Resolución número 340 de 2014, por medio de la cual se actualiza y adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI) 2014, que reglamenta el Control Interno en la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones - 11 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 543710922

Resolución número 340 de 2014, por medio de la cual se actualiza y adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI) 2014, que reglamenta el Control Interno en la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín49332

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 7 y 34 del artículo 7º, del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

· Que la Constitución Política en su artículo 209, establece: "La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

· Que, a su vez, entre otros aspectos, el artículo 269 de la Constitución Política establece que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley";

· Que, respecto a la responsabilidad del Control Interno, la Ley 87 de 1993, "por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", dispuso en el artículo 6º que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante,

la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos";

· Que, el Decreto-ley 262 de 2000, "por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General de la Nación, se dictan normas para sufuncionamiento, se modifica el régimen de carrera, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentran sujetos", estableció la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, norma que enmarca la aplicación del Sistema de Control Interno, determinando en su artículo 13 las funciones de la Oficina de Control Interno.

· Que por disposición del artículo 13 de la Ley 87 de 1993, y sus normas concordantes, se hace necesario crear un Comité de Coordinación que asesore al Procurador General de la Nación, evalúe el desarrollo de los planes establecidos, diseñe programas de capacitación acordes con los procesos administrativos que se propongan y, en general, efectúe recomendaciones tendientes a hacer efectivo el Sistema de Control Interno.

· Que es necesario que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, cuente con el apoyo a nivel central y regional de Subcomités Territoriales de Control Interno, para el despliegue y aplicación del Sistema de Control Interno.

· Que mediante el Decreto 943 de 2014 del Departamento Administrativo de la Función Pública, deroga el Decreto 1599 de 2005, actualiza el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI), y determina las generalidades y estructuras necesarias para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en la PGN y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 87 de 1993.

· Que el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 31 establece entre los deberes de todo Servidor Público: "Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen", lo que reitera la necesidad de actualizar el Sistema de Control Interno de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo al MECI 2014.

· Que de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 943 de 2014 del Departamento Administrativo de la Función Pública, "El Modelo se implementará a través del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno, el cual hace parte del decreto y es de obligatorio cumplimiento y aplicación para la PGN del Estado".

· Que de conformidad con lo expuesto se requiere adoptar para la Procuraduría General de la Nación, la actualización del Modelo Estándar de Control Interno (MECI) 2014.

· Que para adoptar la actualización del Modelo Estándar de Control Interno (MECI) 2014 es necesario derogar la Resolución 228 del 28 de agosto de 2006".

Por medio de la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) 1000:2005, reglamenta el Control Interno en la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones".

Por lo anterior,

TÍTULO I Artículos 1 a 5

SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Artículo 1º Adóptese la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para la Procuraduría General de la Nación, teniendo como base el Manual Técnico del MECI, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual hará parte integral de esta resolución y será de obligatorio cumplimiento.

Parágrafo. Todas las actualizaciones que el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), realice al Manual Técnico, deberán adoptarse al interior de la Procuraduría General de la Nación por la Oficina de Planeación de la Entidad con el apoyo de la Oficina de Control Interno.

Artículo 2º Definición de Control Interno.

De conformidad con el artículo 1º de la Ley 87 de 1993, "se entiende por Control Interno el Sistema integrado por el esquema de orga-nizacióny el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos".

Artículo 3º Principios del Sistema de Control Interno.

Atendiendo los mandatos constitucionales y legales, la adopción e implementación del Modelo Estándar de Control Interno (MECI) 2014, se enmarca, integra y complementa en los principios rectores para el ejercicio del control interno definidos en el Decreto 1599 de 2005, así como en los definidos en el MECI, que a continuación se transcriben:

De Autocontrol: Es la capacidad que deben desarrollar todos y cada uno de los servidores públicos de la organización, independientemente de su nivel jerárquico, para evaluar y controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos de manera oportuna para el adecuado cumplimiento de los resultados.

De Autorregulación: Capacidad de la organización para desarrollar y aplicar en su interior métodos, normas y procedimientos que permitan la implementación y fortalecimiento continuo del Sistema de Control Interno, en concordancia con la normatividad vigente.

De Autogestión: Es la capacidad institucional de la Procuraduría General de la Nación para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función misional que le ha sido asignada por la Constitución, la ley y sus Reglamentos.

De igual manera es importante que se contemplen los principios establecidos en el Marco integrado de control interno propuesto por COSO (Committee of Sponsoring Organizaciones of the Treadway Commision) en su versión 2013, que provee un enfoque integral y herramientas para la implementación de un sistema de control interno efectivo y en pro de la mejora continua, teniendo en cuenta que es uno de los referentes internacionales para la estructuración del presente modelo, estos son:

· Demostrar compromiso con la integridad y valores éticos.

· Ejercer la responsabilidad de supervisión.

· Establecer estructura, autoridad y responsabilidad.

· Cumplir con la rendición de cuentas.

· Objetivos específicos adecuados. Identificar y analizar riesgos.

· Evaluar riesgos de fraude significativos.

· Seleccionar y desarrollar actividades de control.

· Seleccionar y desarrollar controles generales de TI.

· Desplegar a través de políticas y procedimientos.

· Usar información relevante.

· Comunicar internamente.

· Comunicar externamente.

· Realizar evaluación continua.

· Evaluar y comunicar las deficiencias.

Artículo 4º Objetivo General del MECI:

Proporcionar una estructura que especifique los elementos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Interno en las organizaciones obligadas por la Ley 87 de 1993, a través de un modelo que determine los parámetros de control necesarios para que al interior de la PGN se establezcan acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención en procura del mejoramiento continuo de la administración pública.

4.1 Objetivos Específicos del Sistema de Control Interno. Los objetivos específicos que busca el Sistema de Control Interno son los siguientes:

4.2. Objetivos de Control de Cumplimiento. Identificar el marco legal que le es aplicable a la organización, con base en el principio de autorregulación.

Conforme a lo anterior, establecer las acciones que permitan a la organización garantizar razonablemente el cumplimiento de las funciones a su cargo y diseñar los procesos de verificación y evaluación correspondientes.

4.3. Objetivos de Control de Planeación y Gestión. Velar por que la entidad disponga de:

  1. Objetivos, metas y planes de acción de acuerdo con la normatividad vigente.

  2. Procesos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo con su naturaleza, características y propósitos, procurando su simplificación y actualización de manera permanente.

  3. Políticas operacionales y delimitación precisa de la autoridad y niveles de responsabilidad.

  4. Mecanismos que protejan los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten.

  5. Estrategias que busquen crear...

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