Resolución número 368 de 2019, por la cual se sustituye, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la Norma de administración de recursos de seguridad social en pensiones por la Norma de recursos del régimen de prima media con prestación definida administrados por Colpensiones y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo - 31 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 822027221

Resolución número 368 de 2019, por la cual se sustituye, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la Norma de administración de recursos de seguridad social en pensiones por la Norma de recursos del régimen de prima media con prestación definida administrados por Colpensiones y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín51123

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 533 de 2015, y sus modificaciones, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública adoptado mediante Resolución número 354 de 2007, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante el artículo 1º de la Resolución número 156 de 2018, expedida por la CGN, se modificó el artículo 1º de la Resolución número 354 de 2007, en el sentido de indicar que el Régimen de Contabilidad Pública está conformado por: a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativa para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que mediante la Resolución número 319 de 2019, expedida por la CGN, se modificó el numeral 5.4. Beneficios posempleo de la Norma de beneficios a los empleados del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que mediante la Resolución número 320 de 2019, expedida por la CGN, se incorporó, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian, precisando que dicho procedimiento debe ser aplicado por las cajas o fondos cuyos afiliados pertenezcan en su totalidad al sector público.

Que se requiere sustituir, para limitar su ámbito de aplicación, la Norma de administración de recursos de seguridad social en pensiones por la Norma de recursos del régimen de prima media con prestación definida administrados por Colpensiones, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, y modificar el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo, mientras se adelanta el estudio de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICSP)-42 Beneficios Sociales y su impacto en la contabilidad de dichos fondos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Sustituir, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la Norma de administración de recursos de seguridad social en pensiones por la Norma de recursos del régimen de prima media con prestación definida administrados por Colpensiones, la cual quedará con el siguiente texto:

3. RECURSOS DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA ADMINISTRADOS POR COLPENSIONES

  1. Esta Norma será aplicada por Colpensiones en la contabilidad de los fondos en los que administra recursos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Para tal efecto, Colpensiones separará su contabilidad de la de cada uno de los fondos que atienden los riesgos de vejez, invalidez y muerte.

    3.1. Reconocimiento y medición de recursos administrados

  2. Los derechos sobre los recursos que tienen por finalidad atender el pago de obligaciones pensionales se reconocerán afectando el patrimonio de cada uno de los fondos. Estos recursos provienen de cotizaciones de empleadores y afiliados, aportes estatales, cuotas partes de bonos pensionales, cuotas partes de pensiones, devoluciones de cotizaciones y aportes del Fondo de Solidaridad Pensional, entre otros.

  3. Los derechos sobre los recursos se medirán por el valor determinado en las liquidaciones privadas, en las liquidaciones oficiales y en los demás actos administrativos que liquiden derechos...

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