Resolución número 3594 de 2014, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección de la Estación Café Madrid, localizada en el municipio de Bucaramanga (Santander), declarada monumento nacional hoy bien de interés cultural del ámbito nacional y su zona de influencia - 29 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 547337722

Resolución número 3594 de 2014, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección de la Estación Café Madrid, localizada en el municipio de Bucaramanga (Santander), declarada monumento nacional hoy bien de interés cultural del ámbito nacional y su zona de influencia

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49350

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y reglamentada por el Decreto número 763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 746 del 24 de abril de 1996 la Estación Café Madrid, localizada en el sector norte de la ciudad de Bucaramanga, la cual hace parte del conjunto de estaciones del ferrocarril declarado monumento Nacional, de conformidad con el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, es Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional;

Que el parágrafo 3º del literal b) del artículo 4º de la Ley 397 de 1998, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, señala:

(...) Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, establece el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural (BIC) incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), cuando se requiera, de conformidad con lo definido en la ley;

Que el mismo artículo determina que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que el Decreto número 763 de 2009, en su Título III (Capítulo II, Parte I del Capítulo III y en el Capítulo IV), reglamentó lo pertinente a los PEMP de bienes inmuebles y estableció el contenido, los requisitos y condiciones para la aprobación de estos instrumentos;

Que el artículo 16 del Decreto número 763 de 2009 prevé que los bienes del grupo arquitectónico del ámbito nacional declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren de Plan Especial de Manejo y Protección cuando sea necesario definir o redefinir su normativa o su entorno para efectos de su conservación, cuando se encuentren en riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos o de infraestructura, o cuando su uso represente riesgo o limitación para su conservación;

Que el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, señala:

(.) Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial;

Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 indica que constituyen normas de superior jerarquía que los planes de ordenamiento territorial.

(.) Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural de la nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente;

Que el artículo 4º del Decreto número 763 de 2009, en su numeral 1.2, establece que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para

(...) vii. Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, si tales bienes requieren de dicho plan, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;

Que a partir de la Ley 1185 de 2008, que modificó y adicionó la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura-, fue modificada la denominación de Plan Especial de Protección (PEP) por la actual denominación de Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), y se definió como el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo;

Que para efectos de la formulación de los PEMP, el Decreto número 763 de 2009 estableció dos categorías de inmuebles: los del grupo urbano, en cuyo caso es obligatoria la formulación del PEMP, y los del grupo arquitectónico, que tendrán PEMP solo cuando el BIC presente unas condiciones particulares que se definen en el mismo decreto;

Que mediante Acción Popular número 68001-23-15-000-2001-03103-01 interpuesta por Leonardo Reyes Contreras en contra del Ministerio de Cultura, el municipio de Buca-ramanga y otros, el Tribunal Administrativo de Santander en primera instancia y en segunda instancia, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, profirió el fallo de fecha 30 de septiembre de 2010, en el cual, entre otros, ordenó a la Nación - Ministerio de Cultura, al municipio de Bucaramanga y al Instituto municipal de Cultura elaborar el Plan Especial de Manejo y Protección al Monumento Nacional Estación Café Madrid;

Que el Ministerio de Cultura, en cumplimiento de dicha sentencia mediante el Contrato de Consultoría número 2436 de 2012 contrató con Natalie Mercedes Rodríguez Echeverry la elaboración del Plan Especial de Manejo y Protección de la Estación Café Madrid y su zona de influencia, localizada en el municipio de Bucaramanga;

Que el PEMP concibe el BIC Estación Café Madrid como un área que concentra una variedad de testimonios y valores históricos, estéticos y simbólicos que forman parte del patrimonio cultural, en la medida en que se constituyen en referentes de documentación, conocimientos y vivencias. Los diferentes lugares que conforma el complejo ferroviario como el club Ferroviario, los puentes y el corredor férreo, las manifestaciones intangibles asociadas a él, están relacionados con el bien de interés cultural del ámbito nacional (BICN) llevan aparejados un sistema de valores y significados que aportan sentido al territorio;

Que para el caso del bien de interés cultural Estación Café Madrid y su zona de influencia, dicho PEMP identificó los siguientes valores:

  1. Valores históricos

    El valor histórico que se confiere a la estación se enfoca en dos escalas: por un lado, en una escala regional, donde se relaciona con la tradición ferroviaria y los procesos de desarrollo económico y social que fortalecieron la región, contexto en el que la estación fue un punto estratégico de comunicación entre el Magdalena Medio y la costa. Por otro lado, en una escala local, la estación y sus estructuras anexas dieron paso a la conformación de una población eminentemente ferroviaria. La Estación Café Madrid es tan solo un componente de un complejo más grande, anclado en el territorio con el mismo nombre. El valor histórico de la estación debería extenderse a un territorio donde las características apuntan a entender la conformación de un grupo social en torno a las actividades ferroviarias. La Estación Café Madrid resulta ser uno de los puntos que permitieron el transporte y la redistribución mercantil. El edificio de la antigua Estación Café Madrid es un testimonio de la tradición ferroviaria durante el siglo XX, donde la estación conectaba el Ferrocarril de Puerto Wil-ches con la capital de Santander. Este inmueble, por sus características estéticas, terminó convirtiéndose en un símbolo de la época dorada de la actividad ferroviaria. La estación, conocida como estación Bucaramanga, fue un punto de recreo para los bumangueses. De igual forma, la estación se convirtió en el nodo a partir del cual se formaría el asentamiento de los trabajadores ferroviarios.

    En síntesis, los valores históricos se fundamentan en el hecho de que la estación es:

    1. Testimonio de la historia de la arquitectura relacionada con el transporte en el país;

    2. Un elemento urbano que actúa como puerta o punto de conexión de las localidades con el resto del país;

    3. Una unidad arquitectónica representativa de una época del desarrollo del país;

    4. Testimonio de la historia económica, cultural y social del país;

    5. Parte de la infraestructura ferroviaria, principal medio de carga y de pasajeros, con notable incidencia en el desarrollo económico, social y cultural del país.

  2. Valores simbólicos

    Al ferrocarril, desde sus inicios durante el siglo XX, se lo consideró el símbolo de la modernidad y del desarrollo tecnológico. Los diversos tipos de locomotoras y las características de las actividades que realizaban los antiguos trabajadores permiten construir un universo de significados simbólicos en los que el progreso y la época dorada resultan ser recurrentes. De igual forma, los maquinistas, freneros, cargueros y mecánicos evocan sus actividades, hablan de quiénes eran los mejores en el trabajo y se reconocen entre sí con apodos. Cada uno de los espacios en la zona de Café Madrid tiene un significado especial. La torre y las bodegas de la estación simbolizan la puerta de entrada y salida de personas y grupos. Era el punto de encuentro para quienes partían, y el punto al que los foráneos arribaban cuando llegaban a esta naciente población. Desde sus inicios también fue un lugar de paseo para las personas que venían de Bucaramanga. La...

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