Resolución número 3435 de 2016, por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010 - 24 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637136005

Resolución número 3435 de 2016, por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49854

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en los artículos , 10, 12 y 78 de la Ley 489 de 1998, el literal n) del artículo 2º del Decreto número 276 de 1988, el artículo 21 de la Ley 7a de 1979, el artículo 13 del Decreto número 2388 de 1979, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, y los artículos 2.4.3.4.1 y 2.4.3.4.3 del Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF) le está asignada, entre otras, la función de asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia, de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, de las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los niños, niñas y adolescentes, así como dictar las normas administrativas indispensables para regular la prestación del servicio, en el marco de los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar;

Que la Ley 7a de 1979 y el Decreto número 1137 de 1999 establecieron las normas para la protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el Sistema Administrativo Nacional de Bienestar Familiar, reorganizaron y reestructuraron el ICBF y establecieron que el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado, que se prestará por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar;

Que de conformidad con los artículos 8º y 27 del Decreto número 2388 de 1979, todos los organismos, instituciones o entidades de carácter público o privado que habitualmente realicen actividades relacionadas con la protección preventiva y especial de niños, niñas y adolescentes, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia, deben ceñirse a las normas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar;

Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, mediante la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas o adolescentes, y ratifica la competencia del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para cumplir, entre otras funciones, otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema;

Que el Decreto número 936 de 2013 reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tanto en su integración como en sus funciones, y desarrolla la forma como se lleva a cabo la articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con las entidades responsables de la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal;

Que los artículos 2.4.3.4.1 y 2.4.3.4.3 del Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, reiteran la facultad de Inspección, Vigilancia y Control sobre las Instituciones que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar en cabeza del ICBF y le confiere la facultad para reglamentar internamente el otorgamiento, suspensión y cancelación de licencias de funcionamiento;

Que, de conformidad con lo anterior, es necesario modificar y adicionar la Resolución número 3899 de 2010, mediante la cual el ICBF establece un régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el artículo 4º, del Título I de la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, modificado por la Resolución número 6190 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 4º. Delegación. Delegar en los Directores Regionales del ICBF, la competencia para otorgar personerías jurídicas y efectuar el reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como el trámite de cancelación voluntaria de las personerías jurídicas que han sido otorgadas por la respectiva Dirección Regional y el otorgamiento y renovación de licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral. Igualmente, estos podrán aprobar reformas estatutarias, recibir la inscripción de sus representantes legales, órganos directivos y demás dignatarios.

Delegar en la Subdirectora General la competencia para otorgar y reconocer las personerías jurídicas y efectuar el reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el otorgamiento y renovación de licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para desarrollar el Programa Especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y mayores de 18 años y a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para desarrollar el programa de adopción, así como para otorgar las licencias de funcionamiento iniciales en todos los programas para prestar los servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y sus familias, y para otorgar, reconocer y renovar las autorizaciones a los Organismos Acreditados internacional-mente para prestar servicios de adopción internacional teniendo en cuenta las necesidades del servicio, esta delegación incluye aprobar reformas estatutarias, recibir la inscripción de sus representantes legales, órganos directivos y demás dignatarios.

Artículo 2º Modifícase el Título II de la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, en los siguientes términos:
TÍTULO II Artículos 3 a 10

PERSONERÍAS JURÍDICAS Y/O RECONOCIMIENTO PARA PERTENECER AL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR

Artículo 7º. Requisitos. Los interesados en obtener el otorgamiento de personería jurídica por parte del ICBF o el reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, deberán presentar ante el Instituto los soportes que demuestren que cumplen con los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse legalmente constituidas, para lo cual deberán aportar documento de constitución de la persona jurídica y los estatutos vigentes, que expresen:

    1. El domicilio de la persona jurídica y el de las distintas sedes que se establezcan en el mismo acto de constitución;

    2. El objeto social, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales, y donde se observe que incluya el desarrollo de programas y proyectos de protección integral, para niños, niñas, adolescentes y para sus familias;

    3. El término de duración de la persona jurídica y las causales de disolución anticipada;

    4. Las facultades y obligaciones del representante legal, la Asamblea General, miembros de junta directiva o de quienes hagan sus veces, y del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos;

    5. El quórum decisorio y el régimen de mayorías.

  2. Estar debidamente representadas, para lo cual se deberá adjuntar el documento de elección o nombramiento del cargo de representante legal y de los miembros de la Junta Directiva o quienes hagan sus veces. Asimismo, documentos donde conste la aceptación a los cargos y las copias de los documentos de identificación.

  3. Quienes ocupan el cargo de representante legal, de miembros de la junta directiva o quienes hagan sus veces, deberán presentar certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios o fiscales, expedidos por las autoridades competentes en los cuales conste que no han sido sancionados, ni tienen impedimentos o inhabilidades para desempeñar sus funciones.

  4. Contar la persona jurídica, con bienes y patrimonio suficientes para el cumplimiento del objeto, de acuerdo con lo señalado en las normas vigentes. Cuando se trate de Fundaciones, se deberá anexar certificación de los bienes afectados y su cuantía debidamente certificados por el revisor fiscal y registrados en los estados contables.

    Artículo 8º. Trámite para el solicitante. El interesado en obtener el otorgamiento de personería jurídica por parte del ICBF o el reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, deberá:

  5. Presentar en dos (2) ejemplares a la Subdirección General del ICBF o a la Dirección Regional de su domicilio, según sea el caso, los documentos que den soporte a cada uno de los requisitos exigidos en el artículo séptimo (7º) de la presente resolución.

  6. Notificarse del acto administrativo que dé respuesta a su solicitud.

  7. De ser devueltos los documentos, deberá complementar, corregir o modificar en un término máximo de un (1) mes, los requisitos soporte de la solicitud. De no presentarse en este término se entenderá desistida esta y se seguirá lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

  8. Pagar el impuesto de timbre que corresponda por otorgamiento o reconocimiento de personería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR