Resolución número 4 0565 de 2015, por medio de la cual se establece la metodología para determinar el déficit de alcohol carburante en la oferta nacional - 19 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 570581754

Resolución número 4 0565 de 2015, por medio de la cual se establece la metodología para determinar el déficit de alcohol carburante en la oferta nacional

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49516

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el Decreto número 381 de 2012, modificado por el Decreto número 1617 de 2013, la Resolución número 90454 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto en artículo 1º de la Ley 693 de 2001, corresponde al Ministerio de Minas y Energía establecer la regulación técnica respecto de la producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes.

Que a través de la Resolución número 18 0687 de 2003, el Ministerio de Minas y Energía expidió la reglamentación técnica a que hace referencia la Ley 693 de 2001, en relación con la producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados.

Que de conformidad con lo establecido por la Resolución número 18 1069 de 2005 que modifica la Resolución número 18 0687 de 2003, se entenderán como productores de etanol anhidro o alcohol carburante también los importadores de dichos productos, quienes deberán mantener una capacidad de almacenamiento e inventario suficiente para cubrir la demanda de alcohol carburante de los Distribuidores Mayoristas que atienden durante un tiempo mínimo de diez (10) días hábiles de acuerdo con los términos contractuales pactados.

Que en atención a lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 1º de la Resolución número 9 0454 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 18 0687 de 2003 del Ministerio de Minas y Energía, la importación de alcohol carburante tendrá lugar para cubrir déficit en la oferta cuando se requiera para el cumplimiento de los porcentajes de mezcla en las distintas zonas del país que son atendidas dentro del programa de oxigenación de las gasolinas colombianas.

Que el citado precepto de la Resolución número 9 0454 de 2014 determinó que la importación de alcoholes carburantes será autorizada por el Ministerio de Minas y Energía, previo concepto técnico de la Dirección de Hidrocarburos.

Que se hace necesario expedir la metodología para determinar la existencia de déficit en la oferta nacional de alcohol carburante, que a su vez dé lugar a la autoriz c n de importaciones del alcohol carburante, teniendo como referencia el estado de ab stecimiento del mercado interno.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía del 19 al 25 de marzo de 2015 y los co nentarios recibidos fueron debidamente analizados.

Que sometido el proyecto de resolución al concepto de que trata el artícul 7 de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009, mediante oficio 15-75231-3-0, radicado en este Ministerio el 7 de mayo de 2015 con el número 2015030468, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comerc o ;oncluyó: "en atención a la potencial incidencia sobre la libre competencia del proyecto de resolución bajo estudio, la SIC de manera respetuosa le recomienda alMinminas analizar la opción de acompañar la medida de un...

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