Resolución número 3971 de 2015, por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública - 4 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586652178

Resolución número 3971 de 2015, por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49686

La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución número 2737 del 17 de septiembre de 2010, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. celebró el 28 de octubre de 2010, un Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con Bancolombia S.A. hasta por la suma de dieciocho mil millones de pesos ($18.000.000.000) moneda legal colombiana; y un Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con el Banco BBVA Colombia, hasta por la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda legal colombiana;

Que mediante Otrosíes número 1 del 20 de octubre de 2011 y número 2 del 26 de abril de 2013 al Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas suscrito con el Banco BBVA Colombia, se modificó el literal e) - Desembolso de la Cláusula Segunda del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas en mención, con el fin de ampliar el periodo de desembolso;

Que mediante Otrosí número 1 del 26 de abril de 2013 al Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas suscrito con Bancolombia S. A., se modificó el literal e) - Desembolso de la Cláusula Segunda del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas en mención, con el fin de ampliar el periodo de desembolso;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio , sustitución,

compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;

Que el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto 1068 de 2015, establece que son operaciones de sustitución de deuda pública aquellas en virtud de las cuales la entidad estatal contrae una obligación crediticia cuyos recursos se destinan a pagar de manera anticipada otra obligación ya vigente. Con la realización de estas operaciones no se podrá aumentar el endeudamiento neto y se deberán mejorar los plazos, intereses o demás condiciones del portafolio de la deuda;

Que la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos...

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