Resolución número 3278 de 2014, por la cual se declara el inmueble denominado edificio Avianca, localizado en la carrera 7 Nº 16-36 de Bogotá, D. C., como bien de interés cultural del ámbito nacional, y se delimita su zona de influencia - 12 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 544192010

Resolución número 3278 de 2014, por la cual se declara el inmueble denominado edificio Avianca, localizado en la carrera 7 Nº 16-36 de Bogotá, D. C., como bien de interés cultural del ámbito nacional, y se delimita su zona de influencia

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49333

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de la ciudad de Bogotá, mediante oficio con número 20109000025131 del 26 de agosto de 2010, radicado en el Ministerio de Cultura con el número MC-118745 del 27 de agosto de 2010, solicitó la declaratoria del edificio Avianca como bien de interés cultural del ámbito nacional;

Que en el marco de la solicitud expuesta por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura efectuó la valoración del edificio Avianca, localizado en la carrera en la carrera 7 Nº 16-36 de Bogotá, D. C.;

Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Cultura, y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, es el responsable de la declaratoria de los bienes de interés cultural del ámbito nacional (BICN);

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto número 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como bienes de interés cultural para poner dichas propuestas a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y del Ministerio de Cultura;

Que entre las funciones de la Dirección de Patrimonio, según el Decreto número 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro o Ministra de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble, y que dicha dirección es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencias de los bienes de interés cultural del ámbito nacional, conforme a las políticas del Ministerio;

Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el artículo 7º del Decreto número 763 de 2009, determina el siguiente procedimiento para la declaratoria de los bienes de interés cultural:

  1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

  2. Con base en la lista mencionada en el numeral anterior, la autoridad competente para realizar la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

  3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo consejo departamental o distrital de patrimonio cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el PEMP, si el bien lo requiriera.

  4. Si el concepto del respectivo consejo de patrimonio cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria, y en el mismo acto aprobará el PEMP, si este se requiriera;

Que, según consta en el Acta número 2 del 16 marzo de 2011 del Comité Técnico, la Dirección de Patrimonio aprobó la inclusión del edificio Avianca, localizado en la carrera 7 Nº 16-36 de Bogotá, D. C., e identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 50C-6378, en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural (LICBIC) del ámbito nacional, y por encontrase el inmueble en buen estado de conservación, y por estar el sector protegido por el Decreto Distrital número 606 de 2001, que declaró BIC distrital el bien, no presenta ninguno de los riesgos establecidos en el Decreto número 763 de 2009, y por lo tanto no requiere de PEMP;

Que mediante el Oficio número 411-215614-2012 del 5 de junio de 2012...

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