Resolución número 3026 de 2015, por medio del cual se revoca un acto administrativo y se retrotrae una actuación administrativa - 14 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591747206

Resolución número 3026 de 2015, por medio del cual se revoca un acto administrativo y se retrotrae una actuación administrativa

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín49755

El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que les son conferidas, la Dirección General según Resolución número 1719 del 10 de Septiembre de 2012, modificada por la Resolución número 2577 del 10 de diciembre de 2014,

ANTECEDENTES

  1. Trámite de reglamentación

Que en atención al Decreto 1541 de 1978 artículos 107 al 117, la CAM inició el trámite para la reglamentación de las aguas del río Arenoso y sus principales afluentes.

Que mediante estudio preliminar de abril de 2011 se revisó la reglamentación del río Arenoso y sus principales afluentes, concluyéndose la necesidad de realizar una revisión a la reglamentación río Arenoso incluyendo las quebradas Neme Salado, La Chuquia, el Jagual, Zanja Verde, La Medina, El Barato, El Oso, El Chorro, El Humeque, La Ulloa, La Honda y El Guadual.

Mediante Resolución número 1164 del 24 de mayo de 2011 se ordenó la revisión y actualización de la reglamentación del río Arenoso que incluye las reglamentaciones: Quebrada Neme - Salado, Quebrada Jagual - nacimientos Zanja Verde y La Chuquia, quebrada El Chorro y El Humeque, quebrada La Medina - nacimiento El Barato y quebrada El Oso, además de los afluentes de la quebrada La Medina, quebradas La Ulloa y La Honda con su tributaria quebrada El Guadual que discurren por los municipios de Neiva y Rivera, en el departamento del Huila (reglamentadas según Resoluciones número 2955 del 27 de diciembre de 2006 - río Arenoso; número J-208 del 7 de febrero de 1978 - quebrada Neme - Salado; número 355 del 22 de abril de 2002 quebrada Jagual - nacimientos Zanja Verde y La Chuquia; número 383 del 20 de abril de 2001 - quebrada El Chorro y El Humeque; número 421 del 9 de mayo de 2002 - quebrada La Medina - nacimiento El Barato y quebrada El Oso).

Que a través de avisos de fechas 10 de agosto y 3 de octubre de 2011 el Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental informa las fechas, hora y lugar en la cual se llevarán a cabo las reuniones para explicar a los interesados los procedimientos y trámites que deben ser agotados para la obtención de concesiones de aguas derivadas de las corrientes La Honda, El Guadual, El Barato, El Oso, La Ulloa, Neme Salado y La Chuquia.

Mediante auto del 16 de octubre de 2012, la Subdirección de Regulación y calidad ambiental dispuso comunicar mediante avisos a los usuarios e interesados de las aguas de la corriente del río Arenoso que incluye las reglamentaciones: quebrada Neme-Salado, Jagual, El Chorro, El Humeque, La Medina, El Oso, La Ulloa, La Honda, El Guadual y los nacimientos Zanja Verde, La Chuquia, El Barato que discurren por el municipio de Neiva y Rivera (H), que el proyecto de distribución inicial de las aguas para la revisión y actualización de la reglamentación se encuentra disponible en la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental SRCA, Dirección Territorial Norte de la CAM y en Fundispros, para que se presenten las objeciones que consideren pertinentes.

Que emitidos los avisos se surtieron las publicaciones en la SRCA - CAM del 17 de octubre al 30 de octubre de 2012 y del 1º de noviembre al 16 de noviembre de 2012, en el diario La Nación por dos veces y la solicitud de publicación en las Alcaldías de Neiva y Rivera. Del mismo modo se recibieron las objeciones por parte de los interesados.

Mediante Resolución número 0402 del 22 de febrero de 2013 se reglamentó el uso y aprovechamiento de las aguas del río Arenoso y sus principales afluentes (El Limón, El Neme, El Salado, La Chuquia, Zanja Verde, El Jagual, El Chorro, El Humeque, El Oso, El Barato, La Ulloa, La Medina, La Honda, El Guadual y Virolindo) que discurren por los municipios de Rivera y Neiva en el departamento del Huila, otorgándose concesión de agua superficial conforme al cuadro de reparto, distribución de caudales y porcentajes.

Que la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM emite aviso mediante el cual se informa a los usuarios que a través de Resolución número 0402 del 22 de febrero de 2013 se reglamentó el uso y aprovechamiento de las aguas del río Arenoso y sus principales afluentes, otorgando concesiones de aguas superficiales. Del mismo modo, comunicó que por ser un acto administrativo de carácter general será publicado en el Diario Oficial y en página web de la corporación.

El aviso fue publicado en El Diario del Huila, La Nación y en la página web de la corporación, y en el Diario Oficial.

2. SENTENCIA T-1080 DE 2012

Que en virtud a la petición elevada por la CAM acerca del concepto sobre la necesidad o no de realizar consulta previa para los trámites de reglamentación de corrientes hídricas de uso público, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en oficio radicado en esta corporación el 28 de enero de 2011, manifiesta que realizaron consultas y reuniones sobre el tema con el Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior y de Justicia en el que se determinó que NO es procedente la realización de consulta previa para este tipo de trámites, adjuntando el Concepto OFI10-48149-GCP-0201, el cual sostiene:

"(...) al aplicar esta definición de la Corte entendemos que el Decreto 1541 de 1978y el PDM1994 de 1984 al regular el uso y acceso a...

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