sistema de firma mecánica en algunos documentos y/o actos administrativos expedidos por el Coordinador del Grupo de Notificaciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49735

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 18 del artículo del Decreto número 1016 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 12 del Decreto número 2150 de 5 de diciembre de 1995, autoriza a las entidades que integran la administración pública el uso bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas;

Que el numeral 18 del artículo del Decreto número 1016 de 2000, establece como función del Superintendente de Puertos y Transporte, entre otras, la de expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad;

Que el artículo 6º de la Ley 962 de 2005, señala que la utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicas para surtir actuaciones y procedimientos administrativos, se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999;

Que con el fin de mejorar y agilizar la vigilancia y control de las actividades de la Superintendencia, se requiere contar con mecanismos tecnológicos de control, que generen mayor efectividad de los niveles de servicio de quienes están autorizados para el desarrollo de tales actividades, siendo necesario adoptar mecanismos tecnológicos que ofrece el ordenamiento en relación a la firma de las actuaciones administrativas;

Que el uso de tecnología como instrumento para facilitar el cumplimiento de las funciones a cargo de las entidades públicas, encuentra respaldo en el principio de celeridad, consagrado en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, según el cual: "En virtud del principio de...

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