Resolución número 31 325 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 72 146 del 7 de mayo de 2014, mediante la cual se establece la metodología para la fijación de tarifas por el transporte de crudo por oleoductos - 3 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 577843338

Resolución número 31 325 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 72 146 del 7 de mayo de 2014, mediante la cual se establece la metodología para la fijación de tarifas por el transporte de crudo por oleoductos

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49562

El Director de Hidrocarburos, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los Decretos números 381 de 2012 y 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 30 del artículo del Decreto número 1617 de 2013, mediante el cual se adicionó el artículo 15 del Decreto número 381 de 2012, señala que corresponde a la Dirección de Hidrocarburos establecer la metodología, fijar y revisar las tarifas de transporte por oleoductos.

Que mediante la Resolución número 72146 del 7 de mayo de 2014 se estableció la metodología para la fijación de las tarifas de transporte de crudo por oleoducto.

Que mediante el artículo 6º ibídem, se determinó el procedimiento para fijar las tarifas de los trayectos existentes, correspondientes al período tarifario 2015 a 2019.

Que la sobreoferta mundial de producción de crudo causó una caída de precios, los cuales disminuyeron para el Brent desde julio de 2014 a enero de 2015 en un 57,3%; manteniéndose en un promedio de 57,07 (US$/Barril) durante los primeros cinco meses del 2015.

Que la caída significativa de los precios del crudo a nivel mundial podría afectar la producción y por consiguiente los volúmenes transportados por oleoductos, y en tal sentido, se hace necesario tomar medidas para mantener la competitividad de ese modo de transporte.

Que para hacer frente a las situaciones adversas de la caída de los precios internacionales de los hidrocarburos, en los niveles de producción, niveles de reserva, y con el propósito de mitigar los efectos negativos de estos fenómenos en la economía nacional y en las finanzas públicas, mediante el artículo 28 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país"", se facultó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos para adoptar reglas de carácter general conforme a las cuales podrán adecuarse o ajustarse los contratos de exploración y explotación, y los contratos de evaluación técnica en materia económica.

Que en consecuencia de lo anterior, es necesario modificar el procedimiento establecido en el artículo 6º de la Resolución número 72 146 de 2014, para la fijación de la tarifa de los trayectos existentes, insertando una etapa de negociación directa entre transportadores y remitentes, con el fin de que tengan la posibilidad de pactar la tarifa acorde con la coyuntura actual de precios de los hidrocarburos, que garantice la prestación y el acceso al servicio público de transporte por oleoducto.

Que una vez revisadas las fórmulas anexas "número 5: Ingreso anual real", "número 6: Ingreso anual percibido" y "número 7: Ingreso anual proyectado", contenidas en la Resolución número 72 146 del 7 de mayo de 2014, y referidas en el artículo 8º, ibídem; se encontraron imprecisiones de orden técnico; por lo cual, se requiere ajustar técnicamente las mismas, en cuanto al factor anual de actualización (1 + 4>a)

Que de acuerdo con las observaciones efectuadas por algunos transportadores, es necesario precisar: i) la definición de "unidad" de los componentes Ia, CFa, CVa ; ii) el cálculo del factor K, que debe reconocer las inversiones adicionales realizadas en el periodo tarifario vigente; y iii) el periodo de recuperación de las inversiones Ia, que entrarán o entraron en operación en el año tarifario a.

Que de acuerdo con el concepto previsto en el artículo 7º de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009, mediante Oficio número 2014040347 del 25 de junio de 2014, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio señaló que: "...los ajustes formulados por Minminas corresponden a una corrección de errores tipográficos y ajustes de orden técnico, los cuales no modifican las conclusiones a las que llegó la SIC tras analizar el proyecto de resolución completo. En línea con lo anterior, este Despacho ratifica los argumentos, análisis y recomendaciones prescritas en el concepto número 14-77699 emitido el 5 de mayo de 2014 de manera que estos (sic) se mantienen vigentes".

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el texto del presente acto administrativo se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía, entre los días 10 a 12 de junio de 2015, y posteriormente entre los días 18 al 22 de junio de 2015; comentarios que fueron debidamente analizados y de acuerdo con su pertinencia se acogieron en el presente documento.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 6º de la Resolución número 72 146 de 2014, "Fijación de la Tarifa del Trayecto Existente" el cual quedará así:

"Artículo 6º. Fijación de la tarifa del trayecto existente. Conforme al artículo 56 del Código de Petróleos, lafijación de la tarifa del trayecto existente será efectuada de acuerdo con el procedimiento descrito en el presente artículo.

Como mínimo el primer día hábil del trimestre inmediatamente anterior al inicio del próximo periodo tarifario del trayecto existente, deberá emprenderse el proceso de fijación de la tarifa por medio de la publicación en el BTO del documento soporte de la tarifa al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 3º de la presente resolución y su respectiva radicación en el...

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