Resolución número 4 0124 de 2015, por la cual se establecen las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, de origen nacional, que se distribuyan en el departamento de Norte de Santander - 31 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555362342

Resolución número 4 0124 de 2015, por la cual se establecen las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, de origen nacional, que se distribuyan en el departamento de Norte de Santander

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49411

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos números 381 de 2012 y 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 18 del artículo del Decreto número 381 de 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que por Resolución número 18 0088 de 2003, modificada por la Resolución número 18 1701 de 2003, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país.

Que mediante Resoluciones números 18 0105, 18 0106 de 2002, 18 0172, 18 0173 de 2003, 18 0337 y 18 0233 de 2006, se definieron las estructuras de precios para la Gasolina Motor Corriente y el ACPM por distribuir en las Zonas de Frontera del departamento de Norte de Santander.

Que mediante Resolución número 4 0121 del 30 de enero de 2015 se estableció el Ingreso al Productor del biocombustible para uso en motores diésel a partir del 1º de febrero de 2015.

Que mediante Resolución número 4 0123 del 30 de enero de 2015 se estableció el Ingreso al Productor de la gasolina motor corriente y del ACPM a partir del 1º de febrero de 2015.

Que mediante Circulares de la Dirección de Hidrocarburos expedidas el 30 de enero de 2015, se informó el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM en las zonas de frontera a partir del 1º de febrero de 2015.

Que el plan de abastecimiento de la demanda del departamento de Norte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR