Resolución número 300.41-14-1966 de 2014, por medio de la cual se declara en ordenación la Cuenca Hidrográfica del Caño Caranal - 12 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561019886

Resolución número 300.41-14-1966 de 2014, por medio de la cual se declara en ordenación la Cuenca Hidrográfica del Caño Caranal

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma de la Orinoquía
Número de Boletín49451

La Directora General de la CorporaciónAutónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia), en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y, especialmente lo previsto en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1640 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia señala "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Que el artículo 80 de la Carta Magna señaló que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución".

Que el artículo 316 del Decreto-ley 2811 de 1974, "por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", estableció que se entiende por ordenación de una cuenca "la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca "la ejecución de obras y tratamientos".

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 5º, define las funciones del Ministerio del Medio Ambiente, actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo que le corresponde al mismo formular la Política Nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y además establecerá las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre el uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijará las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial.

Que por su parte, el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 en su numeral 18, otorgó a las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible las funciones de ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo y ordenación de las cuencas hidrográficas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales.

Que el literal b), numeral 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, señala que en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial los...

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