Resolución número 4 0405 de 2015, por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del proyecto denominado 'Subestación Armenia 230kVy las líneas de transmisión asociadas', objeto de la Convocatoria Pública UPME-02-2009 - 6 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 564091534

Resolución número 4 0405 de 2015, por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del proyecto denominado 'Subestación Armenia 230kVy las líneas de transmisión asociadas', objeto de la Convocatoria Pública UPME-02-2009

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49474

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial la contenida en el artículo 5º del Decreto número 0381 de 2012, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución MME 18 0924 del 15 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3.8 del artículo 3º de la Ley 142 de 1994, constituye un instrumento de intervención estatal, entre otros, el estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos;

Que el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de la Nación asegurar que se realice en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, la actividad de interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica;

Que el artículo 7º de la Ley 143 de 1994 señala que en las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y 336 de la Constitución Política;

Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 señala que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos;

Que mediante Resolución 18 1315 de 2002 modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía (MME) delegó en la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) "(...) las gestiones administrativas necesarias para la selección, mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional (...)";

Que mediante Resolución 18 0946 del 11 de junio de 2009, el MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación-Transmisión 2009-2023, en el cual fue incluido el proyecto denominado:

"Subestación Armenia 230 kV:

· Instalar la nueva subestación Armenia 230 kV.

· Reconfigurar la línea Hermosa- Virginia 230 kV en Hermosa-Armenia y Armenia-Virginia 230 kV, a través de un doble circuito de 40 km aproximadamente al punto de apertura.

· Fecha requerida de puesta en servicio: 30 noviembre de 2011.

· Se deja abierta la posibilidad de realizar ajustes técnicos al proyecto en los Documentos de Selección de la respectiva Convocatoria (...)";

Que la fecha de puesta en servicio de la subestación Armenia fue postergada para el mes de noviembre de 2012 con Resolución MME 18 2549 del 30 de diciembre de 2010, nuevamente aplazada para el 30 de noviembre de 2013 con Resolución MME 18 1745 del 25 de octubre de 2011, actos administrativos mediante los cuales se modificó el Plan de Expansión de Referencia Generación-Transmisión 2009-2023;

Que la UPME, realizó la apertura de la Convocatoria Pública UPME-02-2009, cuyo objeto fue la: "Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Armenia 230 kV y las líneas de transmisión asociadas";

Que mediante acta del 14 de febrero de 2012, la UPME seleccionó como adjudicatario de la Convocatoria UPME 02-2009 a la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P -E.E.B. S. A. E.S.P. -;

Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-022 de 2001, la UPME mediante oficio con Radicación número E-2012-001251 del 16 de febrero de 2012, comunicó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), que el proponente seleccionado en la Convocatoria Pública 02-2009 fue la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P., toda vez que cumplió con todos los requisitos establecidos en los documentos de selección;

Que mediante Resolución número 032 del 16 de marzo de 2012, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), oficializó los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P., por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Armenia 230 kV y las líneas de transmisión asociadas;

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 9 1039 del 27 de noviembre de 2013, modificó la Fecha de Puesta en Operación (FPO) del Proyecto "Subestación Armenia 230 kV y las líneas de transmisión asociadas", en un término de doscientos setenta y tres (273) días calendario, contados a partir del 1º de diciembre de 2013, fijando como nueva fecha de entrada de operación el día treinta (30) de agosto de 2014;

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 9 0923 del 29 de agosto de 2014, modificó la Fecha de Puesta en Operación (FPO) del Proyecto ""SubestaciónArmenia 230kVy las líneas de transmisión asociadas", en un término de ciento noventa y un (191) días calendario, contados a partir del 31 de agosto de 2014, fijando como nueva fecha de entrada de operación el día nueve (9) de marzo de 2015;

Que la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P., mediante oficio Radicado número 2014062332 del 23-09-2014, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 9 0923 del 29 de agosto de 2014 el cual fue resuelto mediante Resolución número 9 1292 del 24 de noviembre de 2014, providencia que fue corregida mediante Resolución número 4 0036 del 13 de enero de 2015, adicionando en treinta (30) días calendario al plazo otorgado en la resolución recurrida, fijando como nueva fecha de entrada de operación el día siete (7) de abril de 2015;

Que mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 2015018827 del 24-02-2015, la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P., solicitó aplazar en ciento diecinueve (119) días calendario la fecha oficial de puesta en operación del Proyecto '"Subestación Armenia 230 kVy Línea de Transmisión Asociada", fijada actualmente para el 7 de abril de 2015, apoyados en el artículo 16 de la Resolución MME 180924 de 2003, el artículo 4º de la Resolución CREG 022 de 2001 y el artículo 3º de la Resolución CREG 093 de 2007, así como las normas y actos administrativos que los modifiquen, argumentando que realizan dicha solicitud por hechos y situaciones fuera de control de la Empresa y su debida diligencia, para lo cual procede a realizar un recuento de los antecedentes que dieron origen al atraso del proyecto, así:

  1. "La Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), mediante Resolución número 1989 del 9 de octubre de 2014 impuso a la EEB, (...), una medida preventiva de suspensión de las obras asociadas a la construcción de torres de transmisión en los municipios de Circasia y Filandia, Quindío.

  2. La Empresa de Energía de Bogotá S. A ESP, el día 23 de octubre de 2014, mediante escrito dirigido a la ANLA, solicitó el levantamiento de la medida preventiva impuesta mediante la citada Resolución número 1989 del 9 de octubre de 2014, argumentando que existen situaciones fácticas y jurídicas que demuestran que la medida impuesta desconoce los principios constitucionales y legales que rigen la imposición de este mecanismo de carácter excepcional. Sobre el particular, la Empresa expuso, entre otros, los siguientes argumentos:

    · La CRQ pretermitió agotar la vía gubernativa respecto de la Resolución número 582 de 2014 expedida por la ANLA, "por la cual se otorga la licencia ambiental" y a través de la imposición de la medida preventiva controvierte el contenido de la Resolución número 582 mencionada.

    · Falta de sustento de las afirmaciones de la CRQ para imponer la medida preventiva.

    · Ausencia de requisitos para la aplicación del principio de precaución.

    · Desconocimiento de la naturaleza de las medidas preventivas establecida en la

    Ley 1333.

    · Falsa motivación de la medida preventiva.

    · Desconocimiento al derecho colectivo referente al acceso a los servicios públicos.

  3. Acto seguido, la ANLA, mediante Acto Administrativo número 4822 del 29 de octubre de 2014, avocó conocimiento de las diligencias administrativas remitidas por la CRQ, el día 17 de octubre de 2014.

  4. El día 31 de octubre de 2014 la Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP mediante oficio radicado a la ANLA, reportó a dicha autoridad todas las gestiones adelantadas con las Autoridades Ambientales Regionales.

  5. Entre los días 12 y 13 de noviembre de 2014, la ANLA realizó visita técnica de seguimiento y control ambiental al proyecto, con el fin de verificar las situaciones fácticas que dieron origen a la Resolución número 1989 del 9 de octubre de 2014 emanada de la CRQ.

  6. Finalmente, la ANLA mediante Resolución número 0103 del 3 de febrero de 2015 resolvió el levantamiento de la medida preventiva de suspensión de actividades decretada por la CRQ, mediante Acto Administrativo número 1989 del 9 de octubre de 2014, acogiendo los argumentos presentados por la EEB en cuanto al cumplimiento de las actividades y compromisos ambientales adquiridos en la licencia ambiental, en cuanto a los distritos de Conservación de suelos Barbas-Bremen y La Marcada".

    Posteriormente, la Empresa de Energía...

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