Resolución numero 328 de 2015, por medio de la cual se adopta la guía metodológica para la delimitación de zonas ronda hídrica en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, (Corpoguavio) - 25 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 576548462

Resolución numero 328 de 2015, por medio de la cual se adopta la guía metodológica para la delimitación de zonas ronda hídrica en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, (Corpoguavio)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Guavio
Número de Boletín49554

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, (Corpoguavio), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 29 de la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo número 009 del 29 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, establece, en su artículo 8º, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Así mismo en su artículo 49 determina que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

De la misma manera el artículo 79 de la Constitución Política establece, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Constitución Política, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir

y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 95 (numeral 8) de la Constitución Política, consagra el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que de conformidad con el artículo 31 (numerales 2 y 11) de la Ley 99 de 1993, son funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales:

i) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente, y ii) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables.

Que son fines esenciales del Estado, promover la prosperidad general y garantizar la Efectividad de los principios, derechos y, deberes consagrados en la Constitución Política.

Que artículo 1º del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, en concordancia con el artículo 2º del Decreto número 1541 de 1978, disponen, que el ambiente es patrimonio común, que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, y que son de utilidad pública e interés social la preservación y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

Que así mismo, el artículo 47 del Código Nacional de los recursos naturales señala que sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las...

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