Resolución número 300-003134 de 2015, por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto de la sociedad Link Global Constructora S.A.S. - 6 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584426358

Resolución número 300-003134 de 2015, por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto de la sociedad Link Global Constructora S.A.S.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín49657

El Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas por el Decreto número 4334 del 17 de noviembre de 2008 y el numeral 14 del artículo 48 de la Resolución número 100-000925 del 17 de marzo de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Primero. Que la sociedad Link Global Constructora S.A.S. NIT. 900.453.574, fue constituida mediante documento privado de asamblea de accionistas del 22 de julio de 2011, inscrito el 27 de julio de 2011, bajo el número 01498943 del libro IX.

Segundo. Que según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 16 de septiembre de 2015, el representante legal de la sociedad Link Global Constructora S.A.S. es el señor Luis Carlos Crispín Velasco, identificado con cédula de ciudadanía número 79625607, en tanto que la dirección comercial y judicial de la sociedad es la calle 123 Nº. 7-07 oficina 306 de la ciudad de Bogotá.

Tercero. Que el objeto social registrado es el siguiente:

".. .1. La adquisición de bienes raíces a título gratuito u oneroso con el fin de mejorarlos, reaccionarlos, construirlo, urbanizarlos y enajenarlos a cualquier título.

  1. La promoción de negocios inmobiliarios de construcción de urbanización de inmuebles y la ejecución, administración y venta de proyectos de igual naturaleza por cuenta propia, por cuenta de terceros o en participación con estos. 3. La gerencia y administración de proyectos y programas inmobiliarios. 4 la prestación de servicios de intermediación comercial y negocios de propiedad raíz. 5. La prestación de servicios de peritación, avalúos, investigación de mercados y de asesoría económica y financiera administrativa, técnica comercial y legal en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de la actividad inmobiliaria, así como el estudio, planeación y dirección de proyectos inmobiliarios, ya sea en edificaciones familiares, industriales o comerciales, entre otros.

Cuarto. Que mediante memorando 420-003764 del 17 de abril de 2015, la coordinadora del Grupo de Intervenidas de esta entidad solicitó investigar el vínculo existente entre la sociedad mencionada y la sociedad Link Global S. A., en Intervención, con el fin de establecer si Link Global Constructora S.A.S, podría considerarse sujeto de intervención en los términos de los Decretos número 4333 y 4334 del 17 de noviembre de 2008.

Quinto. Que el Decreto número 4333 citado, respecto de la intervención, consagró lo siguiente:

Artículo 2º Objeto

La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades.

Sexto. Que el artículo 5º del Decreto número 4334 de 2008 prevé:

Artículo 5º Sujetos

Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras...

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