Resolución número 4 0486 de 2016, por la cual se resuelve la solicitud de modificación de Fecha de Puesta en Operación del Proyecto 'Subestación SURIA 230 KV y reconfiguración línea', objeto de la Convocatoria UPME-05-2013 - 13 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 638539993

Resolución número 4 0486 de 2016, por la cual se resuelve la solicitud de modificación de Fecha de Puesta en Operación del Proyecto 'Subestación SURIA 230 KV y reconfiguración línea', objeto de la Convocatoria UPME-05-2013

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49872

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 5º del Decreto 381 de 2012, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución MME 18 0924 del 15 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3.8 del artículo 3º de la Ley 142 de 1994, constituye un instrumento de intervención estatal, entre otros, el estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos.

Que el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de la Nación asegurar que se realice en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, la actividad de interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica.

Que el artículo 7º de la Ley 143 de 1994 señala que en las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y 336 de la Constitución Política.

Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 señala que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.

Que mediante Resolución 18 1315 de 2002 modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) "las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública, de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional".

Que la Resolución 18 0924 del 15 de agosto de 2003 del Ministerio de Minas y Energía, establece y desarrolla el mecanismo de las Convocatorias Públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional, señalando en su artículo 16:

"Artículo 16. Modificación de la fecha de puesta en operación del proyecto. La fecha de puesta en operación del proyecto será la prevista en los Documentos de Selección y podrá ser modificada, mediante autorización del Ministerio de Minas y Energía, durante el período que transcurra desde que se oficializan los Ingresos Esperados del Inversionista seleccionado por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, hasta la fecha oficial establecida en los Documentos de Selección, siempre y cuando ocurran atrasos por fuerza mayor acreditada con pruebas provenientes de la autoridad nacional competente, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental originados en hechos fuera del

control del inversionista seleccionado y de su debida diligencia, los cuales deben ser sustentados y comprobados debidamente.

Cuando el Ministerio de Minas y Energía modifique la fecha de puesta en operación del proyecto, el inversionista seleccionado deberá actualizar la garantía única de cumplimiento por un período igual al tiempo desplazado.

(Negrilla y subrayado fuera de texto original)".

Que así mismo, el artículo 3º de la Resolución CREG 093 de 2007 que modifica el numeral IV del literal b) del artículo 4º de la Resolución CREG 022 de 2001, establece:

"IV. La fecha de puesta en operación del proyecto es la establecida en los Documentos de Selección. Si esta fecha es modificada por el Ministerio de Minas y Energía durante el periodo que transcurre desde el momento en que se oficializan los Ingresos Anuales Esperados del Proponente seleccionado hasta la fecha oficial establecida en los mencionados Documentos, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor, por alteración del orden público acreditada, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental, originadas en hechos fuera del control del Proponente Seleccionado y de su debida diligencia, la CREG decidirá mediante Resolución sobre la modificación de esta fecha. En este caso se sigue aplicando la norma establecida en el presente numeral. y no se desplazará en el tiempo el flujo de Ingresos aprobado por la CREG". (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

Que mediante Resolución 180423 del 21 de marzo de 2013, el Ministerio de Minas y Energía (MME) adoptó "El Plan de Expansión de Referencia Transmisión 2012-2025", en el que incluyó:

"Proyecto Suria 230 kV:

· Nueva subestación 230 kV- 300 MVA · Reconfiguración de una de las líneas Guavio-Tunal 230 kV en Guavio - Suria - Tunal mediante una nueva línea doble circuito a 230 kV de 27 km de longitud aproximadamente y sus bahías correspondientes, desde la subestación Suria hasta el punto de apertura · Obras asociadas a nivel de STR · Fecha en entrada de operación 30/09/2015 · Obras ubicadas en el departamento del Meta.

La ejecución de las obras del STR asociadas con esta Convocatoria estarán sujetas a las disposiciones Normativas y Regulatorias vigentes al sector".

