Resolución número 3099 de 2015, por la cual se determinan las fórmulas para establecer el saldo de una pensión de un salario mínimo legal mensual vigente, la suma adicional a cargo de las aseguradorasprevisionales y los parámetros técnicos para calcular una mesada pensional en la modalidad de retiro programado - 18 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582867314

Resolución número 3099 de 2015, por la cual se determinan las fórmulas para establecer el saldo de una pensión de un salario mínimo legal mensual vigente, la suma adicional a cargo de las aseguradorasprevisionales y los parámetros técnicos para calcular una mesada pensional en la modalidad de retiro programado

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49639

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 142 de 2006 que modificó el artículo 9º del Decreto 832 de 1996, corresponde a este Ministerio establecer las fórmulas para el cálculo del saldo de una cuenta individual suficiente para cubrir vitaliciamente una pensión mínima, consultando los precios de las pólizas de Renta Vitalicia vigentes en el mercado, bajo la denominación de Saldo de Pensión Mínima (SPM).

Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 832 de 1996, compete al Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecer las fórmulas que deben emplear las aseguradoras previsionales para calcular la suma adicional de que trata el artículo 8º del Decreto 832 de 1996, la cual corresponderá al valor de la prima única que la aseguradora cobraría por una póliza de Renta Vitalicia de un salario mínimo, disminuida en el saldo de la cuenta individual y el valor del bono y/o título pensional.

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto 832 de 1996, compete al Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecer las fórmulas que deben emplear las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) para establecer si un afiliado puede contratar un Retiro Programado.

Que este Ministerio agotó el procedimiento de consulta frente a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma dispuesta en los artículos 9º del Decreto 142 de 2006 y 11 del Decreto 832 de 1996.

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno, razón por las cual se hace necesario establecer un parámetro de crecimiento del salario mínimo en el saldo de pensión mínima de que trata el artículo 9º del Decreto 832 de 1996.

Que por lo anterior se hace necesario establecer las fórmulas para calcular el capital necesario que debe acreditarse en una cuenta de ahorro individual suficiente para cubrir vitaliciamente una pensión mínima, en las modalidades de renta vitalicia y retiro programado y...

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