Resolución número 332 de 2015, por medio de la cual se da apertura y se reglamenta la convocatoria del proceso de selección para proveer empleos de carrera de la Procuraduría General de la Nación - 14 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 580947134

Resolución número 332 de 2015, por medio de la cual se da apertura y se reglamenta la convocatoria del proceso de selección para proveer empleos de carrera de la Procuraduría General de la Nación

EmisorVarios - Despacho del Procurador General de la Nación
Número de Boletín49604

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 45 del artículo 7º del Decreto-ley 262 de 2000, procede a dar apertura y reglamentar la convocatoria del proceso de selección para proveer empleos de carrera de la Entidad, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 125, establece "Los empleos en los órganos y Entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley". El artículo 279 ibídem, señala frente a la Procuraduría General de la Nación: "La ley (...) regulará lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio... " ;

Que en consonancia con lo anterior, la Ley 909 de 2004, en el numeral 2 del artículo 3º, reafirma el carácter especial del sistema de carrera de la Procuraduría General de la Nación, regulado en el Decreto-ley 262 de 2000, el cual señala que este régimen especial de carrera19 " ... es un sistema técnico de administración de personal, que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la Entidad y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso a ella, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascender, como también establecer la forma de retiro de la misma" ;

Que el Decreto-ley 262 de 2000 -mediante el cual se dictaron, entre otras, normas en materia de estructura, organización, funcionamiento y régimen de carrera para la Procuraduría General de la Nación y el Instituto de Estudios del Ministerio Público- en el numeral 7 del artículo 7º confiere al Procurador General de la Nación la facultad de expedir actos administrativos, órdenes y directivas que sean necesarias para el funcionamiento de la Entidad y para el desarrollo de los fines institucionales;

Que el numeral 45 del artículo 7º ibídem, señala como una de las funciones del Procurador General de la Nación la de ejercer la suprema dirección y administración del sistema especial de carrera, con fundamento en lo cual deberá definir las políticas para la elaboración, aplicación y calificación de las pruebas que se utilizarán en los concursos de méritos, adoptar los instrumentos necesarios para el cumplimiento de los fines de cada una de las etapas del proceso de selección, determinar las condiciones de las convocatorias y suscribirlas, entre otras;

Que el Título XIV, Capítulo II del Decreto-ley 262 de 2000 regula lo concerniente al proceso de selección y establece que la provisión definitiva de los empleos de carrera debe hacerse con el personal que integre la lista de elegibles20, después de surtir todas las etapas del respectivo concurso que tiene como objetivo "garantizar el ingreso de personal idóneo a la Procuraduría General y el ascenso de los empleados con base en el mérito, mediante procedimientos que permitan la selección objetiva y la participación en

19 Artículo 183.

20 Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 190 del Decreto-ley 262 de 2000.

igualdad de condiciones de quienes demuestren cumplir los requisitos para desempeñar los empleos" 21;

Que por otra parte, la Corte Constitucional, en Sentencia T-147 de 2013, ordenó a la Procuraduría General de la Nación convocar a concurso público de méritos para proveer los cargos de carrera vacantes;

Que en cumplimiento de las disposiciones del Decreto-ley 262 de 2000 y en ejercicio de las facultades legales para adelantar concursos de méritos para seleccionar personal de carrera, la Procuraduría General de la Nación adelantó en los años 2012 y 2013 el concurso "Procurando Mérito y Rectitud", cuyas listas de elegibles fueron publicadas el 11 de octubre de 2013, con dos (2) años de vigencia y que contaron con un número de 629 elegibles para los diferentes empleos de los niveles jerárquicos convocados, cuya utilización continúa en trámite, con lo cual se ha avanzado en el cumplimiento de la citada orden judicial;

Que con el fin de dar inicio a un nuevo proceso de selección, la Entidad realizó todas las gestiones administrativas necesarias, inherentes al Subproceso de Selección de Empleados de Carrera, certificado bajo la Norma ISO 9001:2008, tales como la pla-neación, consecución de recursos financieros, técnicos y humanos, revisión y utilización de listas de elegibles vigentes, trámite contractual orientado a seleccionar al contratista que brindará el apoyo técnico, logístico y funcional necesario para las distintas etapas del concurso y demás trámites internos requeridos para la convocatoria, de lo cual se ha informado a la Corte Constitucional;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 195 del Decreto-ley 262 de 2000, la convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes; por lo tanto, es necesario señalar sus condiciones generales y las del proceso de selección para los empleos de carrera de los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo que se indican en los respectivos formatos de convocatoria22;

En razón de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Dar apertura al concurso abierto con base en el mérito, para proveer empleos de carrera de los niveles asesor, profesional, técnico, administrativo y operativo y reglamentar las condiciones generales de la convocatoria y de las etapas del proceso de selección.

Los empleos objeto de este concurso son 739, los cuales se encuentran distribuidos en la planta de personal de la Entidad y relacionados en los formatos de las Convocatorias números 015 a 128 de 2015, que forman parte integral de la presente resolución.

Parágrafo 1º. Los requisitos, las competencias laborales, la ubicación geográfica inicial, sueldo y los demás detalles de los empleos, así como otros aspectos de las etapas del proceso están indicados en los formatos de las convocatorias anexos. Para participar se requiere no haber llegado a la edad de retiro forzoso.

Parágrafo 2º. De conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Decreto-ley 262 de 2000, en este concurso también podrán participar quienes se encuentren inscritos en el Registro Único de Carrera de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 2º Etapas del proceso de selección.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Decreto-ley 262 de 2000, el proceso de selección comprende las siguientes etapas:

  1. Convocatoria;

  2. Reclutamiento: inscripción y lista de admitidos y no admitidos;

  3. Aplicación de pruebas e instrumentos de selección: fase eliminatoria y fase cla-sificatoria;

  4. Conformación de lista de elegibles;

  5. Periodo de prueba;

  6. Calificación del periodo de prueba.

Artículo 3º Convocatoria.

La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y permite informar a los posibles aspirantes la fecha de apertura de inscripciones, identificación y ubicación inicial de los empleos, propósito principal, requisitos, funciones esenciales y competencias de los empleos, pruebas a aplicar, condiciones para el desarrollo de las etapas del concurso, presentación de documentos y demás aspectos concernientes al proceso de selección, reglas que son obligatorias tanto para la administración como para los participantes.

Artículo 4º Reclutamiento.

La etapa de reclutamiento comprende dos fases. La primera es la inscripción de los aspirantes a la convocatoria respectiva y la segunda corresponde a la conformación de la lista de admitidos y no admitidos.

Previo a iniciar la primera fase de esta etapa, es decir, la inscripción, los interesados deben revisar las reglas de este proceso de selección, las cuales se encuentran publicadas en las sedes electrónicas institucionales www.concursoempleosdecarrerapgn.org.co o www.procuraduria.gov.co en el vínculo Carrera y Concursos.

Parágrafo. Las referencias que se hacen en la norma reguladora del concurso a "página web institucional", "dirección web o electrónica", "sede electrónica de la Entidad o

21 Artículo 191 del Decreto-ley 262 de 2000.

22 No hacen parte de este proceso de selección los empleos de procurador judicial, que pertenecen al nivel profesional, por cuanto respecto de estos se encuentra en trámite el concurso regulado mediante Resolución número 040 de 2015.

institucional", "página o sitio web" o similares corresponden a las siguientes direcciones electrónicas: www.concursoempleosdecarrerapgn.org.co o www.procuraduria.gov.co en el vínculo Carrera y Concursos.

Artículo 5º Inscripción.

La fase de inscripción tiene por objeto el registro del formulario electrónico y de los documentos que acrediten los requisitos del empleo al que aspira, con el lleno de las exigencias establecidas en este acto administrativo y se realiza...

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