Resolución número 313 de 2015, por la cual se reglamenta el trámite para el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación a los Procuradores Judiciales II y de la bonificación judicial a los Procuradores Judiciales I - 31 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579785298

Resolución número 313 de 2015, por la cual se reglamenta el trámite para el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación a los Procuradores Judiciales II y de la bonificación judicial a los Procuradores Judiciales I

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín49590

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 118, 275, 277 -numeral 7- y 280 de la Constitución Política, y los artículos 7 -numerales 2 y 7- y 36 y siguientes del Decreto-ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 280 de la Constitución Política, "los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayorjerarquía ante quienes ejerzan el cargo";

Que el Decreto número 1102 del 24 de mayo de 2012 regula el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación1, que tiene como destinatarios, entre otros servidores públicos, a "los funcionarios vinculados a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como agentes del Ministerio Público ante los Magistrados del Tribunal" allí mismo señalados;

Que de acuerdo con la Resolución número 253 del 9 de agosto de 2012, que contiene el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría, General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público, los Procuradores Judiciales II son quienes tienen asignada - internamente- la función de intervenir como agentes del Ministerio Público ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o Administrativos, según la naturaleza de los asuntos a cargo;

Que, del mismo modo, mediante el Decreto número 383 del 6 de marzo de 2013 se creó la bonificación judicial para varios servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar2, entre ellos Jueces Penales del Circuito Especializados, Jueces de Instrucción Penal Militar, Jueces de Circuito y Jueces Municipales;

Que los Procuradores Judiciales I, según el Manual de Funciones antedicho, tienen la función de intervenir como agentes del Ministerio Público ante los Jueces en mención;

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto contenido en Oficio número 20136000077941 del 21 de mayo de 2013, radicado 2013206-004763-2, consideró que "los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo

y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante las autoridades judiciales, tendrán derecho a percibir la bonificación judicial para aquellas, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto número 383 de 2013";

Que los Decretos números 1016 de 2013 y 186 de 2014 señalan que "los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante las autoridades judiciales, tendrán derecho a percibir la bonificación judicial para aquellas, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto número 383 de 2013";

Que según las disposiciones jurídicas en mención, el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación y de la bonificación judicial, a los Procuradores Judiciales II y Procuradores Judiciales I, respectivamente, está sujeto a su actuación e intervención

1 La bonificación por compensación es aquel valor que sumado a la asignación básica y demás ingresos laborales -de sus destinatarios-, los iguala al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura.

2 La bonificación judicial, que se reconoce y paga mensualmente, se estableció en valores fijos para los años 2013 al 2018. Para el año. 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

permanente como agentes del Ministerio Público ante las correspondientes autoridades jurisdiccionales;

Que el término permanente, según el Diccionario de la Real Academia Española...

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