Resolución número 4 0144 de 2016, por la cual se adopta el Sistema de Gestión de Trámites, Procesos y Servicios Mineros-SI.MINERO - 15 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593716106

Resolución número 4 0144 de 2016, por la cual se adopta el Sistema de Gestión de Trámites, Procesos y Servicios Mineros-SI.MINERO

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49787

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 381 de 2012, modificado y adicionado por el Decreto número 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 962 de 2005 "por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos", consagra que la Administración Pública, con el fin de articular y disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, incentivará el uso de medios tecnológicos integrado;

Que el numeral 8 del artículo de la Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones, establece como principio orientador, la masificación del Gobierno en Línea, indicando que para ello las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias que permitan garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos;

Que en virtud del principio de celeridad en las actuaciones administrativas, consagradas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

artículo 3º

de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 4º del Decreto número 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, las autoridades incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas;

Que el Decreto número 381 de 2012 por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía en su artículo 2º se enuncia como función articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía;

Que con fundamento en la Directiva Presidencial número 04 de 3 de abril de 2012 , sobre Eficiencia Administrativa y Lineamientos de la Política cero papel en la Administración Pública, es propósito del Gobierno nacional tener una gestión pública efectiva, eficiente y eficaz;

Que el artículo 5º del Decreto número 2573 de 2014, establece los cuatro componentes esenciales que facilitarán la masificación de la oferta y la demanda del Gobierno en Línea, destacándose el numeral primero, como un pilar de los servicios de información, el cual reza: "TIC para Servicios. Comprende la provisión de trámites y servicios a través de medios electrónicos, enfocados a dar solución a las principales necesidades y demandas de los ciudadanos y empresas, en condiciones de calidad, facilidad de uso y mejoramiento continuo";

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