Resolución número 31330 de 2016, por la cual se establecen medidas para la declaración de información de la cadena de distribución de combustibles y biocombustibles - 15 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645357621

Resolución número 31330 de 2016, por la cual se establecen medidas para la declaración de información de la cadena de distribución de combustibles y biocombustibles

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49935

El Director de Hidrocarburos, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 381 de 2012, modificado por el Decreto 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 24 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012, adicionado por el artículo 8º del Decreto 1617 de 2013, le corresponde a la Dirección de Hidrocarburos establecer los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular, sin perjuicio de las funciones de regulación que fueron reasignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Que según lo establecido por el numeral 32 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, adicionado por el artículo 1º del Decreto 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural y biocombustibles.

Que de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, es obligación de los agentes de la cadena de distribución de combustibles prestar la colaboración necesaria al Ministerio de Minas y Energía para el cumplimiento de sus funciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, le corresponde al Gobierno Nacional, a través de las autoridades competentes, garantizar las condiciones para asegurar la disponibilidad y suministro de combustibles líquidos en el mercado nacional de manera confiable, continua y eficiente con producto nacional e importado.

Que con el fin de mejorar el monitoreo oportuno del abastecimiento de combustibles y biocombustibles en el país, se hace necesario implementar una serie de reportes de información por parte de algunos agentes y por los actores de la cadena de distribución de combustibles y biocombustibles.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía los días 8 al 20 de enero de...

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