Resolución número 3669 de 2015, por la cual se modifica la Resolución 2401 del 16 de agosto de 2014, mediante la cual se modificó el Plan Especial de Manejoy Protección del Sector Antiguo de Popayán, declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional - 7 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593286182

Resolución número 3669 de 2015, por la cual se modifica la Resolución 2401 del 16 de agosto de 2014, mediante la cual se modificó el Plan Especial de Manejoy Protección del Sector Antiguo de Popayán, declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49779

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 2432 del 24 de noviembre de 2009, la Ministra de Cultura aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo del municipio de Popayán y su zona de Influencia, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional.

En el PEMP, se establecieron las acciones necesarias para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad del sector;

Que el artículo 124 de la Resolución número 2432 del 24 de noviembre de 2009 establece:

"Vigencia y modificaciones al PEMP. La modificación del presente plan requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP";

Que mediante las Resoluciones número 0098 del 28 de enero de 2011, número 2401 del 6 de agosto de 2014 y número 2430 del 14 de agosto de 2015, se modificó, adicionó y aclaró la Resolución número 2432 de 2009;

Que mediante Oficio con número de consecutivo MC - 018117 - ER - 2015, con fecha 16 de septiembre de 2015, el alcalde de Popayán, señor Francisco Fuentes Meneses, alcalde municipal de Popayán según consta en certificación de la comisión escrutadora municipal y acta de posesión de fecha 30 de diciembre de 2011 y la jefe de la Oficina Asesora de Planeación de Popayán, señora Afra Verónica Torres Gallego según consta en el Decreto de Nombramiento número 20131120006165 de fecha 18-09-2013, solicitan la modificación del artículo 13, Antenas, de la Resolución número 2401 de 2014.

Para el efecto se anexan los siguientes documentos:

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 10532541 expedida en la ciudad de Popayán, del señor Francisco Fuentes Meneses.

- Fotocopia de la Credencial expedida por la Comisión Escrutadora Municipal, en la cual se declara que el señor Francisco Fuentes Meneses fue elegido como alcalde municipal de Popayán para el período 2012-2015, expedida el 6 de noviembre de 2011.

- Fotocopia del Acta de Posesión del señor Francisco Fuentes Meneses como Alcalde del municipio de Popayán, suscrita el 1 º de enero de 2012.

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 34323062 expedida en la ciudad de Popayán, de la señora Afra Verónica Torres Gallego.

- Fotocopia del Decreto número 20131120006165 del 18 de septiembre de 2013, mediante el cual se efectúa el nombramiento en propiedad de secretarios de despacho y jefes de oficinas asesoras de la alcaldía de Popayán, entre ellos la señora Afra Verónica Torres Gallego, como Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

- Fotocopia del Acta de posesión de la señora Afra Verónica Torres Gallego como jefe de la Oficina Asesora de Planeación de Popayán, de fecha 30 de septiembre de 2013.

Que el artículo 13 de la Resolución 2401 de 2014 determina:

Artículo 13. Modificar el artículo 76 Antenas, el cual quedará así:

"Artículo 76. Antenas. Las antenas que han sido instaladas en inmuebles ubicados en el Área Afectada y su Zona de Influencia deberán ser retiradas, reubicadas o reemplazadas por otras que no afecten el paisaje urbano. Las antenas que han sido instaladas en los cerros tutelares y que no presten servicio directamente dependiente a los servicios de seguridad, urgencias médicas, de prevención de riesgo y atención a desastres, deberán ser retiradas por ser elementos de contaminación visual que afectan de manera negativa el patrimonio cultural y natural.

Parágrafo. Los operadores de telefonía celular, de radio y telecomunicación que hayan instalado antenas en el Área Afectada o en la Zona de influencia del Sector Antiguo, contratarán un estudio con el fin de determinar los sitios de reubicación de antenas, que será revisado por el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Caucay aprobado por el Ministerio de Cultura y convocarán, dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia de la presente resolución a la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Popayán para definir su implementación. En caso de no llegar a ningún acuerdo de reubicación o de no realizarse el estudio dentro del término estipulado, los operadores procederán al retiro de las antenas con base en los parámetros técnicos y normativos sobre la protección del patrimonio ambiental, cultural y paisajístico vigente".

Que la Oficina Asesora de Planeación de la alcaldía de Popayán y el MMinisterio de Cultura, en el proceso de implementación del PEMP, identificaron apartes del texto del artículo 13 de la resolución número 2401 de 2014 que requieren una mayor definición y un ajuste que facilite su lectura y aplicabilidad, en correspondencia con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad del Sector Antiguo de Popayán;

Que según el artículo 365 de la Constitución Política los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar la prestación eficiente de los mismos para todos los habitantes del territorio nacional;

Que adicionalmente el artículo 2º de la Ley 1341 de 2009 definió como política de Estado la investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y dicha determinación involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública;

Que la misma norma establece que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sirven para contribuir al desarrollo educativo, cultural económico, social y político, e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social;

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