Resolución número 3650 de 2015, por la cual se prescriben los formularios para la declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y la declaración y pago de retenciones de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, se modifica la Resolución número 3969 de 18 de diciembre de 2013 expedida por el Ministerio de Cultura, y se dictan otras disposiciones - 21 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 594122822

Resolución número 3650 de 2015, por la cual se prescriben los formularios para la declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y la declaración y pago de retenciones de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, se modifica la Resolución número 3969 de 18 de diciembre de 2013 expedida por el Ministerio de Cultura, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49793

La Ministra de Cultura y el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que les confieren los artículos 8º, 9º, 12 y 14 de la Ley 1493 de 2011, el numeral 12 del artículo del Decreto Nacional número 4048 de 2008, los artículos 2.9.2.1.4, 2.9.2.1.5, 2.9.2.2.5 y 2.9.2.2.6 del Decreto número 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1493 de 2011 tiene como objetivo reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia;

Que el artículo 7º de esta ley creó la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, cuya destinación específica prevista en el artículo 13 de la citada ley, es la inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas;

Que el artículo 9º de la Ley 1493 de 2011 estableció que los productores permanentes y ocasionales que hayan realizado espectáculos públicos de las artes escénicas deberán presentar la declaración y pago de la contribución parafiscal ante las entidades financieras designadas por el Ministerio de Cultura. Los productores permanentes deben realizar la declaración y pago de manera bimestral en los mismos plazos establecidos para el Impuesto sobre las Ventas (IVA), mientras que los productores ocasionales deben presentar una declaración por cada espectáculo público que realicen, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su realización;

Que el mismo artículo establece que les corresponde a los operadores de boletería la retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.9.2.2.5 del Decreto número 1080 de 2015, presentarán la declaración de retención y consignarán la contribución parafiscal dentro de los plazos y condiciones que se fijan para la retención en la fuente en el Estatuto Tributario Nacional;

Que conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1493 de 2011, la administración y sanciones de la contribución parafiscal serán los contemplados en el Decreto número 624 del 30 de marzo de 1989 - Estatuto Tributario; y del mismo modo determina que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la competencia para efectuar "lafiscalización, los procesos de determinación, aplicación de las sanciones y la resolución de los recursos e impugnaciones a dichos actos, así como para el cobro coactivo de la contribución parafiscal, intereses y sanciones aplicando los procedimientos previstos en el Estatuto Tributario";

Que el artículo 2.9.2.2.2 del Decreto número 1080 de 2015 señaló que los agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas son las personas naturales o jurídicas que contratan los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas para la comercialización de las boletas o entrega de derechos de asistencia, a través de las herramientas informáticas, el sistema en línea y los diferentes canales de venta y entrega implementados para tal fin;

Que el parágrafo 3º de los artículos 2.9.2.1.5 y 2.9.2.2.6 del Decreto número 1080 de 2015 determina que el Ministerio de Cultura, mediante resolución, deberá implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para capturar y sistematizar la información de la declaración de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas a cargo de los productores y la declaración de retenciones a cargo de los operadores de boletería, y asimismo el Ministerio definirá la fecha de entrada en vigencia de estos mecanismos;

Que el artículo 2.9.2.2.9 del Decreto número 1080 de 2015 establece que la administración y control de la retención de la contribución parafiscal cultural corresponde a la

DIAN, "para efectos de la investigación, determinación, control, discusión y cobro, para lo cual le serán aplicables las normas de procedimiento y sanciones contempladas en el Estatuto Tributario";

Que según lo estipulado en el artículo 684 del Estatuto Tributario, la Administración Tributaria de la DIAN tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales;

Que el Decreto número 4048 de 2008 establece en el artículo 3º las funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entre las cuales se encuentran dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias (numeral 4); y desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su...

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