Resolución número 4 0588 de 2016, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución número 4 0297 del 23 de marzo de 2016, 'por medio de la cual se resuelve la solicitud de modificación de la Fecha de Puesta en Operación del proyecto Subestación Nueva Esperanza 500/230 kVy las líneas de transmisión asociadas, objeto de la Convocatoria UPME 01-2008' - 21 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643663633

Resolución número 4 0588 de 2016, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución número 4 0297 del 23 de marzo de 2016, 'por medio de la cual se resuelve la solicitud de modificación de la Fecha de Puesta en Operación del proyecto Subestación Nueva Esperanza 500/230 kVy las líneas de transmisión asociadas, objeto de la Convocatoria UPME 01-2008'

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49911

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial la contenida en el artículo 5º del Decreto 381 de 2012 y en aplicación del artículo 16 de la Resolución 18 0924 del 15 de agosto de 2003,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 18 2149 del 28 de diciembre de 2007, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación y Transmisión 2008-2022, en el cual se incluyó el proyecto:

- Subestación Nueva Esperanza, transformador de 450MVA 500/230kV ubicada en el sur de la ciudad de Bogotá y construcción de una línea a 500 kVentre la subestación existente Bacatá y Nueva Esperanza.

- Construcción de una línea a 230 kV entre la subestación existente Guavio y Nueva Esperanza, requerida en operación en noviembre de 2010.

Que mediante Acta del 28 de abril de 2010, la UPME seleccionó como adjudicatario de la Convocatoria UPME 01-2008 a Empresas Públicas de Medellín (EPM) E.S.P., cuyo objeto consiste en la construcción de las obras mencionadas.

Que mediante Resolución 075 del 1º de junio de 2010, la CREG oficializó los ingresos anuales esperados para Empresas Públicas de Medellín E.S.P, por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de tales obras.

Que de acuerdo con los documentos de selección de la Convocatoria UPME 012008, la fecha oficial de puesta en operación del mencionado proyecto era el 31 de agosto de 2012.

Que el Ministerio de Minas y Energía a solicitud de EPM ha concedido las siguientes prórrogas a la Fecha de Puesta en Operación del proyecto, con base en los argumentos aducidos en cada uno de los actos administrativos siguientes:

· Resolución 18 1471 del 30 de agosto de 2012, hasta el 22 de noviembre de 2013.

· Resolución número 9 1009 del 21 de noviembre de 2013, hasta el 10 de mayo de 2015.

· Resolución número 4 0539 del 8 de mayo de 2015, hasta el 26 de enero de 2016.

· Resolución número 4 0073 del 25 de enero de 2016 de 2015, hasta el 27 de marzo de 2016, frente a la cual Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P. (EPM) S.A. E.S.P., interpuso recurso de reposición el cual se resolvió mediante Resolución número 4 0296 del 23 de marzo de 2016, confirmando como fecha de entrada en operación el 27 de marzo de 2016.

· Resolución número 4 0297 del 23 de marzo de 2016, mediante la cual se niega la solicitud de aplazamiento de la fecha de entrada en operación confirmando como fecha de entrada en operación el 27 de marzo de 2016.

Que mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 2016028008 del 13 de abril de 2016, Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P. (EPM) S.A. E.S.P., presentó recurso de reposición en contra de la Resolución número 4 0297 del 23 de marzo de 2016, solicitando "revocar el artículo 1º de la Resolución número 4 0297 del 23 de marzo de 2016; y en su lugar, acceder a la solicitud presentada mediante la comunicación EPM 201630034512, radicada en el MME con el número 2016017670 del 15 de marzo de 2016, esto es, aplazar (...) en ciento cincuenta y siete (157) días calendario más los días que transcurran desde el 11 de marzo de 2016 hasta que de manera definitiva cese el paro judicial que afecta la administración de justicia, todos ellos contados a partir del 27 de marzo de 2016".

Que el recurso de reposición de Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P. (EPM) S.A. E.S.P., se soporta principalmente en los siguientes argumentos:

  1. CONSIDERACIONES DE EPM

    Tal como lo expuso en la solicitud de prórroga que se decidió mediante Resolución número 4 0297 del 23 de marzo de 2016, objeto del presente recurso, se presentaron dos (2) paros judiciales que impidieron que el precitado proyecto entrara en operación en la fecha establecida, por lo cual señala:

    "Un primer retraso de noventa y ocho (98) días, contados entre el 8 de octubre de 2014 y el 14 de enero de 2015. Se explicó (...) dentro de los tiempos previstos en el cronograma para la ejecución de actividades prediales, (...) se presentó un paro judicial que impidió que EPM pudiera presentar las siguientes demandas, en las que pretendía la imposición de servidumbres (...).

    Demandado Cédula de Ciudadanía Juzgado Tramo de Línea 230 kV
    Adelmo Montaña Marentes y Otra 19338669 Civil Municipal de Bogotá 2
    Darío Calderón Díaz y Otra 79254514 Civil Municipal de Bogotá 2"

    (...) Un segundo retraso de cincuenta y nueve (59) días, contados desde el 12 de enero de 2016, cuando concluyó el período de vacancia judicial, hasta el 10 de marzo de 2016, (...). Se explicó que durante dicho período, los siguientes procesos judiciales estuvieron pendientes de continuar el trámite respectivo y a la espera de que concluyera el cese de actividades de la administración de justicia. (Negrilla fuera de texto).

