Resolución número 4 - 0395 de 2019, por la cual se define la metodología de distribución y asignación parcial de los recursos de funcionamiento para incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales para el bienio 2019-2020 y se hace la respectiva asignación - 15 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 785125153

Resolución número 4 - 0395 de 2019, por la cual se define la metodología de distribución y asignación parcial de los recursos de funcionamiento para incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales para el bienio 2019-2020 y se hace la respectiva asignación

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50954

La Ministra de Minas y Energía, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el inciso segundo del artículo 44 de la Ley 1942 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011 "Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones", el cual fue reglamentado mediante la Ley 1530 de 2012;

Que el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política establece que

"(...) los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones básicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población";

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley 1530 de 2012, uno de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías es:

"incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades";

Que el artículo 22 de la Ley 1530 de 2012 consagra que: "con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual. Los proyectos de inversión podrán incluir las fases de operación y mantenimiento, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización. En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes (.-)";

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del parágrafo 3º del artículo 361 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012 asignó para el funcionamiento del Sistema General de Regalías, hasta el 2% anual de sus recursos, señalando que corresponde a la Comisión Rectora administrar dicho porcentaje;

Que la Ley 1942 de 2018 señaló en el artículo 44 que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías con cargo a los recursos de que trata el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, debe asignar recursos para incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales, de conformidad con la metodología para la distribución y asignación que defina el Ministerio de Minas y Energía;

Que el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1942 de 2018 estipuló que las entidades territoriales beneficiarías del incentivo, deben incorporar los recursos que le sean asignados en un capítulo presupuestal independiente como recursos de funcionamiento y en el presupuesto de gastos, como una apropiación adicional de los gastos operativos de inversión;

Que en atención a lo señalado en el artículo 16 de la Ley 1942 de 2018, mediante el artículo 2º de la Resolución 0750 del 22 de marzo de 2019 "Por medio de la cual se distribuye y asigna parcialmente la apropiación destinada al funcionamiento del Sistema General de Regalías para el Bienio 2019-2020", la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías asignó al Ministerio de Minas y Energía el valor de ochenta y tres mil millones de pesos ($83.000.000.000) moneda legal, para incentivar el aprovechamiento y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR