Resolución número 4 0506 de 2016, por la cual se resuelve la solicitud de modificación de la fecha de puesta en operación del proyecto denominado 'Conexión de la Central de Generación El Quimbo', objeto de la Convocatoria Pública UPME-05-2009 - 20 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 640725301

Resolución número 4 0506 de 2016, por la cual se resuelve la solicitud de modificación de la fecha de puesta en operación del proyecto denominado 'Conexión de la Central de Generación El Quimbo', objeto de la Convocatoria Pública UPME-05-2009

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49879

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 5 del Decreto 381 de 2012, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución MME 18 0924 del 15 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3.8 del artículo 3º de la Ley 142 de 1994, constituye un instrumento de intervención estatal, entre otros, el estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos.

Que el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de la nación asegurar que se realice en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, la actividad de interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica.

Que el artículo 7º de la Ley 143 de 1994 señala que en las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y 336 de la Constitución Política.

Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 señala que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.

Que mediante Resolución 18 1315 de 2002 modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) "las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública, de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del SistemaInterconectado Nacional".

Que la Resolución 18 0924 del 15 de agosto de 2003 del Ministerio de Minas y Energía, establece y desarrolla el mecanismo de las convocatorias públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional, señalando en su artículo 16:

"Artículo 16. Modificación de la fecha depuesta en operación del proyecto. La fecha de puesta en operación del proyecto será la prevista en los Documentos de Selección y podrá ser modificada, mediante autorización del Ministerio de Minas y Energía, durante el período que transcurra desde que se oficializan los Ingresos Esperados del Inversionista seleccionado por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, hasta la fecha oficial establecida en los Documentos de Selección, siempre y cuando ocurran atrasos_por fuerza mayor acreditada con _ pruebas _ provenientes de la autoridad nacional competente, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental originados en hechos fuera del control del inversionista seleccionado y de su debida diligencia, los cuales deben ser sustentados y comprobados debidamente.

Cuando el Ministerio de Minas y Energía modifique lafecha de puesta en operación del proyecto, el inversionista seleccionado deberá actualizar la garantía única de cumplimiento por un período igual al tiempo desplazado".

(Negrilla y subrayado fuera de texto original).

Que así mismo, el artículo 3º de la Resolución CREG 093 de 2007 que modifica el numeral IV del literal b) del artículo 4º de la Resolución CREG 022 de 2001 establece:

"IV. La fecha de puesta en operación del proyecto es la establecida en los Documentos de Selección. Si esta fecha es modificada por el Ministerio de Minas y Energía durante el periodo que transcurre desde el momento en que se oficializan los Ingresos Anuales Esperados del Proponente seleccionado hasta la fecha oficial establecida en los mencionados Documentos, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor, por alteración del orden público acreditada, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental, originadas en hechos fuera del control del Proponente Seleccionado y de su debida diligencia, la CREG decidirá mediante Resolución sobre la modificación de esta fecha. En este caso se sigue aplicando la norma establecida en el_ presente Numeral, v no se desplazará en el tiempo el ^ flujo de Ingresos aprobado_por la CREG". (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

Que mediante Resolución 18 0946 del 11 de junio de 2009, el Ministerio de Minas y Energía (MME) adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación-Transmisión 20092023, en el cual fue incluido el proyecto denominado:

"Conexión de la central de generación El Quimbo":

· Instalar la nueva subestación Quimbo 230 kV.

· Línea en doble circuito Quimbo-Subestación en Valle o Cauca (Juanchito o Pance o Páez) a 230 kV con una longitud aproximada entre 140 km y 160 km. El nodo de llegada del doble circuito depende de condiciones de acceso y espacio en las subestaciones del Valle.

· Reconfigurar la línea Betania-Jamondino 230 kV en Betania-Quimbo y Quimbo-Jamondino 230kVpor medio un doble circuito de 4 km aproximadamente alpunto de apertura.

· Nueva línea Quimbo-Altamira a 230 kV de 45 km aproximadamente.

· Instalar reactor inductivo de línea maniobrable de 25MVAR, en el extremo de Quimbo, para línea Quimbo-Jamondino 230 kV.

· Fecha requerida de puesta en servicio: octubre 31 de 2013.

· Se deja abierta la posibilidad de realizar ajustes técnicos en los Documentos de Selección de la respectiva Convocatoria".

Que la UPME realizó la apertura de la Convocatoria Pública UPME-05-2009 con el objeto de seleccionar un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Quimbo 230 kV y las líneas de transmisión asociadas.

Que la UPME mediante oficio radicado en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) con el número E-2012-001929 del 7 de marzo de 2012, comunicó a la Comisión que la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P., EEB S. A. E.S.P, fue el único proponente que cumplió con los requisitos de los Documentos de Selección del Inversionista y solicitó a la CREG su revisión de acuerdo con lo establecido en el numeral VI del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por el artículo 2º de la Resolución CREG 085 de 2002, que establece: "VI. Cuando en un Proceso de Selección solamente resulte un único proponente, ya sea por ser el único que cumple con los requisitos exigidos o por ser el único que se presente, la selección estará sujeta a revisión previa de la CREG".

Que en respuesta a la solicitud de la UPME, mediante comunicación con radicado S-2012-000816 del 9 de marzo de 2012, la CREG le informó que en la sesión del 7 y 8 de marzo del mismo año, la Comisión decidió no presentar observaciones al respecto.

De acuerdo con la comunicación radicada en la CREG con el número E-2012-002229 del 16 de marzo de 2012, la UPME informa que la EEB S. A. E.S.P., fue el proponente seleccionado para ejecutar las obras de la convocatoria.

Que la UPME, en la comunicación radicada en la CREG con el número E-2012-002445 del 23 de marzo de 2012, allegó copia de los documentos por medio de los cuales se cumple con los actos previos a la fecha de cierre de conformidad con lo establecido en los Documentos de Selección, dentro de los cuales se incluye la garantía de cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME-05-2009, junto con la carta de aceptación de esta garantía suscrita por XM Compañía de Expertos en Mercados S. A., en calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. También la UPME conceptuó sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y anexa copia del cronograma de construcción del proyecto.

Que mediante Resolución 040 del 24 de abril de 2012 publicada el 22 de mayo del mismo año, la CREG oficializó los ingresos anuales esperados por la EEB S. A. E.S.P., para el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Quimbo 230 kV y las líneas de transmisión asociadas.

Que en los documentos de selección del inversionista, se estableció como fecha requerida de puesta en servicio el 31 de agosto de 2014.

Que el Ministerio de Minas y Energía a solicitud de EEB ha concedido las siguientes prórrogas a la Fecha de Puesta en Operación del proyecto, por los argumentos aducidos en cada uno de los actos administrativos siguientes:

· Resolución 9 0922 del 29 de agosto de 2014, en un término de trescientos setenta y cinco (375) días calendario, es decir, hasta el 10 de septiembre de 2015.

· Resolución 9 1293 del 24 de noviembre de 2014, mediante la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 9 0922 de 2014, adicionando en un término de ochenta (80) días calendario, es decir, hasta el 28 de noviembre de 2015.

· Resolución 4 1287 del 26 de noviembre de 2015, en un término de ciento setenta y un (171) días calendario, es decir, hasta el 18 de mayo de 2016.

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2015087995 del 14 de diciembre de 2015, la EEB S. A. E.S.P, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 4 1287 de 2015, argumentando hechos contenidos en la solicitud que aquí se resuelve. Por tanto, en el presente acto administrativo se entienden resueltos tanto el recurso de reposición como la nueva solicitud, en razón a que versan sobre los mismos hechos.

Que mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 2016026671...

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