Resolución número 31331 de 2016, por la cual se establece el formato de la guía única de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) - 26 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645865349

Resolución número 31331 de 2016, por la cual se establece el formato de la guía única de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49946

El Director de Hidrocarburos, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 209 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo País, Paz, Equidad y Educación", estableció que con el fin de combatir el transporte ilegal de Gas Licuado de Petróleo (GLP), el Ministerio de Minas y Energía debe reglamentar el uso de la guía única de transporte de gas licuado de petróleo de acuerdo con lo previsto en el Capítulo X del Decreto 4299 de 2005; esta guía se constituye en requisito indispensable para el transporte de este combustible por parte de los agentes de la cadena.

Que mediante la Resolución 4 0607 del 21 de junio de 2016 el Ministerio de Minas y Energía estableció la obligatoriedad del uso de la guía única de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP), como requisito indispensable para la distribución de GLP a granel en la modalidad terrestre y fluvial.

Que los artículos 8º y 10 de la Resolución 4 0607 de 2015 disponen que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía determinará el formato de la guía única de transporte de Gas Licuado del Petróleo (GLP) así como las características de seguridad e información que estas deberán contener.

Que es necesario señalar los requisitos que deberán cumplir las guías únicas de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP), con el fin de ejercer un control efectivo en la prestación de este servicio público conforme lo dispone el artículo 209 de la Ley 1753 de 2015.

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 5 de julio de 2016 y el 12 de julio de 2016.

Que diligenciado el cuestionario al que se refiere el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que la presente resolución no requiere concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, en razón a que no presenta incidencia sobre la libre competencia.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto 1609 de 2015, el presente proyecto se sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública y mediante comunicación con radicado MME número...

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