Que la Resolución 180423 del 21 de marzo de 2013 fue modificada por la Resolución 91159 del 26 de diciembre de 2013 la cual dispuso:

"Modificar el Plan de Expansión de Referencia Transmisión 2012-2025 adoptado mediante Resolución 18 0423 de 2012, expedida por el Ministerio, señalando que la nueva FPO para los siguientes proyectos es el mes de noviembre de 2016: 1. Nueva Subestación Guayabal a 230 Kvy corredor de línea Bello Guayabal - Ancón.

2. Corredor Chinú- Montería- Urabá- 3. Suria.

4. Caracolí".

Que la UPME realizó la apertura de la Convocatoria Pública UPME-05-2013 con el objeto de seleccionar un inversionista para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Suria 230 kV y las líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con las Resoluciones MME número 180423 del 21 de marzo de 2012 y número 91159 del 26 de diciembre de 2013.

Que surtido el proceso de adjudicación y siendo asignado el proyecto por parte de la UPME a Eléctricas de Medellín Ingeniería y Servicios S.A. Edemsa S.A.S. E.S.P., según Acta de Adjudicación del 29 de septiembre de 2014, la citada compañía constituyó la sociedad Desarrollo Eléctrico del Suria S.A.S. E.S.P (Delsur S.A.S. E.S.P) para adelantar la ejecución del mencionado proyecto.

  1. ARGUMENTOS DEL PETICIONARIO

    Menciona el peticionario diferentes situaciones que le llevan a considerar configurada la fuerza mayor, para lo cual indica:

    1. Mediante documento radicado en este Ministerio el 28 de septiembre de 2015 bajo el número 2015067484, la Sociedad Delsur S.A.S. E.S.P., solicitó prorrogar en ciento sesenta y tres (163) días la Fecha de Puesta en Operación (FPO) del proyecto objeto de la convocatoria UPME - 05 - 2013, por cuanto la CREG tardó 177 días en expedir la resolución mediante la cual le asignaba el Ingreso Anual Esperado (IAE).

    2. Posteriormente y mediante documento radicado 2015080463 del 13 de noviembre de 2015, la Sociedad Delsur S.A.S., ESP complementó la anterior solicitud, señalando:

      - El tiempo transcurrido entre la fecha de adjudicación y la publicación en el Diario Oficial de la resolución de oficialización del IAE por parte de la CREG, fue de doscientos veintiún días (221) días, esto representó una demora de ciento sesenta y tres (163) días, con lo cual se impactó el cronograma de ejecución más allá de lo previsto. Esto frente al promedio de cincuenta y ocho (58) días utilizados en la expedición de las resoluciones de asignación de IAE por parte de la CREG.

      - La Empresa de Energía de Bogotá (EEB), presentó solicitud ante la CREG para que se abstuviera de asignar el IAE a Delsur, argumentando que Edemsa S.A.S. ESP, propietaria de Delsur, al ejecutar el contrato de gestión suscrito con Dispac ESP, ostentaba la calidad de distribuidor, lo que constituía una inhabilidad frente a la condición de transmisor que adquiriría Delsur al ejecutar el proyecto asignado por la UPME.

    3. Finalmente y con radicado MIME 2016013997 del 1º de marzo de 2016, Delsur S.A.S. E.S.P solicitó nueva prórroga por considerar constituidas las causales de fuerza mayor, así como haberse presentado demoras en los trámites de la licencia ambiental, para lo cual expone:

      El día 5 de junio de 2015 Delsur S.A.S. E.S.P. solicitó a la ANLA pronunciamiento sobre la necesidad de presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), recibiendo respuesta de esa Autoridad el día 7 de septiembre de 2015, cuarenta y (47) días después del plazo establecido por el Decreto 2041 de 2014 para este tipo de solicitudes.

      Delsur S.A.S. ESP presentó por primera vez el DAA para la verificación inicial de la información por parte de la ANLA el día 22 de diciembre de 2015, con un retraso de ciento treinta y dos días (132), por problemas en la identificación de la infraestructura afectada por la zona de erosión del río...

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