Resolución número 3094 de 2014, por la cual se incluye la manifestación 'Gualíes, alabaos y levantamientos de tumba, ritos mortuorios de las comunidades Afro del municipio del Medio San Juan' en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional, y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia (PES) - 1 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 542436118

Resolución número 3094 de 2014, por la cual se incluye la manifestación 'Gualíes, alabaos y levantamientos de tumba, ritos mortuorios de las comunidades Afro del municipio del Medio San Juan' en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional, y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia (PES)

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49322

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 2 del artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997 (adicionado por el artículo 8º de la Ley 1185 de 2008), reglamentado por el Decreto número 2941 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997 (adicionado por el artículo 8º de la Ley 1185 de 2008) prevé que:

"El patrimonio cultural inmaterial está constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su

patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

  1. Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial podrán ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.

    Cualquier declaratoria anterior como bien de interés cultural del ámbito nacional respecto de las manifestaciones a las que se refiere este artículo quedará incorporada a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial a partir de la promulgación de esta ley.

  2. Plan de Salvaguardia. Con la inclusión de una manifestación cultural en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se aprobará un Plan Especial de Salvaguardia orientado al fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción de la respectiva manifestación.

    (■■■)

    El Ministerio de Cultura reglamentará para todo el territorio nacional el contenido y alcance de los Planes Especiales de Salvaguardia.

    (■■■)

  3. Competencias. La competencia y manejo de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial corresponde al Ministerio de Cultura en Coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y a las entidades territoriales según lo previsto en el artículo 8º de este título.

    En todo caso, la inclusión de manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, deberá contar, según el caso, con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, o de los respectivos Consejos Departamentales o Distritales de Patrimonio Cultural".

    Que el Decreto número 2941 de 2009, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial, entre otros, establece:

    "Artículo 8º. Campos de alcance de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. La Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se podrá integrar con manifestaciones que correspondan a uno o varios de los siguientes campos.

  4. Lenguas y tradición oral. Entendidos como vehículo del Patrimonio Cultural Inmaterial, y como medio de expresión o comunicación de los sistemas de pensamiento, así como un factor de identidad e integración de los grupos humanos.

    (■■■)

  5. Eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo. Acontecimientos sociales y ceremoniales periódicos con fines religiosos.

    (■■■/'.

    "Artículo 11. Requisitos. La postulación de una manifestación para ser incluida en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquiera de los ámbitos descritos en este decreto, debe acompañarse de los siguientes requisitos y soportes, que deberá aportar el solicitante o postulante:

  6. Solicitud dirigida a la instancia competente.

  7. Identificación del solicitante, quien deberá especificar que actúa en interés general.

  8. Descripción de la manifestación de que se trate, sus características y situación actual.

  9. Ubicación y proyección geográfica y nombre de la(s) comunidad(es) en la(s) cual(es) se lleva a cabo.

  10. Periodicidad (cuando ello aplique).

  11. Justificación sobre la coincidencia de la manifestación con cualquiera de los campos y con los criterios de valoración señalados en los artículos 8º y 9º de este decreto.

    (■■■)"

    "Artículo 12. Procedimiento para la inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI). La inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquier ámbito deberá cumplir el procedimiento de postulación, evaluación institucional por las instancias competentes señaladas en el artículo 7º de este decreto y los respectivos consejos de patrimonio cultural, participación comunitaria y concertación que reglamente el Ministerio de Cultura.

    Este procedimiento deberá aplicarse tanto en el ámbito nacional como departamental, distrital y municipal. En el caso de las autoridades indígenas y autoridades de comunidades afrodescendientes de que trata la Ley 70 de 1993, el procedimiento aplicable será consultado con estas siguiendo como mínimo los lineamientos trazados en la Ley 1185 de 2008.

    (■■■)".

    "Artículo 13. Contenido de la resolución. La resolución que decida la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial deberá contener como mínimo:

  12. La descripción de la manifestación.

    2. El origen de la postulación y el procedimiento seguido para la inclusión.

  13. La correspondencia de la manifestación con los campos y criterios de valoración descritos en este decreto, y con los criterios de valoración adicionales que fije el Ministerio de Cultura, de ser el caso.

  14. Plan Especial de Salvaguardia, el cual se especificará en anexo a la resolución y hará parte de la misma".

    "Artículo 14. Plan Especial de Salvaguardia, (PES). El Plan Especial de Salvaguardia (PES) es un acuerdo social y administrativo, concebido como un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones y lineamientos encaminados a garantizar la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

    El Plan Especial de Salvaguardia debe contener:

    1. La identificación y documentación de la manifestación, de su historia, de otras manifestaciones conexas o de los procesos sociales y de contexto en los que se desarrolla.

    2. La identificación de los beneficios e impactos de la manifestación y de su salvaguardia en función de los procesos de identidad, pertenencia, bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad identificada con la manifestación.

    3. Medidas de preservación de la manifestación frente afactores internos y externos que amenacen con deteriorarla o extinguirla. (...).

    4. Medidas orientadas a garantizar la viabilidad y sostenibilidad de la estructura comunitaria, organizativa, institucional y de soporte, relacionadas con la manifestación. (...).

    5. Mecanismos de consulta y participación utilizados para la formulación del Plan Especial de Salvaguardia, y los previstos para su ejecución.

  15. Medidas que garantizan la transmisión de los conocimientos y prácticas asociados a la manifestación.

  16. Medidas orientadas a promover la apropiación de los valores de la manifestación entre la comunidad, así como a visibilizarla y a divulgarla.

  17. Medidas de fomento a la producción de conocimiento, documentación de la manifestación y de los procesos sociales ella, con la participación o consulta de la comunidad.

  18. Adopción de medidas que garanticen el derecho de acceso de las personas al conocimiento, uso y disfrute de la respectiva manifestación, sin afectar los derechos colectivos, y sin menoscabar las particularidades de ciertas manifestaciones en comunidades tradicionales.

    (...).

  19. Medidas de evaluación, control y seguimiento del Plan Especial de Salvaguardia. (...)".

    "Artículo 17. Monitoreo y revisión. El Plan Especial de Salvaguardia será revisado por la autoridad competente cada cinco (5) años o cuando se estime necesario. Las modificaciones derivadas constarán en resolución motivada, de acuerdo con el artículo 13º de este decreto".

    Que al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 7 del artículo del Decreto número 1313 de 2008, la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan de Salvaguardia que se adopte para el efecto, deberán contar con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

    Que la Fundación Cultural Andagoya inició el proceso de solicitud de inscripción de la manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional en el año 2009, el cual contó con el acompañamiento del Grupo de Patrimonio Inmaterial de la Dirección de Patrimonio.

    Que en la mencionada solicitud, la Fundación Cultural Andagoya expresó y justificó la correspondencia de la manifestación con los siguientes campos:

  20. Lenguas y tradición oral, ya que los cantos de alabaos, Gualíes y levantamientos de tumba expresan la tradición oral de las comunidades negras del Pacífico colombiano, que se transmite de generación en generación. Los cantos, a su vez, expresan una serie de conocimientos sobre la cultura afrocolombiana, la historia de las comunidades y sus tradiciones, por lo cual son un referente de su identidad.

  21. Eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo. ...

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