Resolución número 3841 de 2015, por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras para la administración de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI) por parte de los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen en virtud del Decreto 1953 de 2014 - 21 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585421490

Resolución número 3841 de 2015, por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras para la administración de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI) por parte de los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen en virtud del Decreto 1953 de 2014

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49672

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el los artículos 18 y 19 del Decreto 1953 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 del Decreto 1953 de 2014 estableció que "Los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen, que administren y ejecuten directamente las competencias y funciones y asignaciones de participaciones sectoriales y/o los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, según el caso, manejarán estos recursos en una Cuenta Maestra, para cada fuente de recurso, en instituciones financieras autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera, separadas de las propias del Territorio Indígena, Resguardo Indígena o de la asociación, y registradas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público".

Que el artículo 19 del Decreto 1953 de 2014 estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá los requerimientos para la apertura, registro y operación de las Cuentas Maestras para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones por parte de los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen.

Que en atención a los principios contenidos en la Ley 489 de 1998, de celeridad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia que rigen la administración pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se propone reglamentar la apertura, registro y operación de las Cuentas Maestras a través de las cuales los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen debidamente certificados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), administren en forma directa la Asignación Especial para Resguardos Indígenas.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto fijar las condiciones de la apertura, registro y operación de las Cuentas Maestras y rige para los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen debidamente certificados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través de acto administrativo legalmente constituido, para que administren en forma directa los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones.

Artículo 2º Definición de las Cuentas Maestras.

Para los efectos de la presente resolución, se entiende por Cuentas Maestras, las cuentas aperturadas en entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en condiciones de mercado, las cuales solo acepten como operaciones crédito y débito las transferencias electrónicas que se realicen a través de la plataforma de servicios de cada entidad bancaria a beneficiarios previamente inscritos.

Artículo 3º Convenio.

Los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen, deberán suscribir convenios con las entidades bancarias donde se aperturen las respectivas Cuentas Maestras, en el que se consignarán las condiciones de operación de la Cuenta Maestra. Dichos convenios deberán contener, como mínimo, los aspectos que se describen a continuación:

  1. Determinar los rendimientos financieros que se generarán por el manejo de los recursos en la Cuenta Maestra y reconocimiento por parte de la entidad financiera.

  2. Registro por parte de la entidad financiera de los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos.

  3. Remisión por parte de la entidad financiera de los reportes que solicite el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás organismos de control.

  4. Registro por parte de la entidad financiera de los beneficiarios reportados por los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen, en los términos de la presente Resolución.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

De las cuentas maestras

Artículo 4º Operaciones autorizadas.

Las cuentas maestras de que trata la presente resolución solo aceptarán las siguientes operaciones:

Operaciones crédito:

  1. Los giros que realiza la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas (Aesgpri), a los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen que administren directamente los recursos correspondientes a la Asignación Especial para Resguardos Indígenas;

  2. Rendimientos Financieros que producto del convenio sean reconocidos por la entidad bancaria;

  3. Transferencia de los recursos a los que se refiere el artículo 33 del Decreto 1953 de 2014;

  4. Los recursos que por otros conceptos reconozca la entidad bancaria en el marco de la operación de la Cuenta Maestra.

Operaciones débito: Los pagos que los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen, realicen por concepto de la ejecución de la Aesgpri a los beneficiarios previamente inscritos de cada una de las Cuentas Maestras.

Las operaciones bancarias débito de que trata el presente artículo solo podrán efectuarse a través de transacciones electrónicas mediante el uso de la plataforma de servicios de la entidad bancaria donde se realice la apertura de las cuentas maestras y de acuerdo a los diferentes canales que estén a disposición de los cuentahabientes.

Artículo 5º Beneficiarios de las Cuentas Maestras.

Se entenderán por beneficiarios de las Cuentas Maestras aquellas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que presten o suministren bienes y servicios en atención a lo dispuesto en artículo 27 del Decreto 1953 de 2014 y el artículo 13 de la Ley 1450 de 2011.

Artículo 6º Inscripción de beneficiarios.

Para la inscripción de los beneficiarios, los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen, tendrán que presentar ante la entidad bancaria donde se encuentre aperturada la Cuenta Maestra la siguiente información:

  1. Registro del nombre o razón social y documento de identificación (NIT o cédula) de los beneficiarios de los pagos de la Cuenta Maestra;

  2. Registro del tipo y número de las cuentas de los beneficiarios de los pagos.

La inscripción de los beneficiarios de la Cuenta Maestra y sus novedades debe ser...

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