Resolución número 3277 de 2014, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección de la Estación para la Ferrocarril de Armenia, Quindío, localizada en la carrera 19acon calle 26, barrio La Estación, declarada monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional - 12 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 544192006

Resolución número 3277 de 2014, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección de la Estación para la Ferrocarril de Armenia, Quindío, localizada en la carrera 19acon calle 26, barrio La Estación, declarada monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49333

La Ministra de Cultura, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y reglamentado por el Decreto número 763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos señalados por la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificada por la Ley 1185 de 2008, en relación con el patrimonio cultural de la Nación, se encuentra el de la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural (BIC), incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esta ley;

Que el mismo artículo 7º indica que el PEMP establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que consecuentemente, el Decreto número 763 de 2009 reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles, según lo establecido en el Título III;

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 5º del Decreto número 763 de 2009, establecen:

Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 º de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos;

Que el numeral 1.3 del mismo artículo señala lo siguiente:

Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales a sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial;

Que el artículo 16 del Decreto número 763 de 2009 establece que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC requiere de PEMP cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o infraestructura.

  2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.

  3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación;

Que el artículo 31 del Decreto número 763 de 2009 indica:

Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del grupo arquitectónico y las colecciones privadas y públicas, la formulación del PEMP corresponde al propietario...;

Que la Estación del Ferrocarril de Armenia presenta las siguientes condiciones de riesgo:

- Pérdida de los valores culturales por intervenciones inadecuadas.

- Pérdida de los valores de la identidad cultural.

- Deterioro progresivo de algunas edificaciones, que implica la pérdida de formas y contextos.

- Topografía accidentada que constituye un obstáculo para la conectividad con la ciudad y la región.

- Pérdida de los contextos ambientales debido a nuevas intervenciones.

- Deterioro por las inundaciones y humedad.

- Pérdida de la identidad cultural.

- Deterioro de la ornamentación por causas antrópicas y ambientales.

- Intervenciones inadecuadas y mal planificadas que propician el deterioro del BICN.

- En el Plan de Desarrollo 2012-2015 no se asigna una partida de recursos para la estación, sea para el pago de la deuda, para la recuperación de los inmuebles o para su mantenimiento.

- La pérdida de valores culturales por la trashumancia.

- En el sector hay 1.288 hogares con individuos en condiciones de vulnerabilidad.

- Problemas de seguridad por la existencia de la "olla" "Cueva del Humo".

- El volumen y velocidad de circulación vehicular puede representar un riesgo que limite los usos que se propongan o la preservación de los BICN.

- Se plantea un PEP en el predio donde se localiza lo que queda de la bodega al norte del edificio de la estación. La av. La Estación y la intersección vial están muy cerca de las construcciones protegidas por el PEMP.

- Las decisiones adoptadas por el Plan Vial pueden afectar los BICN.

- Invasión de la ronda.

- Falta de apoyo económico institucional para la recuperación ambiental y paisajista de la estación.

- Invasión del espacio público, principalmente de la ronda de la quebrada Armenia y de áreas aledañas;

Que es necesario adelantar un fortalecimiento institucional que permita implementar los distintos proyectos y acciones por parte de la Administración Municipal de Armenia;

Que el Ministerio de Cultura, previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, mediante el Decreto número 746, del 24 de abril de 1996, declaró monumento nacional (hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN) el conjunto de las estaciones de pasajeros del ferrocarril existentes en el país, que incluye la estación de Armenia;

Que la Estación de Ferrocarril de Armenia no cuenta con un plan que defina los linea-mientos urbanos, arquitectónicos y las acciones concretas de protección y salvaguardia del patrimonio, por tanto, se formula el siguiente PEMP de conformidad con las disposiciones del Capítulo II del Decreto número 763 de 2009;

Que para la elaboración del PEMP de que trata la presente resolución, el Ministerio de Cultura suscribió el Contrato de Consultoría número 2444 de 2012 con la Unión Temporal PEMP Inmuebles, previo proceso de selección a través de Concurso Público de Méritos MC-CM-018-2012;

Que el estudio de valoración incluido en el Documento Técnico de Soporte (DTS), profundiza la consignada en el Decreto número 746, del 24 de abril de 1996, mediante la cual se declaró monumento nacional (hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN), el conjunto de las estaciones de pasajeros del ferrocarril existentes en el país, que incluye la Estación de Armenia, y es complementada según los criterios y valores definidos en el artículo 6º, "Criterios de valoración", del Decreto número 763 de 2009, teniendo en cuenta los aspectos histórico, estético y simbólico que deben conservarse, valores que se detallan a continuación:

Valores históricos

El BICN Estación de Ferrocarril de Armenia permite conocer el desarrollo de la infraestructura ferroviaria a escala nacional y conservar su historia. Por sus técnicas de construcción, tanto de ingeniería como de arquitectura, constituye también un documento útil para el conocimiento técnico de las formas, procesos y métodos constructivos que se dieron en los primeros años del siglo XX, es decir, es un bien representativo de un lenguaje arquitectónico propio del periodo republicano de la historia de la arquitectura colombiana.

La construcción del ferrocarril en los departamentos cafeteros marcó una época del desarrollo económico orientado al "crecimiento hacia afuera": la colonización de la ladera. Fueron prácticamente las últimas obras de esa época, en la que los ferrocarriles fueron un factor determinante en el desarrollo del país y mantuvieron por varios decenios la primacía entre los demás sistemas de transporte.

Valor estético

La Estación del Ferrocarril de Armenia es un conjunto de inmuebles que ponen en evidencia una técnica y un diseño propios de una época, y son testimonio de un lenguaje propio de una arquitectura representativa de principios del siglo XX en nuestro país.

Valor simbólico

La Estación del Ferrocarril de Armenia y los inmuebles asociados a ella son testimonio claro de cómo el Eje Cafetero se ha constituido a partir de la tecnificación agrícola y la expansión de los mercados hacia el exterior, lo que ha permitido reducir considerablemente las grandes brechas del desarrollo mediante la comunicación de las ciudades entre sí;

Que atendiendo al principio de coordinación entre la Nación y el ente territorial, la Secretaría de Cultura del departamento del Quindío y la Corporación de Cultura de Armenia (Corpocultura), conocieron y participaron en el proceso de formulación del PEMP, tanto en la destinación de recursos como en los procesos de socialización y construcción del documento técnico de soporte del plan, cuyas actuaciones de encuentran documentadas;

Que en cumplimiento del numeral 5 del artículo del Decreto número 1313 de 2008, y del artículo 10 del Decreto número 763 de 2009, el 29 de noviembre del fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la propuesta del PEMP;

Que el citado consejo dio concepto favorable para la aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección de la Estación de Ferrocarril de Armenia, bien de interés cultural de carácter nacional, según consta en el Acta número 9 del 29 de noviembre del 2013;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
Artículo 1º Aprobación del PEMP.

Aprobar el PEMP para la Estación de Ferrocarril de Armenia, ubicado en la carrera 19 A con Calle 26, identificado con el número catastral 010301160001000 y su zona de influencia, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional.

Artículo 2º Ámbito de aplicación. La presente resolución...

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