Resolución número 370 de 2014, por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, (Anspe) - 15 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549156598

Resolución número 370 de 2014, por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, (Anspe)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema
Número de Boletín49366

La Directora General de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, (Anspe), en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por la Ley 446 de 1998, el Decreto número 1716 de 2009, del Decreto número 4160 de 2011, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Carta Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".

Que el artículo 90 de la Constitución Política dispone que "El Estado responderá pa-trimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este".

Que la Ley 489 de 1998 regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 dispone que "Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen".

Que el artículo 16 del Decreto número 1716 de 2009 establece que "El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.", por tanto "(...) decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público (.)" .

Que mediante la Resolución número 637 de 2013 se creó el Comité de Conciliación de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema.

Que mediante la Resolución número 713 de 2013 se adoptó el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema.

Que mediante la Resolución número 216 de 2014 se delega y asigna el trámite y la firma de respuestas a peticiones, quejas, reclamos, responsabilidad de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema y se reglamenta el trámite interno de las peticiones que por su competencia le corresponde resolver.

Que en cumplimiento del artículo 2º de la Ley 872 de 2003, se establece como obligación para las entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional, adoptar y desarrollar el sistema de gestión de la calidad, para el fortalecimiento de la gestión administrativa necesaria en desarrollo de las funciones propias de las entidades, la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ha adoptado e implementado procedimientos que garantizan la adecuada actuación administrativa.

Que dentro de los procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad Anspe, (SIGA) que la Agencia ha adoptado e implementado para garantizar su gestión, se encuentran el -trámite de solicitudes, Derechos de Petición, Quejas y Reclamos- (PQR) - nivel nacional-, el -trámite de Acciones de Tutela-, el -procedimiento de desvinculación y pago de prestaciones sociales- y el manual guía para la supervisión de contratos y convenios-.

Que la Anspe ha venido desarrollando una dinámica institucional que permita la construcción de indicadores y metas para identificar y resolver los problemas que la afectan, entre estos la carencia de una política orientada a la prevención del daño antijurídico que sea eficaz para resolver, valorar y direccionar los problemas jurídicos en los niveles central y territorial, para evitar oportunamente los procesos en su contra.

Que dentro de tal dinámica institucional se detectaron necesidades de mejora y ajuste en los procesos de: Trámite de Solicitudes, Derechos de Petición, Quejas y Reclamos- PQR-Nivel Nacional; Trámite de Acciones de Tutela; Procedimiento de Desvinculación y Pago de Prestaciones Sociales; y Supervisión de Contratos y Convenios, priorizándose la revisión de los mismos para hacer verdaderamente eficaz la prevención del daño antijurídico.

Que en ese orden de ideas es indispensable actualizar y consolidar, de acuerdo a la actual coyuntura administrativa de la Anspe, una estrategia orientada a fortalecer la defensa judicial y, primordialmente, a la prevención del daño antijurídico, con el propósito de minimizar y contrarrestar de manera eficaz los potenciales riesgos jurídicos y administrativos a que pueda encontrarse expuesta la entidad.

Que la estrategia de prevención del daño antijurídico hace parte de la defensa judicial propiamente dicha, en la medida en que la adecuada actuación institucional previa impida que una decisión o actuación administrativa sea susceptible de revisión judicial, tal como se señala en los lineamientos contenidos en la "Guía para la generación de política de prevención del daño antijurídico" de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, cuando se concluye que "La prevención del daño permite que asuntos que podrían ser decididos por los jueces ni siquiera lleguen a esa etapa porque esos eventos se prevén y evitan".

Que una política de prevención del daño efectiva implica que la entidad de manera responsable y planificada decida resolver los problemas que generan las sentencias en su contra, interpretando las condenas en los procesos judiciales como un síntoma que refleja dificultades en los procesos administrativos que afectan los derechos de los usuarios y por ello debe entenderse que la política de prevención del daño antijurídico es esencialmente la solución de los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas.

Que en concordancia con el referido Decreto número 1716 de 2009 y frente al alcance y obligaciones del Comité de Conciliación en materia de prevención del daño antijurídico, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a través de sus lineamientos oficiales conceptúa que "No basta con que el comité de conciliación identifique la causa del problema y proponga una solución que efectivamente esté encaminada a su solución. Esa propuesta debe ser incorporada en las rutinas y procedimientos de la entidad para que la solución se implemente de modo efectivo y sea incorporada en el comportamiento de los funcionarios a cargo del área que da origen a las reclamaciones".

Que las entidades públicas, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, tienen la obligación de observar y cumplir de manera uniforme las normas y la jurisprudencia, debiéndose, al resolver los asuntos de su competencia, aplicar "...las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos tácticos y jurídicos. (...)".

Que de conformidad con la normatividad previamente citada y a fin de garantizar la implementación de un modelo eficaz de prevención del daño...

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