    Por lo anterior, EPM solicitó al Ministerio de Minas y Energía, aplazar la entrada en operación del Proyecto Nueva Esperanza, en ciento cincuenta y siete (157) días calendario, que corresponde a la suma de los dos retrasos, más los días que transcurrieran desde el 11 de marzo de 2016 hasta que de manera definitiva cesara el paro judicial".

    Posteriormente, EPM hace referencia a los argumentos sobre los cuales el Ministerio de Minas y Energía se fundó para negar la solicitud, en especial al que indicaba que

    ""EPM ha debido acudir, en última instancia, a las facultades otorgadas en el Artículo 57 de la Ley 142 de 1994", para posteriormente afirmar que el Ministerio de Minas y Energía " sostenga, sin soporte alguno, que EPM debió agotar, en última instancia, las facultades otorgadas en el artículo 57 de la Ley 142 de 1994 (...).

    Subsiguientemente, EPM manifiesta su sorpresa por cuanto "el Ministerio ya había reconocido -recientemente y para el Proyecto Nueva Esperanza- que el trámite de imposición de servidumbres requiere acudir a las instancias judiciales. Prueba de ello es que ante el incendio ocurrido el 13 de noviembre de 2015, en la sede del juzgado en el que se tramitaba un proceso de tal naturaleza, frente al predio El Relumbroso requerido para este Proyecto, el Ministerio aceptó la solicitud de EPM de ampliar en sesenta (60) días la entrada en operación del Proyecto". (Negrilla fuera de texto).

    Continúa su argumentación manifestando:

    "No se entiende, entonces, cómo es posible que la misma entidad pública que en enero de 2016 reconoció que un incendio en la sede de un despacho judicial en el que se tramita un proceso de imposición de servidumbre (...), para el mismo proyecto y ante la misma clase de procesos judiciales (imposición de servidumbres), afirme que si bien es cierto que los dos paros judiciales mencionados son hechos imprevisibles e irresistibles, no puede aceptar una fuerza mayor porque EPM bien podía ejercer las facultades que entiende le otorga el artículo 57 de la Ley 142 de 1994.

    En otras palabras, con su actuar en el acto administrativo objeto del recurso de reposición, el Ministerio está vulnerando su propio antecedente administrativo expuesto en la Resolución número 4 0073 del 25 de enero de 2016, y con ello desconociendo los derechos de EPM como inversionista, quien no está obligado a asumir los efectos de una fuerza mayor, como lo son los paros judiciales, cuando la normatividad que rige las Convocatorias UPME claramente señala que en tales circunstancias, el Ministerio debe ampliar el plazo para la entrada en operación de los proyectos.

    A continuación, EPM se refiere a "la interpretación que el Ministerio hace del Artículo 57 de la Ley 142 de 1994, en el sentido de que EPM ante un caso de inoperancia judicial por los ceses de actividades, (...) bien puede ejercer unas supuestas facultades que le otorgaría dicha norma para imponer servidumbres, no solo desconoce el Artículo 118 de la misma Ley 142, según el cual, esa es una competencia exclusiva de las entidades territoriales y la Nación, y en última instancia, de los jueces de la república, tal como lo han explicado la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la jurisprudencia, que (...) han sostenido que las empresas de servicios públicos domiciliarios no tienen facultades para imponer servidumbres, y que ante la inexistencia de acuerdo con los propietarios de los inmuebles requeridos, deben promover un proceso judicial para la imposición de servidumbres (...)", y en tal sentido cita los siguientes conceptos y fallos:

    Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

    · Concepto 091 del 11 de febrero de 2011

    · Concepto 254 del 1º de mayo de 2012

    · Concepto 224 del 14 de mayo de 2013

    · Concepto 23 del 25 de enero de 2016 Comisión de Regulación de Energía y Gas

    · Concepto S-2011-004187

    · Concepto 5764 de 2010

    · Oficio MME-CREG 081 del 12 de enero de 1996

    · Oficio MME-CREG 157 del 29 de enero de 1996 Jurisprudencia

    · Auto del 10 de marzo de 2010 y Auto del 17 de marzo de 2010, del Consejo Superior de la judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

    · Sentencia T-801 del 4 de noviembre de 2014.

    Finalmente concluye que "resulta evidente que la solicitud de ampliación de plazo para la puesta en operación del Proyecto Nueva Esperanza, presentada por EPM, estaba llamada a ser aceptada por el Ministerio. si el Ministerio consideraba que las pruebas aportadas dejaban dudas sobre la ocurrencia de los hechos descritos en la solicitud, bien podía haber acudido, y lo puede hacer aún, a lo dispuesto en la Circular 9 037 del 15 de octubre de 2014, que para sus servidores públicos ordena: 4.. La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía, de considerarlo necesario, podrá solicitar la documentación adicional o las aclaraciones...

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