Resolución número 31464 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 31331 de 2016, mediante la cual se establece el formato de la guía única de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) - 26 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649850305

Resolución número 31464 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 31331 de 2016, mediante la cual se establece el formato de la guía única de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50008

El Director de Hidrocarburos, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 209 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 4 0607 del 21 de junio de 2016 el Ministerio de Minas y Energía estableció la obligatoriedad del uso de la guía única de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP), como requisito indispensable para la distribución de GLP a granel en la modalidad terrestre y fluvial.

Que los artículos 8º y 10 de la Resolución 4 0607 de 2015 disponen que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía determinará el formato de la guía única de transporte de Gas Licuado del Petróleo (GLP) así como las características de seguridad e información que estas deberán contener.

Que mediante Resolución 31331 del 15 de julio de 2016, la Dirección de Hidrocarburos estableció el formato de la Guía Única de Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que mediante comunicaciones con radicados Minminas números 2016058670 del 2 de septiembre de 2016, 2016062272 del 15 de septiembre de 2016, 2016063733 del 22 de septiembre de 2016, 2016064001 del 23 de septiembre y 2016064045 del 23 de septiembre de 2016, Gasnova, Agremgas, Ecopetrol S. A., DicenGas S. A. E.S.P. y Montagás S. A. E.S.P. respectivamente, solicitaron la ampliación del plazo para el cumplimiento de la Resolución 40607 de 2016, con base en los tiempos de entrega de la Guía Única de Transporte por parte de los proveedores de las mismas.

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 23 de septiembre de 2016 y el 24 de septiembre de 2016, sin que se presentaran comentarios al mismo de acuerdo a lo enunciado por el Grupo de Participación y Servicio al Ciudadano a través de comunicación con radicado Minminas número 2016064414 del 26 de septiembre de 2016.

Que diligenciado el cuestionario al que se refiere el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que la presente resolución no requiere concepto de la Superintendencia de...

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